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Según la Corte Constitucional de Colombia las entidades públicas deben respetar la fiesta religiosa del Sabath

Luz Andrea Alzate Echeverri, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, presentó una tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil pues no le cambió la fecha para presentar un examen, pese a que explicó que ese día, según su religión, es de adoración a Dios.

Según la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el día sábado no se debe trabajar pues es una jornada que está dedicada a la “adoración del Creador del cielo y de la tierra”. Así lo dice la Biblia en el capítulo 20, versículos 8-11 del libro del Éxodo y esto fue lo que le explicó Luz Andrea Alzate Echeverri a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cuando le indicaron que debía presentar un examen psicotécnico el sábado 16 de diciembre de 2017. Pese a que pidió el favor e insistió en varias oportunidades para que le cambiaran la fecha, la entidad no aceptó su petición.

Su caso lo acaba de estudiar la Corte Constitucional y, según su sentencia, la Comisión violó el derecho a la libertad de religión y de culto de Alzate Echeverri pues la entidad ha debido respetar que los sábados ella y los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día guardan el Sabath, o el día a la adoración del Dios. Según el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada Cristina Pardo, la Constitución es clara en señalar que Colombia es un Estado laico y pluralista en materia de confesiones religiosas, y por eso debe proteger las creencias de sus ciudadanos, sin importar cuál sea su nombre.

El lío que llegó hasta el alto tribunal comenzó en noviembre de 2017, cuando Luz Andrea Alzate Echeverri  se enteró que había pasado los primeros exámenes en una convocatoria para aspirar a un puesto en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ser Defensora de Familia. La CNSC, entidad encargada de organizar los concursos de méritos para este cargo, le informó que la siguiente prueba que tenía que presentar era la psicotécnica y debía hacerlo el sábado 16 de noviembre. La aspirante de inmediato se comunicó con la Comisión, a través de correo electrónico, para pedirle el cambio de fecha pues ese día lo debía dedicar a su religión.

La única respuesta que recibió en ese momento es que los funcionarios de la entidad no pudieron estudiar su petición pues el sistema no les permitió descargar la solicitud de Alzate Echeverri. Tras su silencio en el tema de fondo, la aspirante interpuso una tutela que, en primera instancia, fue negada por el juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda). De acuerdo con ese fallo, la aspirante había aceptado los términos de la convocatoria cuando se inscribió y por eso debía aceptar la fecha estipulada por la Comisión para presentar los exámenes.

Ademas, dijo el juez de primera instancia, Luz Andrea Alzate Echeverri no demostró en el proceso judicial ser integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, pese a que en los primeros párrafos de la tutela que presentó escribió que su familia es integrante de la Iglesia en mención, por lo que guarda “el Santo Sábado como día de Dios”. Aunque el fallo no fue apelado, el caso llegó hasta una Sala de Revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Cristina Pardo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, y allí quedó claro que las entidades deben respetar  la fiesta religiosa del Sabath.

(Aquí puede leer el fallo completo de la Corte Constitucional)

Para el alto tribunal, “la negativa de reprogramar la prueba representa una afectación desproporcionada al derecho a la libertad religiosa y de cultos pues impone a Luz Indra Alzate Echeverri escoger entre cumplir su práctica religiosa o asistir a la prueba psicotécnica (…) la práctica del Sabath hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de cultos y solo puede ser objeto de transacción los mecanismos que permitan suplir, recuperar o reprogramar las actividades que no se llevaron a cabo en aras de garantizar esta manifestación de la espiritualidad”, dice la sentencia.

La magistrada Pardo agregó en su ponencia varios decretos y leyes en las que ha quedado claro las reglas que deben seguir las entidades, como la CNSC, para respetar las libertades de los ciudadanos y no cometer errores como el ocurrido con Luz Andrea Alzate Echeverri. Por ejemplo, la magistrada recordó el literal 1 del artículo 6 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 que consagra el derechos de toda persona de acceder a cualquier trabajo o actividad civil, así como la garantía de desempeñar cargos o funciones públicas, sin que existan impedimentos de tipo religioso.

Con esta postura clara, la Corte Constitucional fue más allá en su sentencia y le ordenó a la Comisión a que le vuelva a practicar la prueba psicotécnica a Alzate Echeverri que no pudo realizar en 2017. Aunque el alto tribunal es consciente de que con estos resultados se podría alterar todo el concurso que ya tienen a sus ganadores, le ordenó a la CNSC a que le practique la prueba pero que, mientras se saben los resultados, mantenga tal cual están en este momento los puestos en el ICBF.

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