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[República Dominicana] Libertad religiosa

El derecho a la libertad religiosa consagrado por la Constitución de la República incluye “el derecho a no creer” en ninguna religión. Parece algo elemental, pero de cuando en vez hay que recordarlo.

La instrucción de la Dirección General de la Policía Nacional de que los agentes policiales participen en misas católicas o cultos evangélicos puede que esté inspirada en la mejor de las intenciones, pero es inconstitucional e inaceptable en una sociedad democrática.

Los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación de ser ciudadanos respetuosos de las leyes, pero tienen la libertad de participar o no en actividades religiosas.

Un miembro de la Policía Nacional tiene la potestad hasta de no ser una “buena persona” en el sentido que la mayoría lo entendemos, siempre que no violente la Constitución y las leyes.

No dudamos de las buenas intenciones que inspiran a la Dirección de la Policía Nacional, pero debe revocarla de inmediato, pues violenta derechos constitucionales de sus agentes.

Las mismas iglesias que respetan el libre albedrío, la libertad y las leyes estarán en contra de esta medida, al margen de que la intención haya sido noble.
Esa disposición policial debe ser revocada para que quede constancia de la enmienda.

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