RESUMEN: El presente trabajo pretende dilucidar si la tutela penal de los sentimientos religiosos puede incardinarse en el concepto de moral pública, concepto que, en el marco trazado por la Constitución de 1978, debe identificarse con el mínimo ético común compartido por la inmensa mayoría de la sociedad. Así, la primera parte del trabajo versará sobre la evolución histórica del concepto de moral pública, sobre su condición de límite de derechos fundamentales y sobre la idoneidad de su consideración como bien jurídico protegido por el ordenamiento penal. La segunda parte del mismo se destinará, en cambio, al análisis del delito de escarnio de los sentimientos religiosos del artículo 525 del Código Penal y a la exposición de las principales críticas vertidas contra el mismo. Finalmente, se determinará si el objeto de tutela del mencionado artículo puede considerarse como integrante de la moral pública.
Inmigración y factor religioso en el ordenamiento español. Especial referencia a los límites del sistema · por María del Mar Martín García
Resumen: Con el objetivo de determinar los límites a los que el ordena-miento español debe ajustarse en la…