En la provincia de Mendoza, un supervisor de escuelas está sufriendo hostigamiento laboral por parte del gobierno radical de Alfredo Cornejo, sin más razón que la de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de laicidad. La causa de este hostigamiento –que podría derivar en cesantía si callamos y permanecemos de brazos cruzados– es, pues, netamente ideológica. Se trata de otro caso más de persecución política contra personas y sectores progresistas o de izquierda, en esta bendita Argentina del macrismo, tan poco amiga de las libertades públicas y del pluralismo democrático.
Ricardo Alejandro Ermili –Richard para quienes lo conocen y aprecian– tiene 58 años de edad. Vive en la ciudad de San Rafael, al sur de la provincia. Es profesor y licenciado en geología, abogado y especialista en docencia universitaria. Tiene a su cargo la supervisión de la Sección IV, nivel secundario, de la Dirección Técnica y de Trabajo de la DGE, sección que incluye doce escuelas de los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe. Lleva 27 años en la carrera docente, 25 como profesor (1991-2016) y diez como director (2006-2016). Accedió a la supervisión hace dos años y medio, en marzo de 2016.
Al margen de su dilatado desempeño laboral en la educación pública, Ermili es reconocido también por su intenso compromiso social, siempre ligado a la defensa y promoción de los derechos humanos. Desde 1985 integra la APDH nacional, y desde 1998 la regional Mendoza (de la cual es cofundador). Actualmente, es vicepresidente de la primera y presidente de la segunda.
Una de las notas más distintivas de su activismo humanitario ha sido la brega por la laicidad escolar. Este derecho civil, si bien cuenta con un sólido respaldo jurídico (tanto la Constitución de Mendoza como la ley provincial de educación lo proclaman sin ambages), en la práctica cotidiana de las escuelas públicas es objeto de numerosas conculcaciones, por acción u omisión de las autoridades (empezando por Jaime Correas, director general de Escuelas, máximo responsable de la cartera de educación en la provincia). Entre esas conculcaciones figuran la exhibición de símbolos religiosos, los rezos colectivos en acción de gracias con la copa de leche, los actos conmemorativos del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo, las misas de colación, las bendiciones de banderas e instalaciones, las visitas proselitistas de curas párrocos para promocionar los cursos de catequesis, las obstrucciones a la ESI y las charlas «pro vida».
Tales irregularidades son particularmente frecuentes y graves en el sur de Mendoza, ya que la diócesis de San Rafael (que abarca el departamento homónimo y los de Gral. Alvear y Malargüe) es un baluarte del integrismo católico argentino; baluarte enfeudado por el tristemente célebre Instituto del Verbo Encarnado, una de las ramas más ultramontanas y antimodernistas de la Iglesia a nivel mundial, con posiciones dogmáticas y prácticas litúrgicas decididamente preconciliares, y también –no lo olvidemos– con antecedentes profusos en materia de pedofilia sacerdotal.
La lucha laicista de Ermili empezó a mediados de la década del 90, cuando, como padre de tres estudiantes, reclamó que se retirara la simbología religiosa en las escuelas públicas adonde concurrían. Siguió en 2001, cuando solicitó a la Legislatura de Mendoza que el principio de laicidad no fuese omitido en el articulado de la nueva ley provincial de educación (el proyecto en danza lo había excluido), solicitud que afortunadamente tuvo éxito. Allá por 2011, siendo director del colegio secundario “Prof. Jorge de la Reta”, presentó una nota administrativa de objeción de conciencia a sus superiores jerárquicos, a los efectos de quedar eximido de la obligación de participar del acto conmemorativo de la Virgen del Carmen de Cuyo. Meses después, desde la APDH, presentó otro escrito a la DGE reclamando el cese de las prácticas religiosas en las escuelas públicas mendocinas. Al año siguiente, dicho organismo de derechos humanos interpuso, por sugerencia e iniciativa suyas, y con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Lombardi, una acción de amparo colectivo requiriéndole a la justicia civil provincial que declarase inconstitucionales los actos escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo (esta querella judicial, tras diversos avatares, ha llegado hasta la Suprema Corte de la Nación, la cual aún no se ha expedido. La DGE, por su parte, en tren de atemperar las críticas a su política confesionalista, ha declarado opcional la asistencia a dichas celebraciones, mas no las ha suprimido).
