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¿Por qué el patrimonio histórico de Francia y Portugal es propiedad de sus ciudadanos y en España, de la Iglesia?

La polémica de las inmatriculaciones, que el Gobierno afrontará en los próximos meses, pone en el centro del debate la propiedad del ingente legado cultural de España. Pero, ¿qué ocurre en otros estados vecinos? Francia, Portugal y México abanderan el grupo de países que lo consideran patrimonio público. Grecia, Austria o Alemania, por contra, admiten con matices la titularidad de las organizaciones religiosas.

La controvertida privatización del patrimonio histórico español, a través del subterfugio jurídico de las inmatriculaciones, ha permitido que la Iglesia registre a su nombre 3.111 monumentos, gran parte de ellos de enorme valor arquitectónico y cultural. El hecho contrasta con la situación del legado histórico de, al menos, nuestros dos vecinos directos. En Francia y Portugal todos los monumentos histórico artísticos son propiedad del Estado. La Iglesia católica, en ambos casos, conserva el derecho de uso para sus actividades litúrgicas, pero la titularidad es pública.

El argumento jurídico que lo fundamenta es idéntico para los dos países. Todos esos bienes han sido edificados a lo largo de la historia gracias al esfuerzo nacional para un uso común de todos los ciudadanos. Tanto en Francia como en Portugal la católica ha sido la religión oficial del Estado durante siglos, que ha asumido los gastos de mantenimiento del culto y también del clero. Y con la secularización y la separación de facto entre la religión y el Estado, todo ese ingente patrimonio cultural fue desafectado y quedó bajo el dominio de la administración pública. En términos técnicos, no se produce una expropiación. Lo que hay es un reconocimiento expreso de la propiedad nacional de esos bienes.

Este es básicamente el razonamiento histórico y jurídico que justifica la titularidad pública del patrimonio cultural de carácter religioso en Francia y Portugal, pero también en otros países. Sin embargo, su aplicación práctica fue diametralmente distinta. Mientras que en el vecino galo fue producto de una decisión unilateral por parte del Estado, lo que desencadenó una ruptura diplomática con el Vaticano, en Portugal fue como consecuencia de un pacto concordado con la Iglesia.

Francia, Portugal, México y otros países sudamericanos lideran el grupo de estados que reconocen jurídicamente el patrimonio histórico de naturaleza religiosa como parte del tesoro nacional. Otros tantos, en cambio, o no han resuelto legislativamente la cuestión o admiten la titularidad de las organizaciones religiosas. En este reportaje examinamos los ejemplos más significativos.

Francia 

El Gobierno francés aprobó el 9 de diciembre de 1905 la Ley de separación de las iglesias y el Estado, que regulaba formalmente la ruptura con uno de los pilares del Antiguo Régimen tras la revolución de 1789. La también llamada ley Combes decretó la nacionalización de todos los bienes religiosos, bajo la consideración de que formaban parte esencial del legado cultural de Francia y sus ciudadanos desde tiempo inmemorial. Más de 40.000 iglesias y capillas de culto católico, incluido todo el espléndido conjunto monumental francés, fueron inventariadas como propiedad del Estado.

La Iglesia católica fue autorizada a usar todos los edificios litúrgicos de forma gratuita, siempre y cuando conservaran su función como templos de culto. El mantenimiento y rehabilitación quedó a cargo de la administración pública, mientras que se eliminó por primera vez la financiación estatal del clero, que, en su nueva calidad de entidad privada, tuvo que buscar recursos para su propio sustento.

El artículo 12 de la ley lo dejó bien claro: «Los edificios que se han puesto a disposición de la nación y que (…) se utilizan para el ejercicio público del culto o para el alojamiento de sus ministros -catedrales, iglesias, capillas, sinagogas, arzobispados, obispados, presbiterios, seminarios- (…) son y siguen siendo propiedad del Estado, los departamentos y las comunas». La norma subrayó que no se trataba de un proceso de expropiación, sino del reconocimiento de todos estos bienes comunes como patrimonio perteneciente a la nación para el disfrute de un servicio que había sido público durante siglos.

