El pasado 19 de marzo don Alberto Torga y Llamedo publicaba en este mismo periódico un escrito titulado “La legalidad de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia” que hace referencia directa a nuestro colectivo y que contiene afirmaciones muy alejadas de la realidad.
En primer lugar, comienza calificando de asociación “anticristana” a la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia.
Nuestro Grupo de Inmatriculaciones Asturias se encuentra integrado en la citada Coordinadora estatal Recuperando, de la misma manera que más de una veintena de asociaciones o colectivos de todo tipo, de carácter laico, patrimonialista o confesional. Entre ellas, me permito mencionar a “Redes Cristianas”, que “agrupa a más de 200 grupos, comunidades y movimientos católicos de base del Estado español”.
Quiero entender, por tanto, que la afirmación de don Alberto se debe más a un profundo desconocimiento de la composición de la coordinadora Recuperando que a un burdo intento de descalificación de la misma para comenzar su escrito.
Es muy importante señalar que el movimiento social que está surgiendo, denunciando las inmatriculaciones de la Iglesia, tiene básicamente un carácter de defensa del patrimonio público, en la misma medida que otros movimientos defienden la escuela pública, la sanidad pública o un sistema de pensiones público.
En segundo lugar, la pretendida legalidad de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia que apunta en el título de su escrito es mucho más que cuestionable por diversas razones:
1. Se han realizado con absoluta opacidad (por no decir con nocturnidad y alevosía): los vecinos, los ayuntamientos, las comunidades autónomas, incluso muchos de los propios párrocos en el caso de las parroquias desconocían que bienes que se consideraban públicos, de todos, estaban siendo inmatriculados a nombre de la Iglesia católica en los Registros de la Propiedad.
2. Se han realizado sin aportar título alguno de propiedad, sin abrir un expediente de dominio, sin investigación de ningún tipo… con una simple autocertificación eclesiástica. Ningún país europeo ha permitido en ningún momento la inscripción de bienes en los Registros de la Propiedad o equivalentes con la simple certificación de un obispo.
3. La propia sentencia 38963/08 de 2014 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo establece que una inscripción realizada “con la sola presentación de la certificación expedida por el propio Obispado (…) se ha llevado a cabo de forma arbitraria y nada previsible”. Igualmente “el TEDH considera cuanto menos sorprendente que una certificación expedida por el Secretario General del Obispado pueda tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios públicos investidos de prerrogativas de poder público”. Y termina afirmando que se han vulnerado los principios de igualdad y seguridad jurídica, a la par que se cuestiona la constitucionalidad de dicha forma de acceso a los Registros de la Propiedad.
4. Procede deducir de ello, al menos, que todas las inmatriculaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de nuestra Constitución de 1978 mediante este mecanismo son nulas de pleno derecho por inconstitucionalidad sobrevenida.
5. Además, la Ley Hipotecaria prohibía expresamente hasta 1998 (reforma realizada por el Gobierno de José María Aznar) inmatricular bienes de culto; sin embargo, se han realizado inmatriculaciones de bienes de culto, utilizando toda clase de subterfugios y artimañas. Todas estas inmatriculaciones también deberían ser nulas por vulnerar la propia Ley Hipotecaria.
Nadie cuestiona el uso religioso de determinados bienes. Pero es importante diferenciar el uso de la propiedad. Es impensable que bienes monumentales como el Prerrománico asturiano, la mezquita de Córdoba o el mudéjar aragonés puedan ser privatizados cuando debieran ser patrimonio de toda la ciudadanía.
(Alfonso X el Sabio – Las Partidas
Partida III – Título XXVIII – Ley XII
Cómo de las cosas sagradas, et religiosas et santas non puede ningunt home ganar señorio.
Toda cosa sagrada, ó religiosa ó santa que es establescida á servicio de Dios non es en poder de ningunt home el señorio della, nin puede seer contada entre sus bienes: et maguer los clérigos las tengan en su poder, non han el señorío dellas, más tiéneslas asi como guardadores et servidores).