Tras aumentar su descrédito público tras la polémica decisión de favorecer a los banqueros en su contencioso con los millones de firmantes de hipotecas, se puede añadir que el Tribunal Supremo de España (“el órgano jurisdiccional superior” del Poder Judicial, según el Artículo 123-1 de la vigente Constitución que acaba de cumplir 40 años) no la obedece en sus instalaciones.
Sucede que, según el Artículo 16-3 de la Constitución: “Ninguna confesión (religiosa) tendrá carácter estatal”. Ahora bien, en la sede de este Tribunal (plaza de las Salesas, Madrid), tanto en el Salón de Plenos como en otra Sala, se muestran en las paredes símbolos católicos tan evidentes como un crucifijo y un retrato de la Inmaculada Concepción. La vinculación de este alto tribunal con una religión concreta es innegable.
Salón de Plenos
Una de sus Salas
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985), en su Capítulo IV: De la responsabilidad disciplinaria, dice el Artículo 468 bis-1: “Se consideran faltas muy graves: … b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de (…) religión”.
Que varios símbolos básicos de una determinada religión aparezcan en las salas donde este tribunal ejerce su actividad oficial, es una clara discriminación respecto a las restantes religiones, y a los millones de ciudadanos que no profesan ninguna. Y, tal como dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE: es legal prohibir llevar símbolos religiosos en el lugar de trabajo “si la medida responde a una política de ‘neutralidad’ religiosa” (14 marzo 2017). Así pues, para acatar debidamente la vigente Constitución (y las normas legales en la UE), deberán desaparecer estos símbolos de las salas del Tribunal Supremo de España, si no desean que se les castigue por una “falta muy grave”.
Demetrio E. Brisset (Catedrático emérito de la Universidad de Málaga)