La ley anulaba de facto el Concordato de 1801 firmado con el Vaticano, que certificó que el catolicismo había dejado de ser la religión oficial de Estado, aunque la reconocía como mayoritaria del país. El acuerdo estipulaba que la jerarquía renunciaba ya a reclamar las propiedades confiscadas en la revolución francesa, al tiempo que garantizaba un salario público para el clero y el nombramiento de los obispos por parte del Estado. Todo eso saltó por los aires con la Ley Combes de 1905. El Vaticano entonces rompió relaciones con el Gobierno francés y el papa Pío X publicó una dura encíclica de protesta.

Hoy, las espléndidas catedrales francesas son propiedad de sus ciudadanos. Baste recordar el trágico episodio del incendio de Notre Dame, en París, cuyo mantenimiento, conservación y ahora restauración corren a cargo del Estado francés.

Portugal

El caso de Portugal fue diametralmente opuesto. La titularidad pública del patrimonio histórico de naturaleza religiosa fue aceptada de mutuo acuerdo entre el Estado y el Vaticano en el Concordato de 1940. El convenio, en su artículo VI, establecía sin recovecos la naturaleza jurídica del legado cultural portugués. «Los inmuebles clasificados como monumentos nacionales o de interés público (…) quedarán como propiedad del Estado, pero afectados permanentemente al servicio de la Iglesia. Incumbe al Estado su conservación, reparación y restauración». El pacto estableció con nitidez la diferencia entre la propiedad estatal y el uso católico del tesoro monumental del país. La Iglesia, con todo, retuvo bajo su dominio templos y edificios asociados al culto de menor valor artístico o cultural.

El Concordato de 1940 fue sustituido por un nuevo acuerdo en 2004. El artículo referido a la propiedad estatal de los monumentos nacionales o bienes religiosos de interés público se mantuvo intacto con «afectación permanente al servicio de la Iglesia». El nuevo texto también incluía la advertencia de que «ningún templo, edificio, dependencia u objeto afecto al culto católico podrá ser demolido (…) o destinado a otro fin sin previo acuerdo con la autoridad eclesiástica competente».

El modelo de Portugal revela que la Iglesia católica aceptó en nuestro país vecino la soberanía nacional sobre los bienes religiosos históricos, lo que desnuda la posición episcopal en España. Si el patrimonio histórico de naturaleza religiosa es propiedad de los portugueses, ¿por qué en España es propiedad del Vaticano?

México 

No fue Francia, la punta de lanza mundial de las políticas laicistas, quien afrontó primero la cuestión del patrimonio histórico de naturaleza religiosa. México se le adelantó medio siglo. Con la conocida como Ley Lerdo, promulgada en 1856, procedió a la desamortización de bienes eclesiásticos, al modo en que se practicó en España y otros países europeos durante el siglo XIX. Pero no fue hasta 1859 cuando el presidente Benito Juárez aprobó la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos y separación de la Iglesia y el Estado, que colocó a México en la vanguardia liberal de Sudamérica.

El artículo 1 estableció con carácter irreversible que «entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones». El Gobierno mexicano otorga a la Iglesia el papel de «administrador» de los edificios, que, en el fondo, identifica como pertenecientes al pueblo mexicano. Su nacionalización es la consecuencia directa de la separación entre Iglesia y administración pública, expresada en el artículo 3: «Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos». La Catedral Metropolitana de México o la de Guadalajara son hoy joyas arquitectónicas de titularidad pública.

La Ley Juárez coronó un largo conflicto entre el Gobierno mexicano y la Iglesia católica, reacia a los vientos liberales que estaban transformando el continente. La institución religiosa constituía entonces un poder económico omnipotente. «Durante tres siglos había amasado una fortuna considerable y era, en la práctica, el mayor terrateniente y rentista del país«, remarca el investigador Carlos Betancourt.

Panamá

La Constitución panameña, cuya última actualización data de 2004, también estipula la titularidad estatal del patrimonio histórico y cultural. La ley fundamental lo establece de forma inequívoca en sus artículos 85 y 260. «Constituyen el patrimonio histórico de la nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño», reza la primera de las disposiciones. La segunda, por su parte, certifica que «la riqueza artística e histórica del país constituye el patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibirá su destrucción, exportación o transmisión».

