Este organismo recomienda a Defensa que no vuelva a ordenar que la bandera de España ondee a media asta durante Semana Santa
Fernández Marugán concluye que el Real Decreto que regula los honores militares no recoge «en ninguno de los supuestos regulados» esta actuación
Además, asegura que «es más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional prescindir de unos honores fúnebres militares» con significado religioso
El Defensor del Pueblo determina que el izado a media asta por la muerte de Cristo no está amparado por la ley, a pesar de que el Ministerio de Defensa ha insistido en varias ocasiones en justificar esta orden. Sin embargo, Francisco Fernández Marugán concluye que en el Real Decreto 64/2010 que regula los honores militares «no se establece, en ninguno de los supuestos regulados, el izado de la bandera a media asta en Semana Santa».
Para evitar que esta situación se vuelva a repetir, esta institución ha emitido este viernes una recomendación al departamento dirigido por María Dolores de Cospedal en el que le sugiere que a partir de ahora «las órdenes del izado a media asta de la bandera de España se ciñan exclusivamente a los supuestos previstos» en esta normativa, tal y como figura en el documento al que ha accedido eldiario.es.
Como ya informó esta redacción, el Defensor del Pueblo estaba estudiando esta orden después de que Daniel Lázaro un estudiante de Derecho de la Universidad de Salamanca presentase una queja al considerar que esta tradición «provoca en la población el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión a la que rinde los honores».
Antes de emitir esta recomendación final, esta institución ya presentó unas consideraciones al recibir la respuesta del Jefe de Estado Mayor de Defensa. En la contestación, emitida el 19 de octubre del 2017, Fernández Marugán aseguró que «es más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional prescindir de unos honores fúnebres militares con elementos de marcado significado religioso». En la recomendación final mantiene esta argumentación y da la razón a Lázaro al considerar que «nadie puede puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos».
«Las Fuerzas Armadas están llamadas a identificarse con la sociedad española de la que forman parte y a la que sirve, y están constitucionalmente obligadas a la neutralidad religiosa, en función de los intereses públicos que representan», añade en este documento.
En marzo, Defensa emitió un comunicado para justificar el izado a media asta de la bandera en unidades militares y en la sede del Ministerio desde las 14 horas del jueves santo a la madrugada del domingo de resurrección.
En esta nota de prensa aseguraban que el Real Decreto no incorpora prohibición alguna en relación con el uso de la bandera y se escudaban en una sentencia del Tribunal Constitucional del 2011 que se dictó sobre una presunta vulneración de los «derechos a la igualdad, a la libertad religiosa y a la tutela judicial efectiva» relacionados con la «proclamación de la Virgen María como patrona del Colegio de Abogados de Sevilla».
En la contestación emitida este viernes, el Defensor hace un repaso por la doctrina constitucional para dilucidar si esta orden «tiene un significación incompatible con el deber de neutralidad religiosa».
Asimismo, recuerda que el artículo 16.3 de la Carta Magna «establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal» y alude a una sentencia emitida en 1981 en la que el Alto Tribunal determinó que «todas las institutciones públicas han de ser ideológicamente neutrales».