Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Interior afirma que remitió a la Audiencia Nacional el expediente de la medalla a la Virgen, olvidando que no está completo

En efecto el Ministerio del Interior remitión una documentación a la Audiencia Nacional, afirmando que se trata del expediente de concesión de la medalla a la virgen del Amor. Expediente que ya publicamos el 7 de julio en nuestra web  al confirmar la Audiencia Nacional la admisión a trámite por parte de la Sala de lo Contencioso y enviando dicha documentación del Ministerio.

El problema es que tal documentación es incompleta como afirmamos en nuestro recurso:

«la documentación aportada por la Administración tan sólo contiene un escrito del Gabinete Técnico y una Orden Ministerial. No existe un acuerdo de incoación, que es el único modo en que puede dar comienzo un expediente administrativo a tenor de los artº 68 y 69 de la L.30/92, como tampoco una propuesta del Director General de Seguridad (en la actualidad, del Director General de la Policía). Dada la práctica inexistencia de expediente administrativo, esta parte suplicaba que se anulase la Orden impugnada con base en el artº 62.1.e) de la L.30/92, al haber sido dictada “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

«La sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba al afirmar la existencia de documentos que no existen ni en el expediente ni en los autos: No constan ni la propuesta del Director General de la Policía ni el supuesto informe favorable de la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía de 31 de enero de 2014, por mucho que la Orden los mencione.«

Y en la sentencia se hace constar la existencia de esa documentación:

“SEGUNDO.- En primer lugar deben despejarse las objeciones de tipo formal planteadas en la demanda, referidas a que a que no ha sido tramitado el preceptivo expediente a fin de resolver la concesión de la medalla.
En el presente caso, consta la concesión por Orden del Ministro del Interior, a propuesta del Director General de Seguridad (actual Director General de la Policía), oída la Junta de Seguridad (actual Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía), en sesión celebrada el 31 de enero de 2014, así como la propuesta sometida a la Junta de Seguridad efectuada por Subdirector General del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía.
De este modo, se ha tramitado el expediente sumario exigido por el artículo 2 de la Ley 5/1964, por lo que ningún defecto de forma cabe apreciar, y, aunque ciertamente no consta el documento de acuerdo de inicio del procedimiento, se trataría de un defecto de forma que no sería causante de nulidad (…)”

Tal como puede verse en la imagen dicha documentación sólo contiene dos documentos, un escrito de la Secretaría General de las Subdirección del Gabinete Técnico y la Orden de concesión.

De todos modos lo grave es que se afirme la existencia de una documentación que no está como puede verse en la documentación que el Ministerio del Interior envió a la AN.

Vea el expediente: Expediente enviado por el Ministerio del Interior a la Audiencia Nacional

Vea: Recurso nulidad de actuaciones Audiencia Nacional sentencia medalla Virgen del Amor

Vea: Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional medalla Virgen del Amor 2016


NOTA del Ministerio del Interior difundida por la Agencia EFE:

El Ministerio del Interior remitió a la Audiencia Nacional en mayo de 2014 todo el expediente administrativo por el que la Dirección General de la Policía concedió la medalla de oro al mérito policial, máxima distinción del cuerpo, a Nuestra Señora María Santísima del Amor.

Fuentes de la Dirección General de la Policía salen así al paso de los argumentos esgrimidos hoy por Europa Laica y el Movimiento hacia un Estado Laico, que han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el argumento de que en la documentación presentada por Interior ante la Audiencia no constan ni la propuesta de concesión ni el informe favorable.

De este modo, ambas organizaciones entienden que el Ministerio del Interior prescindió del procedimiento legalmente establecido, por lo que creen que el rechazo de su recurso en la Audiencia Nacional debe ser considerado nulo.

Las fuentes de la Policía, sin embargo, explican que la sección quinta de la Audiencia Nacional recibió el 22 de mayo de 2014 todo el expediente administrativo sobre este asunto.

Así, detallan que en ese expediente remitido a la Audiencia Nacional figura que el 31 de enero de 2014 la propuesta de concesión de medalla a la Virgen fue tratada en la Junta De Gobierno de la Policía y que el 3 de febrero de ese mismo año la dirección general de la policía elevó la propuesta de concesión de medalla, que apareció publicada ese mismo día en la orden ministerial.

Veinte días después, añaden las fuentes, el 24 de febrero, la distinción apareció publicada en la orden general de la Policía con el número de expediente 20.050.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share