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Vuelta de tuerca en las relaciones Iglesia-Estado (II)

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

“¿Los Acuerdos en todo o en parte contravienen la Constitución vigente?”

“No son baladíes, triviales, las razones de las autoridades de la Iglesia Católica para mantener la validez de las inscripciones efectuadas, siendo conformes a la Ley entonces vigente que las permitía”

“Es a mi juicio escandaloso, curioso y asombroso que el mayor número de inmatriculaciones se efectuasen en tiempos, no ya en los años de la Dictadura, sino en los de la democracia”

“Y ahí siguen tan vigentes y campantes, incluso con previsión un Derecho de Presentación por el Rey de España para el nombramiento de un Arzobispo, el castrense, que es una intromisión inadmisible en algo muy propio de una confesión religiosa”

“Es indiscutible la cobertura legal de las inmatriculaciones y que la modificación o derogación de los Tratados internacionales requieren acuerdo unánime, pero la situación actual no se puede entender sin una pasividad del Estado ante lo religioso”

5.- Inmatriculaciones y Acuerdos: 

   Dos asuntos, muy jurídicos, siguen preocupando e inquietando en la actualidad a católicos y no católicos españoles, que contemplan la relación, siempre fuente de líos y embrollos, entre el Estado español y la Iglesia católica. El primer asunto (a) se refiere a las ya famosas inscripciones (llamadas inmatriculaciones) en el Registro de la Propiedad de inmuebles a nombre de las iglesias diocesanas por simple certificación del obispo titular de la Diócesis.

El segundo (b) se refiere a los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, de discutible constitucionalidad, teniendo en cuenta los principios de la Constitución de 1978 (Artículo 16); Acuerdos (4) a los que hay que sumar el aún más discutible de septiembre de 1976, vigente a su firma las Leyes Fundamentales de Franco, y por cuyo Acuerdo, luego llevado a uno de los cuatro de 1979, el Rey de España, mantiene el Derecho de Presentación, privilegio para el nombramiento por el Papa de un Arzobispo: el llamada castrense. 

Sánchez y Omella, en Añastro
Sánchez y Omella, en Añastro

No son baladíes, triviales, las razones de las autoridades de la Iglesia Católica para mantener la validez de las inscripciones efectuadas, siendo  conformes a la Ley entonces vigente que las permitía. O para considerar que los Acuerdos de 1976 y 1979 son intocables sin concordia bilateral entre el Estado Español y la Santa Sede, de conformidad con el principio básico del  Derecho de Tratados  (Convenio de Viena de 1969), el pacta sunt servanda.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           No Hay clérigos, a mi juicio de manera inaceptable, como con asombro de magia, unas veces critican el denostado “positivismo” y otras lo defienden a capa y espada (caso del jurista prestigioso Cardenal Rouco Varela, en entrevista publicada en El Mundo, el domingo, 10 de diciembre de 2017).  

Voy por partes: 

En relación al asunto a), el de las inmatriculaciones, vengo escribiendo aquí, en Religión Digital, sobre ellas, desde hace bastante. En los artículos, La desamortización y las inmatriculaciones(Iª y IIª Parte), a los que remito, ya escribí sobre la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria de 1944, desarrollada por el Texto Refundido de 1946, que introdujo, como novedad, las inmatriculaciones de propiedades diocesanas por simple certificación del obispo, con carácter de excepcionalidad –hasta entonces lo que ingresaba en el Registro eran las meras inscripciones de posesión, diferentes a las novedosas inscripciones de propiedad-.   

Libro de Fontán
Libro de Fontán

Es a mi juicio escandaloso,curioso y asombroso que el mayor número de inmatriculaciones se efectuasen en tiempos, no ya en los años de la Dictadura, sino en los de la democracia, una vez aprobada la Constitución de 1978, cuyos principios se oponen al privilegio inmatriculador a favor una confesión religiosa, y de un origen tan bastardo.

Y así hasta la modificación de la legislación hipotecaria de 1944-1946 por la Ley 13/2015, de 24 de junio, muy tardía, haciendo desaparecer tal privilegio eclesiástico. Por la tan cacareada reforma de Aznar, modificando el Reglamento Hipotecario en 1998, únicamente se amplió a los templos la posibilidad de ser inmatriculados, pues los demás inmuebles (artículo 334 del Código Civil), solares, pisos, fincas rústicas y demás, eran ya susceptibles de inmatriculación desde mediados de los años cuarenta del pasado siglo, fecha cercana al fin de la Guerra Civil Española. 

En relación al asunto b, el de los Acuerdos Iglesia-Estado, vengo también escribiendo aquí, en Religión Digital, sobre ellos, desde hace bastante. Me remito “A revueltas con lo del Vicario Castrense (I, II y III). No cabe duda de que esos Acuerdos son de naturaleza concordataria (de cum cordare) o Tratados internacionales, cuya modificación o derogación no cabe efectuar unilateralmente por Ley, no existiendo en esto el llamado por Zagrebelsky “absolutismo legal”; se exigirá, por el contrario, el acuerdo entre las mismas partes que lo firmaron, las dos, el Estado Español y la Santa Sede. 

Margarita Robles, con Juan Antonio Aznárez
Margarita Robles, con Juan Antonio Aznárez

Cuestión complicada y distinta es si esos Acuerdos, en todo o parte, contravienen la Constitución vigente. Eso sería de tal barbaridad que la misma legislación estatal busca una solución: mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, bien vía recurso, bien vía cuestión de inconstitucionalidad, no abiertos a legitimación por ciudadanos singulares (léanse la Ley Orgánica de ese Tribunal, la 2/1979, de 3 de octubre (artículos 2º Uno, e; artículo 10, Uno, a; artículos 27 y 29). A estas alturas habrá de olvidarse el llevar los Acuerdos al Tribunal Constitucional. 

Y ahí siguen tan vigentes y campantes, incluso con previsión un Derecho de Presentación por el Rey de España para el nombramiento de un Arzobispo, el castrense, que es una intromisión inadmisible en algo muy propio de una confesión religiosa, cual es nombrar sus obispos, e incompatible con la neutralidad del Estado. Y no me refiero al tema de la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, cuya constitucionalidad ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional (Sentencia 24/1982, de 13 de Mayo).  

6.- El asunto de los porqués. El libro de Fontán, Los episodios republicanos: 

Es indiscutible la cobertura legal de las inmatriculaciones y que la modificación o derogación de los Tratados internacionales requieren acuerdo unánime, pero la situación actual no se puede entender sin una pasividad del Estado ante lo religioso. Llama la atención, por ejemplo, que en enero de 1979, cuando se firmaron los famosos Acuerdos, el Presidente del Senado fuera don Antonio Fontán, declarado miembro sobresaliente del Opus Dei, y que cuando esos Acuerdos entran en vigor, en diciembre  de 1979, el Presidente del Congreso de los Diputados fuere don Landelino Lavilla, destacado miembro de la Asociación Nacional de Propagandistas, habiendo solemnemente declarado en sede Parlamentaria el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, don Marcelino Oreja, también de los Propagandistas, lo siguiente: “El Estado renuncia a intervenir en la vida de la Iglesia”. Y resulta que hace un año, en 2021, el Papa nombró a un Arzobispo previo Derecho de Presentación por el Rey, como hacía Franco. 

Libro de José Luis Gutiérrez
Libro de José Luis Gutiérrez

Es comprensible el “tacto” y los “pies de plomo” de los políticos de Derecha y sobre todo de la Izquierda para tratar con cuidado y delicadeza las relaciones Iglesia-Estado, visto lo ocurrido en la II República y luego en la Guerra Civil, llamada Cruzada la contienda fratricida, habiendo sido de torpeza absoluta los desmanes cometidos en los tiempos republicanos. Unos tiempos ya muy sabidos y terribles para la Religión Católica, que muchos libros analizaron ya, sabiendo ya los políticos de izquierdas qué tipo de errores no se pueden repetir. 

A esos libros se suma ahora el de don Antonio Fontan, Episodios Republicanos. Apuntes sobre Religión y Política en la II República, editado por Rialp, político importante de la Transición y miembros del Opus Dei, indicando el Presidente de la Fundación impulsora del libro, que no es obra de erudición, siendo más bien unas reflexiones y recuerdos de los años de la II República”. Ese miedo, ese cuidado es una cosa y otro es la pasividad absoluta. Y al libro de Fontán, se puede añadir, también de actualidad, el de José Luis Gutiérrez García, titulado Angel Herrera Oria, Maestro del Espíritu, editado por la ACdP, donde A modo de introducción, se lee: “Como sacerdote, primero (1940), y como obispo después (1965) vivió y enseñó durante el fecundo periodo que algunos denominan, con deformación notoria e insuficiente fundamento, el nacional catolicismo español”. Sin comentarios que hacer…

7.- Laicidad en Monarquía y en República: 

   A.- Como es sabido el Carlismo trató de ser una rama alternativa a los Borbones; nada, pues que ver con éstos. En en cualquier caso, lo de Dios y Rey, más la Patria, siempre tuvieron parentesco con los reyes austriacos o los franceses borbones.  Umbral escribió que “La Monarquía, la Iglesia y el Ejército son las tres grandes narrativas. No se ha de pedir a un Borbón, a Felipe VI, de tradición francesa, que tenga claro lo de separar a Dios del Rey. Pudo haber renunciado a su Derecho de Presentación como pidió el Vaticano II y no lo hizo (Decreto Christus Dominus, sobre la función pastoral de los obispos, de 28  de octubre de 1965). Renunció hasta el Príncipe de Mónaco hace cuarenta años, teniendo Mónaco, y la mantiene, una Constitución confesionalmente católica (Sobre eso escribimos aquí Mónaco y Santiago de Compostela. 

Libros
Libros

Y dirigiéndome a las autoridades eclesiásticas, traigo a colación el número 76 de la Constitución conciliar y pastoral Gaudium et Spes, de 7 de diciembre de 1965: “Más aún, renunciará (la Iglesia) al ejercicio de ciertos derechos  legítimamente adquiridos  cuando aparezca que su uso pueden empañar la pureza de su testimonio”.  

B.- Parece que los republicanos lo tienen más claro, pero hay sorpresas. Muy interesante las reflexiones sobre el laicismo del republicano Henri Peña-Ruiz (entrevista publicada por el diario El País el 27 de marzo de 2022). Pero otro republicano, don Pedro Sánchez, por su refrendo al acto del Rey, no visto, presentando al Papa para el nombramiento del Arzobispo castrense, hizo posible este nombramiento por el Papa en 2021. ¿En qué quedamos, con eso o con lo tan cacareado de la laicidad de la III República francesa, Ley de 1905? 

El domingo, 6 de noviembre, en la página 37 (publicidad), se anuncia una conferencia del Presidente del Tribunal Constitucional, titulada “El refrendo de los actos del Rey”. Y pregunto: ¿Además de los refrendos vistos y publicados en el BOE se analizarán en esa conferencia los no vistos, como el refrendo al acto real con motivo de la de la Presentación al Papa para el nombramiento del Arzobispo castrense?

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