La decisión está tomada pero requerirá tiempo por su complejidad. Los obispos responden: “Si no lo hacen también con el resto del sector no lucrativo sería profundamente profundamente injusto”
El Gobierno planea modificar los acuerdos con la Santa Sede de 1979 y las leyes necesarias para acabar con la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de que disfruta la Iglesia católica española, de tal forma que los Ayuntamientos puedan cobrar este tributo por los edificios no dedicados al culto, una reclamación histórica de colectivos laicos y grupos de izquierda. Así lo confirmaron ayer fuentes del Ejecutivo a EL PAÍS, dos días después de que la vicepresidenta, Carmen Calvo, se reuniera con el secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin, y le comunicara que van a acabar con ese privilegio fiscal. La decisión política está tomada pero aún faltan semanas para que se ponga en marcha porque no está exenta de complejidad técnica. Los acuerdos tienen rango de tratado internacional.
Calvo explicó a Parolin que la intención del Gobierno es aplicar en España el modelo que rige en Italia, que obliga a tributar por los bienes inmuebles no destinados al culto. La vicepresidenta insistió ante el cardenal en que los ciudadanos españoles no comprenden este privilegio. “El secretario de Estado entendió que las exenciones fiscales para lugares que no son de culto son insostenibles. No cabe en nuestra política fiscal que la Iglesia católica no tribute. Entendieron perfectamente esta propuesta del Gobierno”, dijo Calvo. Los detalles y el procedimiento están ahora en estudio.
El Gobierno tiene resortes legales para cobrar el IBI a la Iglesia. “Pero ese régimen fiscal es el mismo que tienen otras religiones, federaciones deportivas, fundaciones, etcétera. Ahí está la Ley de Mecenazgo, si la quieren cambiar y fastidiar, entre comillas, a todas las entidades sin ánimo de lucro, que lo hagan”, reta el responsable de las finanzas de la Conferencia Episcopal, Fernando Giménez Barriocanal. “Lo que siempre me llama la atención es que solo se hable de la Iglesia católica”, lamenta. “Si lo hacen solo con la Iglesia y no con el resto del sector no lucrativo sería profundamente injusto”. Y advierte. “Si se eliminan las exenciones 8.000 centros de Cáritas [la organización caritativa de la Iglesia] tendrían que pagar IBI”.
El Tratado Internacional entre el Estado exime del pago de esta contribución urbana a los templos de culto y “sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral”; la residencia de los obispos, canónigos y de “sacerdotes con cura de almas” así como los locales destinados a la curia diocesana y a oficinas parroquiales, seminarios, conventos, etcétera.
¿Es uso pastoral la casa donde vive un cura? Barriocanal entiende que hay que “entender el régimen jurídico de los sacerdotes, que también reciben gente en su casa y prosiguen allí su labor”. Después añade: “Se pueden discutir, pero no en la prensa, mejor en la Dirección General de Tributos”. Él lleva más de 20 años negociando estos extremos con varios Gobiernos y “siempre de forma cordial”.
Si el Gobierno quiere eximir del IBI solo a los templos de culto tendrá que modificar los Acuerdos de 1979. Para cobrar por inmuebles que no tienen uso pastoral alguno bastaría con modificar la Ley de Mecenazgo donde el artículo 15 exime de pagar IBI por cualquier local con tal de que su titularidad sea de la Iglesia. Esto afecta también a otras religiones, como aclara esa ley en su disposición adicional novena, aunque estas otras no tienen grandes inmuebles. Por tanto, si la Iglesia tiene un local alquilado a un centro comercial “ahora ese local está exento”, explica el profesor de Derecho Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid César Martínez. Ahora bien, si es la Iglesia la que obtiene lucro de su local ya no estaría exenta, según el mismo artículo. “Pero el mero arrendamiento no sería suficiente para pagar IBI”, al entender de este experto en tributos. Así pues, titularidad y uso son las claves del asunto. Porque todo puede estar bajo la titularidad de la Iglesia católica, pero hay que ver el uso que se hace de esos bienes.
“Para cobrar el IBI por los edificios que tienen algún uso lucrativo bastaría con prohibir esa exención fiscal cuando exista un arrendamiento de algún local. Para todo lo demás, con una inspección podría ser suficiente. Si tienes un antiguo seminario en el que has construido una hospedería y dejado un aula de uso pastoral para eludir el IBI, por ejemplo, se consideraría una interpretación forzada de la norma y se obligaría a pagar”, dice el profesor Martínez.
Tampoco otras confesiones pagan IBI por las casas de los pastores o ministros, señala la Conferencia Episcopal. “Cierto, pero eso es el chocolate del loro, porque esas confesiones son muy minoritarias en España, como lo es una federación deportiva. Sin embargo, la Iglesia tiene un emporio inmbobiliario. Calculamos que se podrían recaudar unos 700 millones de IBI y otras tasas municipales”, dice Juan José Picó, de Europa Laica.
El secretario ejecutivo de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Mariano Blázquez, también ministro evangélico, paga el IBI de su casa porque está a su nombre, no a nombre de su Iglesia. “Pero podría hacerlo con otra vivienda y estar exento. Yo soy partidario de un consenso y de que las entidades, religiosas o no, que cumplan una función social tengan exenciones por ello”, dice.
En 2012 hubo en España una minirevuelta local. Varios alcaldes de todos los signos (lo iniciaron algunos del PP) solicitaron, en plena crisis, poder cobrar el IBI y otras tasas a la Iglesia. Pero ese impuesto local necesitaba una modificación nacional y el Gobierno del PP no vio la necesidad de hacerla. Otros tampoco lo han hecho. Abel Caballero, presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, cree “que lo que propone el Gobierno es razonable. Que se retiren las exenciones y después los Ayuntamientos tienen margen para mantener alguna prebenda fiscal si quieren, a cambio de otras cosas”, explica.
LA DIFÍCIL RUPTURA DE UN MATRIMONIO DE 1979
Cualquier acuerdo internacional puede ser denunciado con las condiciones precisas y las circunstancias oportunas, dicen los expertos. El Acuerdo Económico entre los Estados español y vaticano de 1979 entraña una complejidad añadida porque en su texto no se plasmó el procedimiento para derogarlo o modificarlo, así que hay que recurrir a los procesos del derecho internacional. “Para empezar, la parte que ya no se sienta concernida o vinculada debe comunicarlo públicamente, oficialmente”, comienza Juan Ferreiro, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, que fue subdirector general de Relaciones con las Confesiones en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
“Se trata de negociar mucho, por eso requiere tiempo y después hay que ratificar el nuevo acuerdo o el desacuerdo en el Parlamento”.
Cuando se renegoció el Acuerdo de 1979 se hacía sobre un Concordato pasado y se especificaba que la sociedad había cambiado, algo que podría argumentarse hoy también, casi 40 años después. Hay expertos que opinan que para denunciarlo podría recurrirse a ciertos incumplimientos de lo allí escrito y también hay mecanismos legales para hacerlo. “Lo mejor sería invitar a la otra parte a una revisión o ruptura acordada”, dice Dionisio Llamazares, doctor en Derecho Canónico. Para motivar la decisión, podría demostrarse, por ejemplo, que el acuerdo cuestiona principios constitucionales o difíciles de armonizar con la Constitución”, sostiene.
Pero ningún Gobierno se atreve. Si España ignorara el tratado, “cualquier ciudadano podría denunciarlo”, dice Ferreiro. No lo hacen aunque algunos lo prometen en las elecciones. Porque la complejidad no es solo técnica. “Ellos [la Iglesia] movilizan conciencias y racionalizar eso no es fácil”, añade Llamazares.
LAS LEYES IMPLICADAS EN LOS TRIBUTOS
Acuerdos económicos con el Vaticano, 1979. Estarán exentos de la contribución territorial urbana: templos y capillas destinadas al culto… dependencias o edificios y locales anejos destinados a actividad pastoral. Residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes con cura de almas. Locales destinados a la curia diocesana y oficinas parroquiales. Seminarios para formar al clero diocesano y religioso, universidades eclesiásticas en tanto impartan enseñanzas eclesiásticas. Casas, conventos de órdenes o congregaciones religiosas o institutos de vida consagrada.
Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo. Artículo 15. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.