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EEUU: La libertad religiosa no es un derecho absoluto

Hablar de libertad religiosa debería partir de una definición del concepto religión. Sin embargo, quizás podamos encontrar elementos comunes, pero ha resultado imposible formular una definición que sea generalmente aceptable. De hecho, esa diversidad revela que han sido formuladas para servir a un propósito específico, pero es claro que fracasan en el propósito de dar una caracterización de la religión que sirva a propósitos más generales.

Esto no tiene por qué causar confusión, siempre y cuando se aclare que es una definición que obedece a un propósito especial. La confusión surge cuando tal definición se usa como si fuese adecuada para otros propósitos y ahí es donde complica el panorama de aplicación e interpretación de la Primera Enmienda a la Constitución de EE.UU. y en la Sección 3 en la Carta de Derechos de nuestra Constitución.

Ciertamente las constituciones no definen religión, pero ante la falta de definición, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha intentado establecer guías, sin acuñar definición única. Este intento busca trazar una línea entre creencias religiosas y creencias personales. Por ejemplo, una familia tiene derecho de no trabajar sábado por su religión, sin embargo, una familia que interese quedarse con sus hijos(as) un sábado no puede invocar el mismo reclamo. De hecho, uno de los problemas al evaluar la legitimidad de las demandas de libertad religiosa es si son sinceras o se trata de un comportamiento fraudulento u oportunista.

El Tribunal Supremo de EE.UU. ha señalado que libertad religiosa es el derecho de creer y profesar cualquier doctrina religiosa que se desee. Aunque no define específicamente religión, en diversos casos resueltos surgen más guías. De hecho, hay dos posibles definiciones, muy pertinentes hoy.

Primeramente, prominentes estudiosos sugieren unas dimensiones que deben contenerse para considerarse religión: 1) práctica y ritual; 2) experimental y emocional; 3) narrativa o mística; 4) doctrinal y filosófica; 5) ética y legal; 6) social e institucional; 7) material.

La segunda definición surge de United States v. Seeger 380 U.S. 163, donde la corte no buscaba definir lo verdadero o si una creencia es verdadera. Más bien, cuestiona si realmente se practica o se lleva a cabo.

Aun estableciendo los parámetros de acuerdo con las guías que destacamos, hay una línea fina de la cual el Estado mantiene control y dominio. Si bien es cierto que no promueve una religión, ni prohíbe su práctica, en el momento en que la práctica interfiere y choca con el orden social, este ha de prevalecer sobre la misma.

Este es el caso de la determinación del gobernador al aceptar que mediante declaración jurada, una persona pueda invocar motivaciones religiosas para no vacunarse contra el covid-19. Desafortunadamente, se anticipa una lluvia de “creyentes” solicitando a líderes religiosos dicha declaración jurada. Hay de aquellos líderes que accedan a dicho pedido, pues debería demostrar a la luz de la jurisprudencia aplicable que su práctica religiosa prohíbe la vacunación.

Ojo con firmar peticiones de esa índole, pues usted declara bajo juramento algo que en la eventualidad, pudiese probarse como falso. Eso es un delito tipificado como perjurio y representa un choque muy grande entre la ética cristiana y la responsabilidad legal.

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