La causa fue iniciada por un grupo de padres contra Salta, donde está habilitada. Dicen que se discrimina a los chicos no católicos y que no se respeta la libertad de pensamiento. El miércoles próximo habrá una audiencia pública sobre este tema.
Primera hora, Matemática. Segunda hora, Lengua. Tercera hora, Religión. Esta es la secuencia educativa típica hoy en una escuela primaria pública de Salta, donde una serie de normas habilitaron en 2008 la enseñanza religiosa en los colegios estatales. Y como el 87% de los padres son católicos, esa es la religión que se enseña en la mayoría de las escuelas salteñas.
Un grupo de padres, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron un juicio contra esas normas por considerar que discrimina a los chicos que no tienen familias de esa religión y viola la libertad de pensamiento, consagrada por la Constitución. Y si bien el máximo tribunal de la Justicia salteña falló a favor del gobierno local, la ADC apeló y el caso llegó ahora hasta la Corte Suprema de la Nación. El miércoles que viene habrá una audiencia pública sobre este tema.
Para el gobierno de Salta el artículo 5 de la Constitución Nacional les garantiza la independencia para tomar decisiones educativas. El 10 de marzo, un dictamen del procurador adjunto le dio la razón a ADC y recomendó a la Corte revocar la sentencia de la corte salteña. El debate se actualiza, además, por las declaraciones que hizo este año el ex ministro de Educación Esteban Bullrich, cuando dijo que “en las escuelas públicas debe haber enseñanza de la religión, no solamente de una”.
Clarín adelanta la polémica que se planteará el miércoles en la audiencia. ¿Es constitucional o no dar educación religiosa hoy en las escuelas públicas? ¿Cómo se concilian dos derechos que colisionan: el de impartir y recibir educación religiosa con el de libertad de culto y pensamiento?
El debate no es nuevo. Ya en 1884, y tras encendidas discusiones, los dirigentes de la “generación del ochenta” lo definieron a través del artículo 8 de la Ley de Educación Común 1420, que estableció que en la Argentina “la enseñanza religiosa sólo puede ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Es decir, sólo para los que quieren y no curricular. Esto siempre fue entendido como una garantía de “laicidad”.
Pero en los años noventa la gestión de la educación pasó a las provincias y ahora son los distritos quienes pueden establecer sus normas. Fue lo que hizo Salta en 2008, cuando sancionó su Ley de Educación que establece que se debe garantizar a los padres el derecho a que sus hijos reciban en la escuela pública “la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones” y, a contramano de la ley 1420, que esa enseñanza religiosa “formará parte de los planes de estudio” y se impartirá “dentro de los horarios de clase”.
El problema no fue solo la norma sino, más aún, la implementación. El fiscal Víctor Abramovich sostuvo, en su dictamen, que “está acreditado que mientras los alumnos católicos reciben educación religiosa, los no católicos son instruidos en una religión en contra de sus convicciones, y los pocos que deciden no participar no reciben una instrucción alternativa”. También, que algunos chicos son “señalados como ‘no creyentes’ en el boletín de calificaciones”.
“Hay un claro trato discriminatorio para los alumnos que no profesan la religión católica y cuando llegan a la escuela tienen rezo obligatorio, cuadernos y símbolos religiosos. Y si deciden no participar, les dicen que se queden afuera sin ninguna actividad alternativa”, dijo a Clarín Torcuato Sozio, director de ADC.
Pero también hay otra visión. Como la de Juan Navarro Floria, profesor de la UCA y experto en Libertad Religiosa que será uno de los posibles “amicus curiae” (amigos del tribunal) en la audiencia del miércoles. “No es cierto que hay discriminación. En el boletín no se señala la religión y los chicos no católicos no son apartados del aula. Tampoco es cierto que haya solo religión católica. Lo que se cuestiona es el hecho de que exista educación religiosa. Pero en Salta siempre lo hubo, antes de 2008. El artículo 5 de la Constitución faculta a las provincias elegir el tipo de educación primaria. Además, tratados como el de San José de Costa Rica, en el artículo 12, garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Mariano Narodowski, profesor de la Universidad Di Tella, agrega elementos al debate. “La Constitución garantiza la libertad religiosa lo que implica el derecho de las minorías a no tener religión en la escuela o a pretender que le den otras religiones, lo cual es imposible en Salta donde no son religiosos los que enseñan religión sino los propios docentes”, dice.
