Repasamos los distintos tipos de casos en los que la ideología (o la fe religiosa) de un farmacéutico entran en conflicto con la ciencia y el ordenamiento jurídico
Un enfermo terminal con cáncer tiene un tratamiento con estupefacientes, recetado. Acude a la farmacia en busca de su medicación. Sin receta. Jura y perjura que ha perdido el papel, que lo ha buscado y no lo encuentra, pero que necesita sus medicamentos en ese preciso instante porque le vuelven los dolores.
“En ese caso, ¿qué debe hacer el farmacéutico? ¿Le exige la receta a toda costa y le deja con dolores insufribles o se fía y le dispensa la morfina?”. Quien formula esta pregunta es Vicente Baixauli, vicepresidente de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) y miembro del Comité de Bioética de esta entidad. A nivel jurídico, no está claro cuándo prevalece la libertad de conciencia sobre el deber de despachar medicamentos.
La pregunta viene a cuento de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala la negativa de un farmacéutico de Sevilla a no dispensar la píldora del día después pese a estar obligado por la ley. Se trata de un cambio de doctrina que, según reza el voto particular de la vicepresidenta del Alto Tribunal, Adela Asúa, puede traer “consecuencias aciagas para nuestro Estado constitucional de Derecho”.
Varias entidades ya han puesto el grito en el cielo tras conocer la sentencia. Desde la Organización Médica Colegial creen que la decisión del tribunal no es la más “afortunada” ya que la imposición de criterios personales a terceros puede dar lugar a que algunos ciudadanos decidan no pagar impuestos porque “con su dinero se compra armamento o se costean abortos”. Otras asociaciones, como Europa Laica, han optado por dirigir sus ataques hacia el cariz ideológico de algunos de los jueces firmantes. Según esta asociación, el magistrado Andrés Ollero, ponente de la sentencia, «es un declarado antiabortista y católico integrista».
Luis Melgarejo –que así se llama el boticario sevillano– no está solo. LaAsociación Española de Farmacéuticos Católicos (AEFC) agrupa a un colectivo de 400 asociados que aboga por “difundir la doctrina de la Iglesia católica con relación al ejercicio profesional de farmacéutico”. Ana Rivas, la presidenta de AEFC, explica a este diario que, para la asociación que preside, suministrar la PDD es «una barbaridad» desde el punto de vista de la salud pública. «Y el caso del DIU es parecido al de la PDD, tiene un posible efecto abortivo», dice.
En ese sentido la AEFC opta por la planificación familiar natural y desaconseja el uso de métodos anticonceptivos por considerar que bajo este nombre “se engloban todas aquellas técnicas que, antes de la unión conyugal, o durante la misma, se encaminan directamente a hacer infértil esa unión”, tal y como se recoge en su web. «Suministrar el PDD con o sin receta no modifica el daño -aunque el que se dispense sin receta disminuye la percepción de efectos secundarios en el paciente, como la elevada carga hormonal, y esto es un engaño-. Pero es que en el caso de la PDD existe además el posible efecto abortivo y no hay efecto adverso más grave que la muerte de un ser humano por un fármaco», argumenta Rivas.
Dilemas cotidianos
Al margen de las creencias religiosas del profesional sanitario –Melgarejo ha reconocido su pertenencia al Opus Dei–, son muchos los conflictos éticos que pueden surgir en el día a día de una farmacia, y sin embargo la resolución de cada uno de ellos “no está regulada en ningún sitio”, recuerda el vicepresidente de SEFAC. Para ello, la asociación de Baixauli elabora periódicamente manuales de actuación ética en las farmacias y cuenta con un registro permanente de incidencias, el LIFAC, que funciona desde 2010 y en el que los profesionales detallan los problemas a los que se enfrentan en su rutina laboral.
La inmensa mayoría de estos conflictos, a juicio de Vicente Baixauli, se agrupan en torno a dos bloques: los derivados de la prescripción médica y los relacionados con lagunas legales. El primero de los bloques, el de la prescripción médica, es “el más habitual”: pacientes a los que se les olvida la receta. “Pero claro, no es lo mismo el señor que está de vacaciones, lejos de su médico y sin receta, que un diabético al que se le ha caído la insulina, se le ha roto y le toca tomársela ya”. En el segundo supuesto, si al paciente no se le suministra insulina, puede acabar sufriendo un coma diabético y morir en última instancia.
Para actuar correctamente en estos casos, explica Baixauli, se deben tener en cuenta los criterios de urgencia y necesidad. Si ese señor no se toma la medicación, ¿qué problemas puede tener desde el punto de vista médico? El dilema que me plantea el paciente, ¿debe resolverse ahora o puede esperar?
Los hay también que tratan de convencer al farmacéutico de la validez de una receta hecha de cualquier forma. “Por ejemplo, muestran una grabación de audio hecha con el móvil en la que aparece la voz del dentista recetando un antibiótico”. Baixauli recuerda que una prescripción médica realizada por teléfono no es legal a ojos del titular de la farmacia. “Los hay incluso que vienen y te muestran un mensaje de una receta enviada por WhatsApp y pretenden que la des por válida”.
Lagunas legales y objeción «de ciencia»
El segundo germen de dudas que pueden surgir por parte de un trabajador de farmacia tiene que ver con aquellos supuestos que no están recogidos claramente por la ley. Baixauli lo ejemplifica con dos situaciones-tipo: «entra un menor de edad, digamos de 14 años, y te pide un medicamento que no necesita receta -son más de 1.000 productos-. ¿Debo dárselo?».
Otra tesitura similar serían los casos en los que el enfermo, con frecuencia un anciano, delega en sus familiares la compra de sus medicamentos. «Un hijo ha ido al médico de la mutua y este le ha prescrito una serie de medicamentos. A las pocas semanas entra otro hijo, que ha consultado a un especialista (distinto del de la mutua), el cual le ha recetado otros medicamentos distintos para el mismo paciente». Ambas recetas son válidas, pero puede ocurrir que la mezcla de dos fármacos determinados esté contraindicada. «¿Qué se hace en estos casos?», se pregunta el vicepresidente de SEFAC.
La sentencia del Constitucional respeta la objeción de conciencia de Luis Melgarejo. Pero no se pronuncia sobre otra objeción posible en el ámbito de la sanidad que poco tiene que ver con consideraciones morales y mucho con lo que el profesional entiende por ciencia, la llamada ‘objeción de ciencia’. ¿En qué consiste? «Son multitud los farmacéuticos que se niegan a dispensar determinados preparados porque sus conocimientos científicos les hacen comprender que no deberían despacharlos», explica Rivas.
Para Baixauli, el debate sobre la venta (o no) de productos homeopáticos en la farmacia es pura y simplemente objeción de ciencia. «Es un tema espinoso, pendiente de resolver, que todavía está sobre la mesa», dice. Hay quien cree que no tienen efecto probado alguno, otros, por el contrario, defienden su eficacia, especialmente en patologías agudas y en cuidados paliativos.