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En Argentina las Fuerzas de Seguridad podrán convocar a distintos referentes religiosos para los actos

La Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich decretó a través de la Resolución 545/2018, que en todos los actos o ceremonias oficiales en los que se prevean servicios religiosos, se convocará a aquellos referentes de dicha religión, según sea la solicitud de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y de acuerdo a las creencias religiosas de quien lo demande.

Algunos de los fundamentos en que se basa la funcionaria para llegar a esta Resolución en que es una de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional la de asegurar la libertad religiosa de las personas, tanto en forma individual o colectiva, pública o privada, con los únicos límites de la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad, la salud pública, el bienestar general y los derechos de los demás ciudadanos.

Además citó que en la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones” de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 36/55) establece en su artículo 4.1 que “Todos los estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en toda las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural”.

Por esto mismo, decidió que en todos aquellos actos, eventos o ceremonias oficiales en los que se prevean servicios religiosos, se convocará a diferentes referentes religiosos, lo que, para la Iglesia Católica podría significar un duro revés por parte del gobierno, ya que actualmente el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuenta con asistencia religiosa en distintos actos, por parte del Culto Católico Apostólico Romano, pero esta religión, aunque es el predominante en el territorio nacional, no es la única profesada por los miembros de las Fuerzas dependientes de este Ministerio y que consecuentemente surge la necesidad de desarrollar políticas para asegurar su derecho de profesar libremente sus creencias.

Dichas medidas se extienden a todo tipo de ceremonia en el que exista alguna connotación religiosa de cualquier tipo, tales como bendiciones, consagraciones de objetos, juramentaciones y otros. En caso de no tener creencias religiosas, también se deberán contemplar los mecanismos y procedimientos pertinentes a fin de respetar su voluntad de no recibir asistencia religiosa alguna.

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