En su artículo 1, la ley dice: «Se declara el primer sábado del mes de noviembre de cada año como Día Nacional de la Oración, el cual será celebrado como día conmemorativo para invocar el nombre de Dios, de modo que se convierta en un acto espiritual de nuestra nación, nuestras autoridades y con la familia como base fundamental de la sociedad».
El ponente, Fernando Linares-Beltranena, dijo que se trata de una sugerencia espiritual, no una imposición, y que no implica gastos para el Estado.
En su artículo 2, la norma ordena que autoridades civiles, militares y de cualquier otra naturaleza acompañen a grupos que organicen caminatas o concentraciones lugares públicos con motivo de la conmemoración de ese día.
Al respecto, Linares expuso que incluyó al Ejército para esa función porque la institución da seguridad interna.
El diputado Eduardo Zachrisson razonó su voto porque considera que el culto religioso no debe ser impuesto de forma alguna, ya que las manifestaciones de fe son personales y uno de los pilares en un Estado laico.
Además, razonó que imponer o hacer optativo el Día Nacional de la Oración es redundante porque ya es un derecho constitucional.
El artículo 36 constitucional habla sobre la libertad de religión: «El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos».