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Zaragoza lleva al arzobispado al Supremo por un beneficio fiscal del concordato

El consistorio intenta evitar la devolución de 82.000 euros de la licencia de obras del museo diocesano que dos tribunales han avalado tras considerar que los acuerdos jurídicos de 1979 amparan la exención del pago de ese impuesto para instituciones eclesiásticas. 

El Ayuntamiento de Zaragoza ha llevado ante el Supremo al arzobispado de la ciudad para tratar de impedir que un beneficio fiscal derivado del llamado concordato, los acuerdos jurídicos de 1979 entre España y el Vaticano, obligue al consistorio a devolver a la diócesis los 82.319 euros (77.790 de principal y 4.529 de intereses) que esta pagó por la licencia de obras de la reforma de su museo diocesano tras haber alcanzado un acuerdo con la Inspección Tributaria municipal.

La historia se remonta al periodo 2007-2011, cuando el arzobispado remodeló con una fuerte inyección de dinero público (2,8 millones de 6,9) su museo, por cuyo acceso cobra a una tarifa estándar de tres euros de cuyo pago solo quedan eximidos los curas diocesanos, los menores de siete años y los parados.

El hecho de obtener beneficios económicos por la gestión del museo no impidió que las obras generaran un conflicto entre el arzobispado y el consistorio que ha afectado ya a cuatro equipos de gobierno municipales: dos del PSOE, uno con el Par y otro en minoría; el de ZeC y el de PP-C`s, una de cuyas primeras decisiones, tomada solo cuatro días después de que Jorge Azcón fuera investido alcalde con el apoyo de Vox, fue la de respaldar el criterio de sus antecesores en este asunto.

El arzobispado sostiene que las obras del museo diocesano deberían estar exentas del pago del ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, como consecuencia de la aplicación del llamado concordato de 1979, que determina una serie de beneficios fiscales para las instituciones eclesiásticas, mientras que la Inspección Tributaria municipal mantenía lo contrario, ya que así lo establecía la orden por la que el Ministerio de Hacienda redujo en 2009 la exención general del ICIO para los edificios de la iglesia católica aprobada en 2001 a “aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles)”.

Las obras de remodelación del Museo Diocesano de Zaragoza generaron una factura de 77.790 euros, intereses aparte / Catálogo de Turismo de Zaragoza
Las obras de remodelación del Museo Diocesano de Zaragoza generaron una factura de 77.790 euros, intereses aparte / Catálogo de Turismo de Zaragoza

Una denegación basada en la ley

Si el ICIO no existía cuando se firmaron los acuerdos, mal podría incluirse ese impuesto entre aquellos de cuyas exenciones puede beneficiarse la iglesia católica, señalaba la orden, en la que, no obstante, se le asignaba una amplia rebaja. Algunos estudios cifran en 900 millones anuales los beneficios fiscales de las instituciones católicas, entre los que destaca el de no pagar el IBI de su amplio patrimonio inmobiliario.

Aunque el museo se encuentra en el mismo edificio que el arzobispado, exento del IBI por tratarse de una sede episcopal, sus responsables acabaron bendiciendo el criterio de la Inspección Tributaria y en abril de 2011, dos meses después de haber abierto sus puertas al público, firmaban un acta de conformidad por la que aceptaban pagar 77.790,22 euros por el ICIO y otros 4.528,88 en concepto de intereses de demora.

El pleito comenzó tres años después. A principios de 2014, y después de que la Audiencia Nacional revocara provisionalmente la orden de 2009, el arzobispado solicitó la devolución de los 82.000 euros al considerarlos un ingreso indebido, petición que el consistorio le denegó en dos ocasiones, en enero y en junio de ese año. La norma vigente era entonces la que restringía las exenciones, ya que el Supremo no confirmaría hasta noviembre la sentencia de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, el arzobispado recurrió las denegaciones del ayuntamiento y el Juzgado Contencioso número 2 de Zaragoza le dio la razón después de que se pronunciara el Supremo y en una sentencia que posteriormente ratificó la sala de refuerzo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuyos magistrados señalaron, no obstante, que “no puede entenderse” que el acta o la negativa a devolver los 82.000 euros “sean subsumibles en el concepto de ‘infracción manifiesta de la ley”, puesto que la orden de 2009 “aún no había sido afectada por las aludidas sentencias”.

