COMENTARIO: La judicatura en España como en Colombia, no parece dispuesta a considerar que la imposición de crucifijos en la Administración, la realización de actividades religiosas en la Administración,… puedan vulnerar la libertad de conciencia, ya que utiliza el espacio público, que es de todos para una práctica particular. Se apoyan en que tales símbolos o ceremonias no tienen el propósito de proselitismo y por tanto no suponen ataque a la libertad"religiosa" de los contrarios a esas prácticas y símbolos. Todo un atropello al sentido de la laicidad que protege el espacio común de toda idea particular, con independencia del propósito con la que se realice.
Según lo informó la Procuraduría General de la Nación, durante el 2011 se registraron cuatro tutelas que fueron interpuestas por la ciudadanía contra el procurador general Alejandro Ordóñez Maldonado, por señalamientos de proselitismo religioso y desinformación sobre derechos sexuales y reproductivos.
Todas fueron falladas a favor del jefe del Ministerio Público en primera instancia y confirmadas en segunda instancia ante la impugnación de cada uno de los interesados.
La primera de ellas fue instaurada por el abogado Ernesto Convers ante el Tribunal Superior de Bogotá aduciendo que se vulnera el principio de neutralidad que debe caracterizar al Estado laico, porque durante la celebración de los 180 años de la entidad Monseñor PEDRO RUBIANO SÁENZ celebró en honor de la Entidad un Te Deum en la Catedral Primada de Bogotá, e igualmente en otras ciudades del país se realizaron actos similares con otras autoridades religiosas católicas. Se cuestionó igualmente, que presuntamente la Procuraduría invertía recursos públicos en publicidad que favorece una creencia religiosa específica, refiriéndose al catolicismo, asegurando que “en la Procuraduría se repartieron calendarios con el nombre del órgano estatal y el de semillas de esperanzas y citas bíblicas”.
Dicha tutela fue fallada a favor del doctor Ordóñez Maldonado inicialmente por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, precisando que el derecho a la libertad religiosa implica la posibilidad de profesar de manera privada y silenciosa el credo de preferencia, sin la garantía que esta se exprese por actos públicos asociados a las garantías espirituales y las celebraciones ya sean de origen cristiano o católico realizadas en el auditorio o en un oratorio. De igual forma, dice el fallo que no existe certeza de que los calendarios señalados hayan sido patrocinados por la Entidad.
Una vez impugnada la sentencia anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión y determinó que la Procuraduría ha impartido autorización para que varios grupos de servidores de la entidad realicen actividades propias de su credo religioso. Igualmente ha permitido al grupo cristiano “Semillas de Esperanza” la distribución de calendarios, en los que si bien se utiliza el nombre de la Entidad, no se puede concluir que se trate de material oficial, ya que las actividades que éste grupo oracional cristiano lleva a cabo se financian con recursos de sus integrantes.
Finalmente, expuso el fallo de segunda instancia que una autorización de este tipo no se opone a la libertad de pensamiento y de creencias y que el demandante no fue obligado a participar en tales actividades, ni se probó dentro del proceso que se le esté impidiendo obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos religiosos.
Otro de los accionantes, el abogado Germán Rincón Perfetti, señalando lo mismo que el de la anterior acción, pero agregando los hechos de haberse inaugurado las nuevas instalaciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) y de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales con la presencia de sacerdotes católicos y haber rezado un rosario durante mayo de 2011, recibió de parte del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil fallo favorable para el procurador, aclarando en su sentencia que la participación de cualquiera de los funcionarios de la entidad en este tipo de actos, no conlleva a desconocer la secularidad que caracteriza al Estado Laico, en la medida que serían el trasunto de la libertad religiosa.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirmó la sentencia de primera instancia, aclarando que como el interesado no es funcionario de la Entidad, no puede alegar violación de los derechos fundamentales con ocasión de los actos que menciona que fueron realizados al interior de la institución y por lo tanto estas acciones no lo afectaban ni vulneraban sus derechos directamente
Daniel Sastoque, funcionario de la PGN, ha interpuesto tutela por presunta violación de sus derechos a la libertad religiosa, de culto y de conciencia, así como al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, con argumentos similares a los ya enunciados, agregando que para el 7 de marzo de 2011 se invitó en la institución a la imposición de la ceniza. Además consideró vulnerados sus derechos fundamentales debido a que en varios sitios de la Procuraduría como el Auditorio y Sala de Audiencias, aparecen crucifijos.
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, negó las pretensiones por cuanto no prueba el accionante que se le hubieren coartado sus derechos y libertades, ni se probó que el procurador haya utilizado sus funciones para favorecer determinada religión. Una vez impugnada la decisión, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, concluyó que el ejercicio de las libertades no constituye un derecho absoluto y por ende está sujeto a límites que permitan armonizar su ejercicio con los derechos ajenos. Así mismo la colocación de crucifijos en sitios públicos no significa un acto de adoctrinamiento y participación institucional en proselitismo religioso.
Por último, un grupo de 1100 mujeres del país le solicitaron al procurador Ordóñez que se retractara de lo manifestado públicamente sobre los derechos sexuales y reproductivos y restablecer el derecho a recibir información veraz, confiable y completa sobre el mismo aspecto, al igual que a las procuradoras delegadas para la Función Pública y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
El Consejo Seccional de la Judicatura decidió la acción de tutela a favor del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado señalando que en la sentencia T 388 de 2009 se ordenó a la Procuraduría, diseñar y poner en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos, lo cual ha venido atendiendo este ente de control.
También expuso el Consejo Seccional de la Judicatura que las demandantes no se encuentran legitimadas para demandar a nombre de mujeres o niñas colombianas que quieran interrumpir voluntariamente su embarazo, por cuanto la acción de tutela protege los derechos fundamentales de quien plantea su vulneración o amenaza y la misma es improcedente, frente a situaciones no ocurridas.
Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia de noviembre 17 de 2011 confirmó la decisión de tutela de 1ª instancia, señalando su improcedencia por ausencia del presupuesto de inmediatez, porque ataca actos generales, impersonales y abstractos proferidos por el señor procurador y las procuradoras delegadas para la Función Pública y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en ejercicio de las funciones.
Procurador General de Colombia, Alejandro Ordóñez Maldonado, con el crucifijo.
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