La Sala de decisión del Tribunal Superior de Cali le dio la razón a un ciudadano que pidió la protección de sus derechos, afectados por un trino hecho desde la cuenta del presidente Iván Duque.
El ciudadano Víctor David Aucenon pidió que se le tutelaran los derechos a la laicicidad del Estado, la libertad de culto y el principio de separación entre el Estado y la Religión. Estos, según de ciudadano, fueron afectados por un trino hecho el 9 de julio.
El demandante pidió que se le tutelaran los derechos a la laicidad del Estado, la libertad de culto y el principio de separación entre el Estado y la religión, pues consideró que fueron afectados por un trino hecho el 9 de julio por el jefe de Estado, en el que señalaba que, respetando las libertad religiosa del país y en una clara expresión de fe, se celebraban los 101 años del reconocimiento de esa virgen como patrona de Colombia: «Todos los días en profundo oración de hoy gracias y le pido por nuestro país», trinó.
“Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”, dice el trino del jefe del Estado que en varias ocasiones ha hecho referencias públicas a su devoción por la virgen.
El tutelante argumentó que el mensaje era discriminatorio y que si bien se hizo desde la cuenta personal y no de la Presidencia “por ese canal se entera de la información oficial, pues se emiten órdenes y mandatos” y que además las cuentas personales de los servidores públicos pierden tal connotación.
Pidió al Tribunal que se ordene borrar el trino y se recuerde a la Presidencia que “debe abstenerse de realizar este tipo de alegorías a cultos en particular, desde las redes sociales”.
La Sala con ponencia del magistrado Germán Darío Gómez se pronunció y dio un plazo de 48 horas para que se retire el trino y además “previene” al presidente Duque “para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela”.
La Presidencia durante el trámite señaló que “no existe una regulación específica sobre lo que el Estado, a través de sus entidades públicas puede o no hacer en materia religiosa, para evitar atentar contra la neutralidad y la laicidad con los que debe actuar, pues los pronunciamientos sobre el tema han sido jurisprudenciales; además que dicho tuit no tiene carácter de exigible, ni constituye un acto oficial”.
Sin embargo, los magistrados señalaron que por el contrario existe desde la misma Constitución una regulación sobre el tema, que se ha desarrollado mediante leyes sobre el Derecho a la Libertad Religiosa y de Cultos.
Reconocen que el trino de hizo de la cuenta personal de Duque y habla de su fé y laVirgen, «lo que constituye una evidente exteriorización de creencia” que no lo eximen de control político y jurídico.
En la decisión se lee que Duque debió tener cuidado “de no desconocer derechos fundamentales ajenos, dado el impacto que genera en los ciudadanos esa declaración por provenir del primer mandatario, de quien se predica un alto grado de credibilidad”.
Añaden que “aunque la opinión se anunció en una cuenta personal, lo cierto es que el contenido que se publica en la misma deja la sensación y confusión a la comunidad de no serlo, pues por ahí se da cuenta de todas las actuaciones que despliega el gobierno, más que apreciaciones o situaciones de índole personal del gobernante”.
En la decisión además se indica que con sus palabras se incentiva a los devotos de la congregación de la virgen y se excluye a quienes no lo son, “que en este caso particular, corresponde a las minorías, pues la práctica religiosa de conmemoración de la virgen es mayoritariamente católica”.
Finalmente en la decisión, de la cual uno de los tres magistrados, salvó su voto se afirma: “Para esta corporación el mensaje emitido por el Presidente no cumple con los mínimos de justificación y razonabilidad, por ser un claro discurso en materia religiosa cuya divulgación es prohibida, pues implica el desconocimiento del derecho de libertad de culto, y el deber de neutralidad del Estado, y en consecuencia, es vulneratorio del principio de laicidad del Estado”.
La tutela puede ser impugnada y en todo caso será enviada a la Corte Constitucional que podría seleccionarla para su análisis.
Tras conocerse el fallo, se generó en el país toda una polémica, especialmente en redes sociales alrededor de la decisión que había tomado o el alto tribunal.
Uno de los que se pronunciaron fue la Asociación de Ateos de Bogotá, que a través de un comunicado celebró el fallo y dijo que la decisión «es un paso en el camino correcto debido a que garantiza que el Gobierno Nacional represente a todos los colombianos y no exclusivamente a quienes veneran una figura religiosa como la virgen María», que representa en sus diferentes advocaciones.
Los ateos rechazan el uso del proselitismo religioso como parte de las actuaciones de los gobernantes en ejercicio de sus funciones públicas debido a que «esto menoscaba el principio de laicidad estatal» protegido por la honorable Corte Constitucional como la mejor garantía del ejercicio de la libertad de culto y conciencia en Colombia.
«Si la sentencia en mención es impugnada, la Asociación de Ateos de Bogotá evalúa la posibilidad de ser coadyuvante mediante la figura de ‘Amicus Curiae’ que permite incorporar opiniones de intervinientes distintos a las partes enfrentadas en el proceso judicial con el fin de ofrecer mayores elementos de juicio al superior jerárquico encargado de tramitar la apelación, teniendo en cuenta la importancia de la misma para los ateos, agnósticos y no creyentes que nuestra organización representa», dice el comunicado.