María Soledad Luévano Cantú, senadora de Morena, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual permitiría que las asociaciones religiosas realicen actividades de colaboración con las tres órdenes de gobierno. ¿Qué significa esto?
¿Qué es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?
Los antecedentes a esta Ley se remontan a 1859, cuando Benito Juárez promulgó las Leyes de Reforma, que incluyeron la nacionalización de los bienes eclesiásticos, el matrimonio civil como único vínculo válido en el país, el Estado como responsable del registro civil de nacimientos y defunciones y limitar las festividades religiosas. También fue durante este periodo cuando se dio la apertura a otras iglesias, como las conocidas como “protestantes”.
Es decir, es la Ley que aclara la separación del Estado y la Iglesia.
¿Qué dice esta Ley?
En el artículo 1, esta Ley nos explica de qué trata:
“La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.
Es decir, las bases del Estado laico las encontramos redactadas en los once artículos que la conforman.
¿Se ha reformado previamente?
La reforma constitucional más importante a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se hizo en 1992, cuando Carlos Salinas de Gortari reestableció las relaciones con el Vaticano. Se reformaron los artículos 3, 5, 24, 27 (fracciones ii y iii) y 130, en los que se encuentra el marco constitucional de la cuestión religiosa en México.
La reforma reconoció jurídicamente a las asociaciones religiosas y la libertad de los creyentes a organizarse y manifestarse para poder expresar su fe y creencias de manera colectiva.
Durante las negociaciones para esta ley, se planteó la posibilidad de que las iglesias pudieran contar con medios de comunicación. Sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo. Lo que sí pasó fue que las iglesias evangélicas comenzaron a proliferar y recibieron reconocimiento y personalidad jurídica.
¿Qué propone la iniciativa de la senadora Luévano?
La iniciativa que busca reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tiene la intención de que la Iglesia y el Estado colaboren. Propone modificar el artículo 3 de esta ley, para que así esta colaboración sea posible:
“[…] el Estado mexicano es laico, en consecuencia garantizará plenamente el derecho humano a la libertad de religión de todas las personas y ejercerá su autoridad en la materia. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.
Agrega que “lo anterior no impedirá la colaboración entre éstas y el Estado en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas, a través de los mecanismos previstos en las leyes correspondientes”.