La sentencia del Juzgado Noveno Administrativo de la ciudad de Neiva, capital del Departamento del Huila, República de Colombia, acaba de ser comunicada al abogado que interpuso la causa, Juan Pablo Cardona González.
En ella se declara la nulidad del Decreto 035 del 21 de marzo de 2018 «POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA LA LEY SECA POR LA CONMEMORACIÓN DE LA SEMANA SANTA EN MARZO DE 2018» dictado por el Alcalde de Campoalegre, (municipio de Colombia) declarando la nulidad del acto administrativo por incurrir en desviación de poder violación directa del Estado laico y neutralidad religiosa.
Al respecto, disponen algunos de los apartes de la sentencia:
(…) 7.4. Tesis de Despacho. Se ACCEDERÁ a las pretensiones de la demanda y se declarará la NULIDAD INTEGRA del Decreto 035 del 21 de marzo de 2018 expedido por el Alcalde del Municipio de Campoalegre, con desviación del poder y desconociendo el contenido normativo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1740 del 2017, los artículos 2 y 19 de la constitución nacional, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, como quiera que no tuvo en cuenta los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues además de los motivos religiosos expuestos en la parte considerativa del acto acusado, los cuales se encuentran vedados en el ejercicio de la función pública, no concretó con suficiencia las circunstancias de alteración del orden público o de situación anterior que indicara de manera irrefutable que éste podría ser alterado, lo que tampoco se demostró en el decurso procesal. Adicional a lo expuesto se puso de presente a la entidad demandada la prohibición de reproducir actos administrativos bajo los mismos fundamentos fácticos y jurídicos en concordancia con el artículo 9, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011. (…)
(…) La Constitución Política de 1991 –artículo 19-, adoptó un modelo laico de Estado, abandonando la adhesión a la religión católica instituida por la Constituciónde 1886.
Dicho modelo de Estado laico defiende la separación entre el Estado y la iglesia e impone un deber de neutralidad en materia religiosa, garantizando el derecho a la igualdad de todas las confesiones religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurídico.
En la sentencia C-350 de 1994, la Corte Constitucional realizó una comparación entre la regulación dispuesta en la Constitución de 1886 y la contenida en la Carta Política de 1991 y en el análisis allí efectuado, logró determinar que la Constitución de 1991 generó grandes cambios que reivindican el carácter laico del Estado, a saber: (i) desvinculó al Estado de un credo particular, (ii) reconoció el carácter pluralista del Estado Social de Derecho, (iii) excluyó el confesionalismo, (iv) consagró la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones, y (v) proscribió el favorecimiento o exaltación de una religión específica.
Así las cosas, el ordenamiento constitucional dispone que las relaciones entre las instituciones estatales y las confesiones religiosas deben desarrollarse bajo un modelo de Estado laico, que si bien reconoce y respeta la cuestión religiosa, impone un deber de neutralidad frente a los credos e iglesias. Esta Corte ha precisado que dicho deber de neutralidad impide que el Estado: “(i) establezca una religión o iglesia oficial, (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión, (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia, (iv) tome medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas y (v) adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia” .
A pesar de la neutralidad del modelo laico adoptado por la Carta de 1991, también debe destacarse la importancia del pluralismo religioso, derivado del principio democrático pluralista, derecho a la igualdad y libertad religiosa.
Dicha Alta Corporación, ha señalado que en virtud del pluralismo religioso “las diferentes creencias tienen idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado. Lo que implica que no se admiten medidas legislativas o de otra índole dirigidas a desincentivar o a desfavorecer a las personas o comunidades que no comparten la práctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposición a toda dimensión trascendente” (…)
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Ver sentencia completa: Sentencia contra ley seca por Semana Santa en Campoalegre Colombia JUAN PABLO CARDONA 2020