CONSTITUCIÓN.- Ponencia Constitucional: UCD: H Miñón (luego A. Salgado), Pérez Llorca, Cisne-ros; PSOE: P. Barba; PCE: Solé Tura; AP: Fraga; Nacionalistas vascos y catalanes:: Roca.- No hubo “ruptura”: UCD+AP, herederos de la dictadura, poderes fácticos/militares/iglesia.. Acabado el texto se debatió en la Comisión Constitucional siendo rechazadas por UCD+AP todas las enmiendas socialistas/comunistas/nacionalistas, incluido voto particular del PSOE defendido por Peces Barba, para definir la forma de Gobierno como República. Fue una Constitución sectaria, reaccionaria, no de consenso. No se admitió opción entre Monarquía o República. Sometida a Referéndum nacional se aprobó solo por el 60%. (Incluso siendo todos los Ayuntºs franquistas).
Las CONSTITUCIONES no son eternas, pueden y deben armonizarse a las vitales realidades sociales.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DU) de 10.2.1948 ratificada por Espa-ña: Artº 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con libertad de cambiar de religión o de creencia y manifestarlas en público o en privado- Artº 19: Toda persona tiene dere-cho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opinio-nes, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.- Artº 26.2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…y 26.3:Los padres ten-drán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá que darse a sus hijos.- Artº 30: Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración).-(Avistemos los viles fraudes a esta Carta Magna).-
CONSTITUCIÓN 1978.-Artº 10.2: “Las normas relativas a derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce, SE INTERPRETARÁN CONFORME A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 10.12.1948.-(Sin embargo la Constitución de 1978 tergiversa, falsifica este Artº 10.2 y otros de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DU), por lo que la CONSTITUCIÓN es ilegal.-EXPOLIO ECLESIAL a los DU con anuencia del Gobierno de UCD, coalición católica-franquista:
El Ministro M. Oreja el 3.1.79 firma en el jVaticano 4 acuerdos entre el Estado español y la S. Sede, sobre ASUNTOS: ASISTENCIA RELI-GIOSA AmENSEÑANZA Y CULTURALES, lECONÓMICOS, kJURÍDICOS, EJÉRCITO Y SERVICIO MILITAR DE RELIGIOSOS, (y después la ORDEN de 4 Agosto-1980 sobre asistencia religiosa y actos de culto en Centros escolares).-La Constitución se promulga el 27.12.78 y sólo 5 días hábiles después se firman dichos Acuerdos.- Constitución y Acuerdos encajan, se complementan.- Se perpetra-ron años antes del 78 por las mismas mentes eclesiales, sin opinión pública, sin discusión en Parlamento.
Cotejemos Artºs de los (DU), (ver arriba), y los similares de la CONSTITUCIÓN de 1978 .- 18 DU con 16.1 y 3 de CEsp: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto”. Borran: “pensamiento, conciencia, con libertad de cambiar de religión o de creencia y manifestarlas en público o en privado”. Añaden: “culto, manten-drán las relaciones de cooperación con la iglesia católica”. ¿ Por qué hay que tener en cuenta solo las creencias religiosas? ¿Y las no religiosas de millones de españoles?.-19DU con 17.CEsp: Eliminan “libertad de opinión y de expresión que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas” y cambian por “derecho a la libertad y a la seguridad”.- 26.3-DU con 27.3.CEsp: En “derecho preferente padres a escoger tipo de educación..”, vulneran, falsifican, añadiendo lo que no dice: que la “educación sea religiosa, que haya de impartirse en la escuela”, y además, “pagada por todos los españoles”.- Lo completan con el fanático añadido:“que asiste a los padres para que sus hijos reciban enseñanza religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. 30DU: La iglesia lo conculca, lo elimina completo.- (¿Por qué no se eliminan todos los actuales, ingentes, anacrónicos, abusivos y antidemocráticos privilegios económicos y sociales de la iglesia?).-La Ley O. de libertad religiosa de 1980 desarrollada después por los R. Decretos de 9.1.81 y otros, y Órdenes y Resolución de la Dir. Gral. de Asuntos religiosos y posteriores Reglamentos, dominan de forma absoluta, con vergonzosas ingerencias clericales, el espacio público.-La escuela debe ser el lugar de estudio de la Ciencia –saber, conocer–, y el culto religioso,–fe, creer–, debe impartirse en las iglesias.- Es evidente que la iglesia impuso una Constitución ILEGAL.-Estamos en 2006.Los jóvenes estudian reflexionando, con sentido crítico de la filosofía científica, laicista, sin sumisión a coerciones de los Padres de la iglesia: “el conocimiento es pecado a los ojos de dios; con lo que se enseña en la iglesia es suficiente”, ni quemando vivos a científicos.-