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Avances en la ley nueva de libertad religiosa en Argentina

La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto aprobó el proyecto de Libertad e Igualdad Religiosa presentado por la diputada Cynthia Hotton (cristiana evangélica) en el Congreso argentino. El objeto del proyecto es garantizar la libre expresión de culto, poniendo en igualdad de condiciones a todas las religiones legalmente reconocidas en el país, otorgándoles igualdad de derechos y obligaciones.
 

El proyecto obtuvo dictamen y su aprobación fue acompañada por las firmas de 26 diputados de diferentes bloques.

“Durante más de 20 años se han reunido diversas entidades religiosas para buscar un consenso de lo que significa la igualdad religiosa. El acompañamiento de los 26 diputados a esta iniciativa es un hecho histórico luego de años de trabajo y espera”, resaltó la legisladora por Valores Para Mi País al explicar los principales alcances del proyecto que acaba de obtener dictámen.

Ahora, el texto deberá someterse también al tratamiento de otras 3 comisiones: Legislación General, Legislación Penal y Comunicaciones e informática. El camino no ha terminado pero se están viendo los primeros pasos.

“El inicio del tratamiento de la propuesta legislativa constituye un avance para las distintas religiones representadas en el país, las cuales actualmente –a excepción del culto católico- no son reconocidas formalmente como Iglesias, ni poseen los derechos atribuidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que forman parte de nuestro derecho interno. La ley vigente que apunta a ser reemplazada por la nueva normativa fue promulgada en 1977, en tiempos de la dictadura militar argentina”, expresó Hotton.

PUNTOS CENTRALES
El objeto del proyecto de libertad e igualdad religiosa es el de garantizar la libre expresión de culto, poniendo en igualdad de condiciones a todas aquellas religiones legalmente reconocidas.

Los distintos cultos tendrán acceso a exenciones o beneficios que las leyes tributarias y la Aduana prevean para las instituciones religiosas; gozarán de la inembargabilidad de los templos o lugares de culto, ni de los objetos sagrados destinados al culto; tendrán derecho a utilizar los medios públicos de difusión conforme a las reglamentaciones vigentes; podrán gozar sus ministros de libre acceso a las cárceles, hospitales, asilos y cuarteles para brindar asistencia espiritual regular entre otros.

Se creará asimismo un Registro Nacional de Confesiones Religiosas, ante el cual podrán tramitar su inscripción o asiento las iglesias, comunidades y confesiones religiosas que desarrollen sus actividades dentro del territorio de la República Argentina.

Las iglesias, comunidades o confesiones religiosas inscriptas tendrán personería jurídica, y serán capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Asimismo, se conformará un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, presidido por el Secretario de Culto, el cual debe reflejar la pluralidad religiosa del país. Este organismo deberá asesorar en materia de libertad religiosa, participar en la elaboración de proyectos complementarios, aconsejar al Poder Ejecutivo Nacional la elaboración de acuerdos de cooperación y evacuar las consultas que formule el Secretario de Culto, entre otras funciones.

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