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La Purísima Concepción y aconfesionalidad del Estado

No estaría de más que, en estas fechas que unen la Constitución con la Concepción Inmaculada, los políticos abordaran la cuestión de la aconfesionalidad del Estado.

La Constitución, de 1978 no afirma la laicidad del Estado, como la francesa, pero en su artículo 16 dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

En pleno siglo XXI «ya toca» distinguir entre el mandato constitucional de cooperación con la iglesia desde la independencia aconfesional de las instituciones, y las muestras inaceptables de compromiso confesional y litúrgico

El 8 de diciembre la Iglesia católica celebra el misterio de la Purísima Concepción de María, milagrosamente concebida sin pecado por su madre, la estéril y anciana Santa Ana, según relata el protoevangelio apócrifo de Santiago, texto no reconocido como sagrado por la Iglesia. Este relato amplía y adorna el del escueto Evangelio de Lucas, recogiendo la tradición de Ana y Joaquín, padres de María, en un bellísimo relato de ingenua simbología, críptica y poética. No hay que confundir la concepción de María por su anciana madre, Ana, con la también milagrosa concepción de Jesús por su virgen madre, María, que concibió “sin conocer varón”, tras la aparición de un ángel que le anunció que “el Espíritu Santo vendrá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra”, según relata el evangelio de Lucas.

Desde que la Iglesia se oficializó con Constantino, aquellos textos religiosos se convirtieron en documentos oficiales. Los ingenuos y poéticos símbolos religiosos tradicionales marcharon, desde entonces, inseparablemente unidos a los símbolos bélicos y regios, como doble expresión del poder, garantizando la adhesión incuestionable y acrítica de los fieles súbditos. La antiquísima tradición tardó muchos siglos en alcanzar la categoría de dogma, es decir, en oficializarse canónicamente. Fue el 8 de diciembre de 1854 cuando el Papa Pio IX promulgó la epístola Ineffabilis Deus, en cuyo parágrafo 18 afirma que ha sido revelado por Dios, y es de obligatoria convicción para los católicos, que María “fue preservada de toda mancha de culpa original desde el primer instante de su concepción”.

Sin embargo su oficialización política y militar tuvo menos trabas, fue más temprana. El 8 de diciembre de 1585 un destacamento de los tercios españoles que combatían en Flandes se vio cercado y en riesgo inminente de ser irremisiblemente aniquilado en un islote del río Mosa, cerca de Empel. Al cavar una trinchera descubrieron una imagen de la Inmaculada. Esa noche un cambio meteorológico congeló el agua del río y esto les permitió burlar el cerco marchando sobre el hielo, y contraatacar por sorpresa acabando con sus enemigos.

Para la fe acrítica e incuestionable de aquellos soldados no fue un fenómeno meteorológico del diciembre nórdico, fue un milagro. Por eso la Inmaculada fue declarada protectora y patrona del batallón, y después, de otros muchos. Por ejemplo, uno de los seis batallones de la milicia de gremios que defendió Barcelona en 1714 era el batallón de la Inmaculada Concepción. Carlos III solicitó al Papa Clemente XIII que la Inmaculada Concepción de María fuera proclamada Patrona de España, y así se hizo en la bula Quantum Ornamenti, el 25 de diciembre de 1760. Y, completando la militarización patriótica, una real orden de 1892, firmada por el general Azcárraga, ministro de la Guerra del Gobierno conservador de Cánovas, declaraba “Patrona del Arma de Infantería a Nuestra Señora la Purísima e Inmaculada Concepción”, considerándolo conveniente para mantener vivo el sentimiento religioso del Arma de Infantería. Estaba en vigor la Constitución de 1876 que afirmaba que la religión católica, apostólica, romana, era la del Estado.

La actual Constitución, de 1978 no afirma la laicidad del Estado, como la francesa, pero en su artículo 16 dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Con este rotundo principio deberían quedar neutralizados o derogados todos aquellos nombramientos de patronatos celestiales castrenses y patrióticos, y los representantes de las instituciones excluidos de su presencia oficial en actos religiosos. No obstante, a continuación, la Constitución impone a los poderes públicos que tengan en cuenta las creencias de la sociedad española y mantengan las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Esta coletilla en el artículo 16, añadida por imposición de Fraga tras fortísima polémica, nos devuelve a los ancestros. Es otra muestra de las peculiaridades de la Transición. Y, así, hoy todavía seguimos viendo a los políticos, y a los militares con uniforme de gala, en misas, procesiones etcétera.

No estaría de más que, con ocasión de estas fechas que unen con un puente festivo la Constitución con la Concepción Inmaculada, nuestros políticos en campaña abordaran el sempiterno problema. En pleno siglo XXI «ya toca» distinguir entre el mandato constitucional de cooperación con la iglesia desde la independencia aconfesional de las instituciones, y las muestras inaceptables de compromiso confesional y litúrgico, última secuela de aquella tradición ingenua paleocristiana desvirtuada e hipertrofiada tras siglos de oficialización canónica, militar y política.

José María Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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