Y agrega: “un problema poco analizado es que también se vulnera el derecho al trabajo porque docentes no católicos no pueden ejercer. La enseñanza de la religión en una sociedad pluralista era admitida cuando se creía que era el único recurso para la formación moral. Hoy hay consenso pedagógico de que la moral ciudadana que todos compartimos no precisa de la enseñanza de la religión”.
Pese a las diferencias, los entrevistados coinciden en que debería haber es enseñanza de las religiones, de todas y con una mirada amplia. “Admito que no se puede imponer una práctica religiosa. Pero corremos el riesgo de formar analfabetos religiosos que no pueden entender, por ejemplo, qué es lo que pasa en Medio Oriente”, dice Navarro Floria.
Analía Berruezo, ministra de Educación de Salta
“También puede sentirse discriminado el que quiere educación religiosa y no la puede tener”
A favor. Berruezo recorrió escuelas para mostrar cómo se da religión.
Analía Berruezo es la actual ministra de Educación de Salta y le cuenta a Clarín que está trabajando con la fiscal de Estado en la presentación que hará el miércoles que viene ante la Corte Suprema. “Hemos leído mucho y hemos salido a recorrer escuelas para tener la temperatura en cuanto a qué sucede en las clases de religión”, dice.
– El procurador dice que se está discriminando a los chicos que no son católicos. ¿Qué vio usted?
– La ley provincial establece que la enseñanza religiosa no pertenece a ningún credo. Vimos distintas situaciones que las vamos a exponer: en la mayoría se trabaja con proyectos de convivencia y de vida, como donar órganos. Ahora, el 87% de los padres expresamente quiere educación católica. Y hubo situaciones como las que dice el fiscal. Pero se elaboraron normativas y esto está cambiando en forma sustancial. Así como cambia Lengua o Matemática, también está cambiando la forma en que se da educación religiosa atendiendo a la integralidad.
– ¿Qué pasa con los chicos que no son católicos?
– Si el papá no quiere, no va. Hicimos programas alternativos.
– La posición de ADC es que la provincia discrimina a los chicos que no son católicos?
– No los obligamos a hacer oraciones al inicio de la jornada. Hay oraciones pero no son obligatorias. Cuando son las clases de religión salen del aula, están en la biblioteca con su maestra. Nosotros discutimos mucho esto. También pueden sentirse discriminadas las personas que quieren educación religiosa y no la pueden tener.
– ¿Cómo será su presentación el miércoles que viene?
– Vamos a explicar que el federalismo nos permite tener nuestra legislación en educación. Vamos a explicar por qué es importante para nosotros y todo lo que estamos haciendo, por ejemplo trabajando con los docentes, para que las horas de religión no sean confesionales. Hay prácticas religiosas en cualquier escuela y provincia, pero no es a lo que apuntamos sino a la integralidad del conocimiento. Saqué fotos de las actividades que se hacen en los colegios de Salta y voy a mostrar todas esas imágenes.
Torcuato Sozio, director de ADC
“Las leyes provinciales son discriminatorias, pero aún más la forma en que se las implementó”
En contra. Sozio afirma que Salta viola la libertad de pensamiento.
Torcuato Sozio dirige la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la ONG a la que acudieron un grupo de padres salteños en 2008 cuando sintieron que eran discriminados ellos y sus hijos en las escuelas públicas por no profesar la religión católica.
“Las leyes provinciales son discriminatorias, pero la forma en que se aplicó aumenta aún más el carácter discriminatorio hacia los chicos que no profesan la religión católica. Llegan a la escuela y tienen rezo obligatorio, cuadernos especiales y hay símbolos religiosos en las escuelas. Y si deciden no participar les dicen que se queden afuera del aula sin ninguna actividad alternativa. El problema es que, por ley, la religión forma parte de la currícula. Y si un chico no quiere recibirla, queda boyando”.
