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El Ayuntamiento de Sevilla no tendrá que publicar los bienes exentos de IBI. El TSJA anula una resolución del Consejo de Transparencia que exigía estos datos

Andalucía Laica, aunque a nombre personal de su coordinador en aquel momento para facilitar los trámites, dentro de una campaña sobre las exenciones fiscales del IBI solicitó, en 2017, a los Ayuntamientos que pasaran el listado con el motivo e importe de dichas exenciones. Muchos de ellos, incluso gobernados por el PP enviaron el listado, otros, como el de Cádiz gobernado por Podemos se negó, igualmente lo hizo el de Sevilla con gobierno PSOE, pero en este caso, y ante el requerimiento del Consejo de Transparencia, interpuso un recurso que ganó en primera instancia y ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Lo que no impide ni la ley ni la sentencia es aportar un estudio global de dichas exenciones. Los datos recopilados en dicha campaña pueden verse AQUÍ.


Los edificios que están exentos de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles no tienen la obligación de ser expuestos públicamente por el Ayuntamiento. El TSJA emitió el pasado martes una sentencia que confirma la ya emitida por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla en la que anula una exigencia del Consejo de Transparencia de la Junta de Andalucía para que se publicase la lista de bienes de la ciudad exentos de IBI a instancias de una persona que quería denunciar unos supuestos beneficios fiscales de la Iglesia. Hace un año, el el juez estimó el recurso presentado por el Ayuntamiento contra esta resolución en la que se le ordenaba facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, libres de este impuesto.

Según la sentencia, el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, razón por la que el Consejo de Transparencia no tiene derecho a exigir esta información, aunque el juez no impone costas dadas las «serias dudas de derecho» que plantea este supuesto. Esas dudas, sin embargo, han sido resueltas por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirma todos los términos de aquella sentencia, contra la que ya sólo cabe recurso de casación ante el supremo.

El juez de lo Contencioso Administrativo destacó en su fallo que el artículo 105 de la Constitución establece como límite del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos «la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas», por lo que entiende que «no lo consagra como un derecho absoluto».

El Ayuntamiento presentó un recurso contra el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en enero de 2018 porque entendía que estaba obligado a atender la reclamación que había hecho un particular que quería conocer, sobre todo, los bienes de la Iglesia que no pagan este tributo. Ante esta petición privada, la resolución del organismo autonómico ordenaba al Ayuntamiento la entrega de la relación de los inmuebles exentos del IBI en la ciudad, con información sobre la cuantía eximida y la causa legal de la exención.

El Ayuntamiento alegó entonces que se trataba de datos tributarios de «carácter reservado», mientras que el Consejo de Transparencia consideraba de «indudable relevancia» publicar cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues «tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal».

El citado Consejo de Transparencia presentó un recurso en el que argumentaba que no había pedido acceso a información que afecte a datos protegidos de personas físicas ni jurídicas como titulares de esos bienes. También aducía que el artículo 95 de la Ley General Tributaria «oculta la información tributaria, dejando a la opinión pública sin conocer un asunto tan capital, como es la gestión de los impuestos», por lo que, a su juicio, la citada normativa «deja en penumbra» conocer aspectos como podrían ser el modo de aplicación de las exenciones tributarias, asunto «de interés público y general para la ciudadanía».

Pero el TSJA no está de acuerdo con estos argumentos y expone que «la cuestión que debe resolverse es si al existir una regulación específica respecto de la información tributaria contenida en la Ley General de Tributos, que es la norma especial, debe estarse a la misma o por el contrario debe entenderse como pretende la apelante aplicable la legislación de transparencia con restricciones a datos personales de los obligados tributarios». Es decir, en este asunto entran en colisión dos derechos, el del anonimato que recoge la Ley de Tributos y el de acceso a la información que defiende la de Transparencia. El tribunal se decanta por que la primera norma impera sobre la segunda acogiéndose a la jurisprudencia que hay sobre el tema, que indica que «no se pueden revelar datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria en el desempeño de sus funciones, con independencia de que se incluya o no la identidad de personas». El TSJA entiende que «lo relevante son los datos tributarios que se quieren obtener», por lo que la sala hace suyos «los acertados razonamientos de la sentencia» y rechaza el recurso del Consejo de Transparencia.

En definitiva, la lista de los bienes que no tienen que pagar IBI es inaccesible para los ciudadanos porque esta información vulneraría el derecho a proteger los datos tributarios. El ciudadano que lo pidió sólo quería los de la Iglesia, pero no obtendrá ninguno.

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