“Es otro privilegio que se mantiene de manera irracional”

El Supremo, que advierte que no va a pronunciarse sobre “la improcedencia de aplicación de la exención” por no haber sido planteada al comienzo del pleito, sí lo hará acerca de si, como en este caso, “la anulación sobrevenida, por sentencia, de la norma” que obliga a pagar un impuesto “constituye un motivo válido para acceder a la revocación de una liquidación firme”.

También determinará si un juzgado puede revisar el pago de un impuesto cuando el pagano pide ser eximido o si, por el contrario, “debe limitarse” a “ordenar la tramitación del procedimiento” sobre ese asunto a la Administración.

“Este es otro privilegio que se está manteniendo de una manera irracional: la iglesia católica debe pagar el IBI y el ICIO“, sostiene Juanjo Picó, de Europa Laica, que recuerda cómo la justicia comunitaria ya ha determinado que las exenciones fiscales, que no dejan de ser un tipo de ayudas de Estado, deben regirse por la normativa de la UE.

Picó lamenta que “esa norma se traspone en España de una forma muy laxa. Debería haber una trasposición inequívoca, de manera que todo el mundo pague los impuestos que debe, algo que debe ocurrir especialmente cuando se trata de actividades que generan rendimientos económicos”.

La justicia comunitaria ve irregulares las exenciones a las iglesias

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estableció hace ya tres años en una sentencia que la exención del ICIO (23.730 euros) que reclamaban al Ayuntamiento de Getafe las Escuelas Pías de esa ciudad madrileña “puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107” del Tratado Fundacional de la Unión ya que “se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa”.

Los planteamientos del TJUE son diáfanos cuando señala que “el ICIO es un impuesto normalmente adeudado por todos los contribuyentes” en el que, en el caso de Getafe a las Escuelas Pías, “es evidente que tal exención fiscal conferiría una ventaja económica” al tener “por efecto aliviar las cargas que recaen sobre el presupuesto de la congregación”.

Paralelamente, añade, el beneficio fiscal derivado del llamado concordato “no es una medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos, sino una medida a priori selectiva“, por lo que “procede considerar que, en el presente asunto, puede cumplirse el requisito de la existencia de una ventaja económica selectiva”.

“Hay que subrayar que las ayudas que tienen por objeto liberar a una empresa de los costes propios de su gestión corriente o de sus actividades normales, con los que normalmente debería haber cargado, falsean, en principio, las condiciones de competencia” que consagra la normativa comunitaria.

En el caso del ICIO, añade, el impuesto se estableció “después de la adhesión” de España a la UE y la exención se aprobó en junio de 2001, por lo que su aplicación “sólo podría tratarse de una nueva ayuda”, algo vetado en el espacio comunitario.

Un ahorro de más de 118 millones al año

En cualquier caso, las exenciones fiscales derivadas de los acuerdos jurídicos de 1979 de las que se beneficia la iglesia católica son amplias. Tanto como para que el Tribunal de Cuentas señalara en su reciente informe de fiscalización sobre las relaciones económicas del Estado y las confesiones religiosas que el 91,6% de las 27.073 entidades religiosas registradas en España (salvo Navarra y Euskadi) ni siquiera tienen la obligación de declarar el Impuesto de Sociedades.

De las 2.269 restantes, poco más de la mitad (1.332) lo hizo en el periodo analizado por el Tribunal de Cuentas pese a estar obligadas. Y, de estas últimas, 1.153 se acogieron a las exenciones totales de la Ley de Mecenazgo y otras 111 a las parciales que contempla la regulación de ese tributo.

El informe calcula que ese régimen tributario del Impuesto de Sociedades acarrea unos beneficios fiscales de algo más de 118 millones de euros anuales para las entidades religiosas, que tienen como principal agraciado a las católicas, en menor medida a las islámicas, las hebreas y las evangelistas y de manera residual al resto.

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