Acotemos dos antecedentes más a este inventario resumido de la militancia laicista de Ermili, ambos ligados a su labor desde la Secretaría para la Promoción de un Estado Laico de la APDH nacional. Primero, la presentación de esta ONG como amicus curiae en el pleito judicial relativo a la educación confesional en las escuelas públicas salteñas. Segundo, un reclamo administrativo de la APDH al Ministerio de Educación de la Nación, y al Consejo Federal de Educación, denunciando el carácter discriminatorio de la exhibición de símbolos religiosos en los establecimientos de enseñanza estatal, y solicitando medidas concretas conducentes a terminar con este abuso, todo ello fundamentado en diversos dictámenes del INADI sobre la materia.
Mencionemos, por último, que Ermili fue uno de los fundadores del Encuentro Laicista de Mendoza. La creación del ELM aconteció en octubre de 2012. Durante los años siguientes Ermili tendría una activa participación dentro de esta multisectorial, cuyo propósito esencial era conseguir, mediante distintas iniciativas, la completa separación entre Iglesia y Estado.
Pero volvamos al atropello que denunciamos en las primeras líneas, meollo del presente artículo. El pasado 22 de agosto, Ermili instruyó a las escuelas públicas bajo su supervisión para que procedieran a “retirar de los espacios comunes (aulas, galerías, etc.) todos los símbolos y leyendas de los que se pueda inferir que la institución educativa expresa algún tipo de preferencias por las creencias y doctrinas de instituciones religiosas a las que adscribe un sector de la comunidad educativa respecto de las creencias y/o convicciones de otras personas”, sugiriendo que “el asunto sea abordado en cada escuela como una oportunidad educativa que nos muestre como educadores verdaderamente comprometidos con el respeto y la valoración positiva de la diversidad, entendiendo –al igual que los constituyentes al redactar el Preámbulo de la Constitución Nacional– que la República Argentina es ‘para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino’, que tienen derecho a ser tratados con igualdad, independientemente de sus creencias religiosas o convicciones filosóficas”.
Su instrucción estuvo lejos de ser una ocurrencia antojadiza, una acción intempestiva. Fue sólidamente respaldada con argumentos jurídicos y éticos. “En nuestra provincia –señala Ermili– la educación es laica por mandato constitucional (art. 212, inc. 1) y legal (Ley 6970, art. 4). […] Por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, artículo 4º, prescribe la responsabilidad principal e indelegable estatal de proveer una educación garantizando la igualdad. El artículo 8° de la misma ley resalta los valores de la igualdad y respeto a la diversidad”. Y luego acota: “La práctica consuetudinaria de exponer permanentemente imágenes religiosas propias de la Iglesia Católica Apostólica Romana en edificios escolares de gestión estatal (eso ocurre en la mayoría de las escuelas) resulta no solo una irregularidad a la luz de las disposiciones provinciales y nacionales, sino actos discriminatorios que afectan a las minorías no católicas”. Ampliando esta idea, Ermili comenta: “las preferencias que gozan en las instituciones educativas de gestión estatal las personas que profesan la religión católica, supone no solamente establecer diferencias y distinciones en el trato dispensado por el Estado a quienes integran las comunidades educativas (alumnas, alumnos, madres, padres, docentes, etc.), sino que al mismo tiempo supone establecer exclusiones y restricciones a gozar de los mismos beneficios que se le confiere a las primeras, generando espacios simbólicos de ajenidad”. Por lo tanto, “Estas distinciones, preferencias y exclusiones fundadas en razón de las creencias y convicciones de las alumnas y alumnos son actos discriminatorios, de conformidad a pronunciamientos explícitos del Estado argentino realizados a través del organismo especializado en materia de discriminación”, el INADI (dictámenes 068/11, 448/13, 569/14 y 493/15).
El Lic. Carlos Daparo, titular de la Dirección de Educación Técnica y de Trabajo (DETyT), al enterarse de la iniciativa de su subalterno, tomó partido resueltamente por el status quo, es decir, por una situación de hecho totalmente irregular –ilegal e inconstitucional– donde se está conculcando el derecho de las minorías no católicas a una educación pública laica. Sectores católicos conservadores habían puesto el grito en el cielo, y el funcionario de Correas cedió con pragmatismo y genuflexión a sus quejas y reclamos sin fundamento. Era lo más fácil y conveniente. El pragmatismo pudo más que el sentido de justicia.
Las represalias de la DGE no tardarían en llegar. El 19 de septiembre, Ermili fue notificado por Daparo de tres actas de la DETyT labradas el 17. No una, ni dos, sino ¡tres! Tres actas en un solo día. La animadversión y el abuso de autoridad no pudieron ser disimulados, como tampoco pude ser disimulada la connivencia de la DGE con los sectores integristas del catolicismo.
En la primera acta, Daparo le ordenó a Ermili, con erróneos y paupérrimos argumentos, que diera marcha atrás con su instrucción del 22 de agosto. En la segunda, que acreditara con documentación por qué “la religión católica no es la oficial”. Y en la tercera, que hiciera un “descargo por manifestaciones inapropiadas con autoridades” respecto a “una comunicación vía Facebook que aparentemente sería del supervisor” (el 15 de septiembre, Ermili había publicado en su muro un posteo con críticas políticas a Cornejo y Macri).
En su respuesta del 22 de septiembre, Ermili informó a Daparo que le resultaba imposible acatar su orden de retrotraer lo actuado, ya que hacerlo implicaría violar varias disposiciones legales de rango nacional y provincial, atinentes a la laicidad educativa. Se amparó, para ello, legítimamente, en el derecho –y deber– de desobediencia, estipulado en el art. 19 de la ley 9003 de procedimiento administrativo.
En cuanto al segundo requerimiento (justificar por qué Argentina carece de religión oficial), el supervisor no tuvo ninguna dificultad en satisfacerlo. Se limitó a citar el último de los muchos veredictos sobre la materia que ha emitido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a lo largo de su historia: el del juicio “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta”. Allí, el máximo tribunal de la República comenta que, “en cuanto a la interpretación y alcance que cabe asignarle al ‘sostenimiento’ del culto católico por parte del Estado en la Constitución Nacional” (o sea, el art. 2) “no puede concluirse […] que dicha cláusula hubiera instituido al catolicismo como ‘religión oficial’”. Más claro, imposible. Por lo demás, están los dictámenes precitados del INADI, y Ermili no olvidó volver a consignarlos en su contestación.
Y respecto al pedido de descargo por el posteo de Facebook, el supervisor expresó con aplomo y convicción: “Rechazo categóricamente la potestad de la DGE de fiscalizar mis opiniones políticas” y “Reivindico mi derecho a la libertad de pensamiento y expresión en las redes sociales y por cualquier otro medio y a criticar a las autoridades de la Provincia y de la Nación en las formas literarias que mejor me parezca”. Otra muestra más –y van muchas– de la prepotencia e intolerancia del gobierno cornejista.
“La inusitada cantidad de actas que se me han notificado en un mismo día”, dirá con razón Ermili en su descargo, “son un indicio vehemente de hostigamiento laboral contra mi persona, especialmente cuando todas y cada una de ellas resultan a simple vista un flagrante desapego a la normativa”. Y acota esta reflexión: “No escapa a mi entendimiento que el Director de Educación Técnica y Trabajo persigue la finalidad de darme de baja en el cargo de supervisor, desde el momento en que telefónicamente […] me reprochó haber dispuesto el retiro de las imágenes religiosas de las escuelas y me dijera que me atuviera a las consecuencias cuando le expresé que mi proceder era legítimo y el suyo contrario a derecho”.
Es una denuncia grave, sin duda. Pero desprovista de exageración. Vivimos tiempos autoritarios. Asistimos en Mendoza a una época regresiva y represiva. De algo podemos estar seguros: la reciente sanción del Código de Faltas no es un hecho aislado.
Defendamos a Ricardo Ermili. Defendamos la laicidad escolar. Defendamos nuestros derechos.
Federico Mare
Historiador y ensayista