El texto no distingue entre los bienes de naturaleza religiosa de los meramente civiles. De tal forma que la Ley 68 del 11 de junio de 1941 inventarió buena parte de los monumentos históricos nacionales, entre los que se encontraba la Catedral Metropolitana; la Iglesia Parroquial de Natá; la de Parrita y San Felipe y otros muchos templos de culto católico panameños. La norma prohíbe su «enajenación, destrucción o alteración» y los pone bajo la «dependencia directa» del Departamento de Bellas Artes del Ministerio de Educación.

En 2016, dos resoluciones del Consejo Nacional de Tierras donando el solar de seis templos coloniales a la Iglesia católica desató una sonada polémica. El denominado Grupo de Reflexión por Panamá reprobó duramente el traspaso «gratuito» de las fincas «propiedad de la nación» bajo el argumento de que causa una «importante lesión al patrimonio histórico y cultural del país». La cesión de los terrenos fue demandada ante la Corte Suprema de Justicia por «inconstitucional» al violar tres artículos de la Carta Magna y atentar contra la «concepción propia de un Estado moderno».

Austria

Un tercio de los 38.000 edificios históricos catalogados en Austria pertenecen a distintas comunidades religiosas, en su mayoría de la Iglesia católica, según datos suministrados por el Ministerio de Cultura. La Iglesia católica austríaca es propietaria de un patrimonio artístico de incalculable valor. Su dominio alcanza también a cuantiosas posesiones de distinta naturaleza, que la convierten en uno de los grandes propietarios agrícolas y urbanos del país. Posee unas 215.000 hectáreas de terreno, dos tercios de las cuales corresponden a zonas forestales.

Con todo, los edificios eclesiásticos de valor artístico están sometidos a control estatal a través de la Ley de Protección de Monumentos de 1923. Cualquier intervención en ellos deben contar con la autorización expresa de la administración pública, bajo un modelo de gestión cultural similar al que se arbitra en España. La ejecución y financiación de los proyectos de restauración queda en manos del propietario eclesiástico, aunque el Estado ofrece distintas líneas de subvenciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.

La propiedad de los monumentos eclesiásticos recae en personas jurídicas de distinto signo, como la diócesis, las órdenes religiosas o las parroquias. El dueño de la Catedral de San Esteban de Viena, por ejemplo, es el propio órgano catedralicio, según figura en el registro de la propiedad.

Alemania

El estatus jurídico de los edificios históricos está determinado en Alemania por el fuerte federalismo y la dualidad confesional entre católicos y protestantes. Hasta el siglo XIX y, en cierta medida, en la Constitución de Weimar, las iglesias gozaban de un acusado sello estatal. Hasta tal punto de que en muchos estados tenían consideración de corporación de derecho público, con todas las consecuencias que ese carácter comporta. Por ejemplo, se consideraban las iglesias y los lugares de culto como edificios públicos, mientras que los sacerdotes eran equiparados a los funcionarios.

A las confesiones que no se les reconocía esa naturaleza, recibían el tratamiento de asociaciones privadas. En la Constitución de Sajonia, por ejemplo, al rey se le atribuía el ejercicio del «poder estatal sobre las iglesias, la tutela y el derecho de protección». En consecuencia, «todos los organismos eclesiásticos están sujetos al Ministerio de Cultura».

Grecia

La Iglesia ortodoxa griega es propietaria de un ingente patrimonio inmobiliario, aunque buena parte de él es objeto de un largo litigio con el Estado, que, en buena medida se resolvió en un acuerdo oficial en 2018. Hasta ese año, los sacerdotes eran considerados funcionarios públicos y cobraban sus salarios directamente del tesoro estatal. Aunque entonces perdieron su estatus administrativo, el Estado se comprometió a seguir pagando sus honorarios con ciertas limitaciones. El pacto originó una sonora revuelta del clero.

El acuerdo con la Iglesia incluía también reconducir un largo conflicto por la propiedad de millones hectáreas de bosques, tierras cultivables y miles de inmuebles urbanos, que la confesión ortodoxa reivindica como suyos desde 1950. El convenio estipuló que todo ese patrimonio pasara a un fondo gestionado conjuntamente entre la Iglesia y el Estado.

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