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La Diócesis de Córdoba pierde en los tribunales unos terrenos tras no poder acreditar su titularidad

El Tribunal Supremo pone fin a un procedimiento judicial en el que la institución eclesiástica reclamaba parte de una finca en Hornachuelos que, asegura, había sido donada en 1955

El Tribunal Supremo acaba de cerrar en los tribunales un procedimiento que la Diócesis de Córdoba abrió en 2018 a cuenta de parte de una finca en Hornachuelos, de unas 70 hectáreas, que reclamaba como propia a pesar de no tener ningún documento que lo acreditara. Aunque la Diócesis presentó informes periciales y alegaba errores en el Registro de la Propiedad de Posadas, hasta tres juzgados -dos cordobeses y el Alto Tribunal- han fallado en contra, por lo que esta parte de terreno seguirá pertenediendo a la empresa ganadera que la adquirió poco después de 2004.

El procedimiento se inició en septiembre de 2018, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Posadas desestimó íntegramente la demanda de la Diócesis contra la empresa ganadera a la que le exigía como propia parte de su finca. Después de que este juzgado desestimara íntegramente la demanda, la Diócesis presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba. En él, la Diócesis mantenía que adquirió la finca 497 del Registro de la Propiedad de Posadas mediante una donación que recibió en marzo de 1955. El terreno, según afirma, aparece en el registro con una superficie de 129 hectáreas aunque, en realidad, es de 297 ya que incluye otras parcelas catastrales. Esta finca linda al norte y al oeste con otros terrenos que, tras diversos movimientos de compra-venta, recayeron en la empresa ganadera demandada por la Diócesis ya que, según la institución eclesiástica, estas tierras ocupaban parte de la finca que reclamaba como palejropia en base a un plano elaborado en 2002. La Diócesis alegó que las diferencias catastrales del registro han llevado a este error y que la finca de 70 hectáreas forman parte de otra finca que tiene la entidad eclesiástica, conocida como Los Ángeles.

La Audiencia Provincial certificó que el contenido del catastro sólo es vinculante a efectos tributarios, sin que presente eficacia en el orden civil. Por tanto, esta información catastral por sí sola no resulta suficiente para justificar la pretensióin de la Diócesis, y más valorando el resto de pruebas. A este respecto, demandante y demandada presentaron informes periciales, siendo el de la empresa ganadera al que la jueza dio más veracidad ya que los linderos de la finca han permanecido inalterables desde su inmatriculación en 1882, lo que dificultaba la alegación del error catatral esgrimido por la Diócesis.

Además, en el informe pericial encargado por esta entidad quedaron patentes dos aspectos importantes para determinar esta cuestión. En primer lugar, la pericial incluye dentro de la finca Los Ángeles el paraje conocido como Risco Pardo. Ahora bien, en la descripción de la finca en el Registro la Propiedad se indica que los linderos llegan “… hasta Risco Pardo”. Por lo tanto, si Risco Pardo es el límite de la finca Los Ángeles, como resulta de la utilización de la preposición “hasta”, no puede estar comprendida dentro de la superficie de la finca.

En segundo lugar, en la pericial también se incluye en la finca Los Ángeles la mitad de Vega de Cañamares. Sin embargo, en la descripción de la finca en el Registro de la Propiedad, dentro de los linderos por el este la finca de la Diócesis se indica que “confina … con la Vega de Cañamares”. Por lo tanto, si Vega de Cañamares es un lindero de la finca de la actora como resulta del empleo del término “confina”, no puede estar comprendido dentro de la superficie de la finca. Ante ello, la jueza desestimó la demanda, aunque incidió en que su fallo no respondía tanto a la falta de identificación de la porción del terreno objeto de la controversia como sí a la falta de acreditación de titularidad de la Diócesis sobre este terreno.

Recurso ante el Tribunal Supremo

El fallo desestimatorio llevó a la Diócesis a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo que ha sido inadmitido a través de un auto. En su escrito, la entidad eclesiástica aseguraba que su derecho de dominio sobre esta parte de la finca se sustentaba en la existencia “de un justo título de adquisición fruto de una donación en 1955”. Sin embargo, el Alto Tribunal ha vuelto a fallar en contra ya que esta cuestión ya había sido dilucidada en los anteriores tribunales. Con este fallo adquiere firmeza la sentencia del juzgado de Posadas.

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