Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Aborto, sexualidad y placer en la nueva Constituicón chilena

De aprobarse el texto constitucional en septiembre próximo, las mujeres chilenas tendrían garantizado el derecho a decicir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo.

Alos cinco años de edad, la convencional chilena Loreto Vidal, perdió su madre, victima de un aborto séptico, que ocurre cuando hay infección uterina grave durante o poco después de un aborto no seguro. Este marzo, 47 años después, Vidal celebró la aprobación de una norma sobre derechos sexuales y reproductivos que llegó al borrador de nueva Constitución chilena.

“Tengo 52 años, 47 de ausencia de mi madre, quien perdió la vida durante un aborto séptico. Para ella y demasiadas más, hemos llegado tarde. Para ella y demasiadas más no existieron las garantías, la seguridad y la protección. Quiero contarte, mamita, que después de que moriste, Chile se pobló de mujeres valientes que están aquí, que son capaces de decir hoy que tenemos derecho a la autonomía y libre determinación”.

Con esa declaración Vidal celebró la votación del artículo que podrá viabilizar el aborto libre, aprobado por 108 votos a favor, 39 en contra y 6 abstenciones. Sin embargo, ahora la decisión final estará en manos de la ciudadanía. De aprobarse el texto constitucional en septiembre próximo, esta norma y otras 300 reemplazarán a la Carta Fundamental redactada durante la dictadura.

El Estado debe garantizar el ejercicio de estos derechos sexuales y reproductivos sin discriminación.

En concreto, el artículo plantea que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos”, que comprenden entre otros “el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

Además, explicita que el Estado debe garantizar el ejercicio de estos derechos sexuales y reproductivos “sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural” y el acceso a la información, educación, salud y a los servicios y prestaciones requeridos para ello con el fin de asegurar a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar “las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.

¿Por qué constitucionalizarlo?

Muy pocos textos constitucionales en el mundo lo regulan el aborto en la Constituición. Por ejemplo, la Carta Magna boliviana garantiza “a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”, pero en Bolivia el aborto solo está despenalizado en casos específicos, como violación, riesgo de vida de la madre, estupro o malformación fetal incompatible con la vida.

En cambio, en otros países como Uruguay y en Argentina, la interrupción voluntaria del embarazo sin causales está regulada directamente por ley. Según explicó la abogada y académica Verónica Undurraga en una columna de opinión, no hay tantas menciones explícitas en las constituciones del mundo porque los derechos sexuales y reproductivos son manifestaciones de otros derechos y libertades clásicos, como la libertad personal e integridad individual, derecho a la salud, a la privacidad, a la información y a la igualdad.

Creemos que marca las orientaciones y los mínimos en esta materia para orientar la legislación y en ese sentido es un avance para profundizar los derechos

Constanza Schonhaut

Por eso, dice Undurraga, los tribunales constitucionales de varios países han reconocido el derecho a acceder al aborto a partir de derechos generales, como ha ocurrido en México o en Colombia, cuya Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana de gestación 24, a principios de este año.

Para Constanza Schonhaut, abogada y constituyente del Frente Amplio, la decisión tiene que ver con los tiempos de movilización social y cambios políticos que está atravesando el país.

“El antecedente de esta Convención es también el mayo feminista, donde se pusieron distintos puntos sobre la mesa en materia de reivindicación de derechos de mujeres y es en este contexto donde se da la oportunidad de regularlo a nivel constitucional. Creemos que marca las orientaciones y los mínimos en esta materia para orientar la legislación y en ese sentido es un avance para profundizar los derechos”, dice Schonhaut.

¿Cómo es en Chile hoy?

Hay un punto clave para entender aquello también: desde 2017, en Chile el aborto está despenalizado bajo las causales de violación, riesgo de vida de la madre o patología del feto o embrión incompatible con la vida fuera del útero. Esa tramitación duró casi tres años, no fue sencilla y desde entonces no se ha podido avanzar más, pues el proyecto de ley que buscaba consagrar el aborto legal, seguro y gratuito fue rechazado por la Cámara de Diputados en noviembre 2021.

“Estamos en Chile. Y es un país donde de manera histórica esto se ha intentado y han seguido muriendo mujeres. Por lo tanto, hay cosas que tienen que tener rango constitucional, esta era una de ellas. De lo contrario, pasaremos 20, 30 o más años a la espera de lo mismo y junto con aquello aún más profundizando el dolor, las muertes, la desesperanza e imposibilidad de hacer uso real de nuestra autonomía como mujeres”, opina la convencional Loreto Vidal.

Las progresistas celebran

La Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto y las feministas detrás de este y otros tantos movimientos sociales jugaron un rol fundamental en este paso que dio Chile. La asamblea presentó la iniciativa popular de norma “Será ley” que en solo 5 días logró las 15 mil firmas necesarias para tramitarse en la Convención Constitucional, y buscaba precisamente consagrar derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el aborto sin interferencia de terceros.

Esta propuesta se aprobó en el órgano constituyente, pero las constituyentes feministas le hicieron modificaciones e incorporaron varios puntos novedosos. Por ejemplo, la mención al “placer”, que no estaba en la norma general original.

“Es una reivindicación histórica, que tiene mucho que ver con los tabúes de nuestra sociedad, donde a las mujeres nos ven mucho más como madres, como reproductoras, y no también en nuestra dimensión de autonomía sexual y reproductiva”, contesta Constanza Schonhaut.

“Es una reivindicación histórica, que tiene mucho que ver con los tabúes de nuestra sociedad, donde a las mujeres nos ven mucho más como madres, como reproductoras, y no también en nuestra dimensión de autonomía sexual y reproductiva”

Constanza Schonhaut

¿Qué dice la oposición?

Asimismo se le sumó una frase fundamental para los sectores políticos que más dudas tenían sobre la regulación legislativa de esta norma. Los constituyentes de la derecha argumentaron que, de acuerdo a la redacción que entró al borrador de Constitución, se podrían efectuar abortos hasta los nueve meses de embarazo.

Además de desmentir aquello, las constituyentes feministas incorporaron una frase que despeja las interrogantes y dice ahora que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

“En este momento estamos conformes, pero la tramitación no ha concluido. Lo que se aprobó es una norma en general de derechos sexuales y reproductivos que por supuesto nos llena de alegría, de satisfacción, porque es el resultado no solo nuestro, sino del trabajo y la lucha de las feministas en este país y en el mundo desde hace muchos años”, afirma Siomara Molina, representante de la Asamblea Permanente.

¿Qué falta?

Para las impulsoras de esta propuesta aún es clave que se regulen correctamente las bajadas que tienen los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito de la salud, educación y trabajo, que continúan en discusión en el órgano constituyente.

Pero lo fundamental es que en el proceso de construcción de normas transitorias, que aún no empieza, se apruebe una disposición -que estaba incluida en la propuesta “Será Ley”- que resuelva la transición entre la actual Constitución y la nueva, en lo relacionado a este punto.

En ese plazo de ajuste institucional, “nosotras concluimos que lo razonable es que al menos el aborto esté despenalizado, para que no vayas a tener una sanción penal por el hecho de producirte un aborto”, comenta Molina.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share