– ¿Por qué argumentan ustedes que las normas salteñas son inconstitucionales?
– Violan la libertad de pensamiento (no solo religiosa) y los tratados internacionales, con rango constitucional desde 1994, que defienden el derecho individual a planificar la vida sin interferencia del Estado. Uno puede ser ateo o agnóstico y no considerar que la morar viene de una u otra religión. Si se quiere enseñar todas las religiones no lo cuestionamos. Sería darle conocimientos a todos los chicos. Pero no es lo que pasa en Salta.
– ¿Cómo llegan a esta causa?
– Fueron los padres los que nos pidieron que intercediéramos, porque estaban viviendo situaciones discriminatorias. No es una cuestión ideológica.
– ¿Cómo será su presentación el miércoles que viene?
– Vamos a trabajar en dos ejes. Por una parte, los padres que sienten que sus hijos son discriminados. Por otro, que se viola la libertad de pensamiento. No debe haber símbolos religiosos, ni rezos en las escuelas públicas. Si los padres católicos quieren ese tipo de instrucción debe ser una actividad extracurricular. La derogación de la ley 1420 de educación común dejó un vacío legal, pero ya no se trata de esa ley ni de las normas nacionales. Son los tratados internacionales que garantizan la libertad de pensamiento. En Francia, por ejemplo, no se puede tener ningún símbolo religioso en las escuelas. Es una exageración: nadie tiene que ser discriminado.
Cada provincia puede decidir los contenidos que se dan en sus colegios
En la mayoría de los distritos la educación pública es laica o se sugiere laicidad. Hay solo tres excepciones.
Sancionada en 1884, y tras duros debates, la ley 1420 que garantizó la escuela pública gratuita, universal y obligatoria, es una de las más respetadas en la Argentina. Esa norma, junto a la construcción de escuelas y el apoyo a los maestros, abrió el camino del progreso para gran cantidad de inmigrantes que llegaban al país. Si bien no mencionaba el carácter laico de la educación, el artículo 8 lo sugiere. Deja bien claro que la instrucción religiosa es optativa y por fuera del horario escolar. Pero hoy esa norma no aplica, fue reemplazada por la Ley de Educación de 2005, que no dice nada sobre educación religiosa en escuelas públicas. Además, la gestión de la educación pasó al ámbito de las provincias, con lo cual son ellas mismas las que dictan sus normas, como las de Salta.
El docente Manuel Becerra relevó una por una las legislaciones y reglamentos de las provincias argentinas y armó una suerte de “mapa de la educación laica”. El mapa será usado en la audiencia de la Corte del miércoles. Hay distritos cuya normativa usa explícitamente los términos “laica” o “no confesional” para referirse a la educación pública estatal (CABA, Jujuy, Chaco, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego). Otros cuya normativa sugiere laicidad, similar al artículo 8 de la ley 1420 (Córdoba, San Luis, La Pampa, Chubut). Otras con normativa vaga y ambigua respecto a la educación religiosa (Formosa, Misiones, Corrientes, Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires y Santa Cruz). Y solo tres cuya normativa autoriza, explícitamente, la educación religiosa en horario escolar: Salta, Catamarca y Tucumán.
“Es grave que en Salta se señale a los chicos que no van a las clases de religión, por ejemplo en el boletín como indica el dictamen del procurador. Es fuerte que en un contexto en el que tratamos de luchar contra el bullying, sea el mismo estado el que haga esto. La ley 1420 se sancionó en el contexto de un estado liberal clásico en el que se buscaba homogeneizar con la educación y consagrar el derecho a la libertad de culto. Hoy, en el siglo XXI, tenemos que aggiornar el enfoque y pensar en el problema de la discriminación y cómo combatirla”, dice Becerra a Clarín.
El profesor de la UCA Juan Navarro Floria, en cambio, pone el acento en el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones. Y afirma que los tratados internacionales garantizan ese derecho.