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Cuestiona resolución de Derechos Humanos que archiva el caso del limosnazo

El 2 de abril de 2008 presenté una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), oficio 814/08-V, en contra del gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, por el donativo de 30 millones de pesos que entregó al arzobispado de Guadalajara, a través de sus testaferros, para la construcción de un santuario dedicado a los beatos cristeros.

Admito que no soy católica, y por tal razón me sentí profundamente lastimada al saber que el dinero de los impuestos sería utilizado para financiar la construcción de un recinto religioso, dedicado a honrar a quienes a principios del siglo pasado se opusieron con las armas al Estado laico, quemaron escuelas, asaltaron trenes, mutilaron a maestras y maestros y pretendieron implantar en México un gobierno confesional.

A tres años de distancia, y luego de la manifestación ciudadana en contra del donativo y de su respectiva devolución, recibí la resolución de la CEDHJ, firmada por la Quinta Visitadora Norma Robledo Terrazas (oficio 712/2008-V), en donde se me notifica que la queja en comento carece de sustento, bajo el supuesto de que el gobernador de Jalisco no violó el Estado laico, ni quebrantó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), ni incurrió en discriminación religiosa en perjuicio de otras Iglesias y ciudadanos al utilizar de manera facciosa el dinero público. Idéntica respuesta obtuvieron las siete mil quejas interpuestas en 2008.

De acuerdo al resolutivo, el gobernador Emilio González Márquez –quien ofendió a los jaliscienses que protestaron por el uso del erario para la construcción del santuario cristero–, no incurrió “en ejercicio indebido de la función pública”, y en ese sentido “no se advierten elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos que derivan del contenido en las quejas presentadas y acumuladas a la presente”.

Con los argumentos que presenta la CEDHJ, se está validando la violación al Estado laico y, en lugar de la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, reivindica la opacidad y la arbitrariedad con las que el gobernador otorgó el mencionado donativo; asimismo, sienta un peligroso precedente para el manejo de los recursos públicos en beneficio de la Iglesia católica. 

La resolución                              

Uno de los puntos del documento oficial, señala: “Esta Comisión determina que la asignación de 30 millones de pesos del gasto presupuestado […] a la fundación Pro Santuario de los Mártires Mexicanos, no viola el Estado laico, y mucho menos lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución federal, en virtud de que dicho recurso económico fue entregado a una asociación civil debidamente registrada […] no fue hecha a una asociación religiosa, sino a una asociación civil, cuyo objeto claramente es social y de atención a la población necesitada en el estado…”.

Queda claro que el pretexto que usa la CEDHJ para avalar la violación de ese principio es que el dinero lo recibió formalmente una asociación civil, que no lo aplicó a la “atención a la población necesitada en el estado”, como se señala, sino a un proyecto del arzobispado de Guadalajara.

Con ello, la CEDHJ está proponiendo una opacidad en el manejo de los recursos estatales, que da pie a que en lo sucesivo, la Iglesia católica, a través de sus fundaciones diocesanas, dupliquen asociaciones civiles afines donde puedan recibir dinero del erario para los requerimientos de la arquidiócesis de Guadalajara, sin “violentar el Estado laico” ni “quebrantar” la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El propio arzobispo de Guadalajara, Juan Sandoval Iñiguez, evidenció el carácter tramposo de esa maniobra, cuando, en un primer momento, agradeció el donativo al gobernador y luego, forzado por las protestas populares contra la “macrolimosna”, optó por devolver el dinero que había recibido y agradecido: si no lo recibió él de parte del gobierno estatal, según dice la CEDHJ, entonces, ¿cómo pudo haberlo devuelto?, ¿cómo pueden alguien devolver algo que nunca llegó a sus manos? Entonces, en realidad, el dinero sí lo recibió y la mencionada Asociación Civil fue sólo un intermediario, una pantalla, un prestanombres. 

En virtud de lo anterior, el gobernador de Jalisco, al dar dinero a una asociación religiosa para promover su culto (en este caso la Iglesia católica), violó el Estado laico. La gravedad del caso no está en el “conducto” que se haya empleado, sino en el destino de los recursos públicos.

Otra de las conclusiones señala: “…No existe disposición legal que prohíba al titular del Ejecutivo otorgar recursos económicos a las instituciones privadas, sino por el contrario, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco le faculta y otorga la potestad  para la determinación y otorgamiento de subsidios a los sectores social y privado…”.

El donativo entregado por el gobernador de Jalisco al arzobispado de Guadalajara, fue recibido por el cardenal  Sandoval. No se benefició, entonces, una “institución privada” sino una asociación religiosa.

Ante tales conclusiones, surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Mintieron los ciudadanos que se quejaron contra el uso del erario para un santuario cristero y que con ello se vulneró el Estado laico, se quebrantó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y se discriminó a las minorías religiosas de Jalisco? ¿Habrá ”recomendaciones”  a los siete mil quejosos para que ofrezcan una disculpa pública al gobernador de Jalisco por “difamación”, “daño moral” y “violación a sus derechos humanos” en el caso de la macrolimosna? ¿Y la ofensa pública?.

 Antes tales abusos, conviene pondera el enorme valor político del Estado laico en nuestro país. De esto, no cabe la menor duda.

Atentamente

Laura Campos Jiménez

Historiadora por la Universidad de Guadalajara

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