Comentarios del Observatorio
Es necesaria una regulación general de la objeción de conciencia que permita el ejercicio de este derecho a los profesionales a la vez que no restrinja al resto de la ciudadanía en el acceso a sus derechos. Las farmacias tienen una estricta regulación que incluye disposiciones sobre cuántas farmacias y dónde pueden instalarse, en función de la población y la geografía, entre otras, y por tanto si una farmacia impide de forma general el acceso a determinados productos sanitarios, puede lesionar gravemente los derechos de la ciudadanía que puede tener dificultades para encontrar otra farmacia donde poder acceder a los productos que necesite.
Hay muchas opciones para regular la objeción de conciencia, pero debería llevarse un registro de forma que se asegure que hay opciones de acceso a todos los productos que necesiten las personas en todas las zonas geográficas, o incluso garantizar que en todas las farmacias deban dispensarse los productos, asegurando en cada una haya al menos una persona facultativa no objetora.
Además, la regulación de la objeción de conciencia afecta a un derecho fundamental y su regulación en la jerarquía normativa española requiere su desarrollo mediante una Ley Orgánica. Por tanto, esta disposición legal autonómica podría ser contraria a Derecho, y susceptible de ser recurrida.
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El Grupo Parlamentario VOX en la Asamblea de Madrid ha conseguido eliminar trabas para ofrecer servicios sanitarios y la introducción de la indicación farmacéutica, entre otras medidas
VOX Madrid ha conseguido poner en valor el papel de los farmacéuticos como profesionales en las negociaciones con el Gobierno de la Comunidad de Madrid en la Ley de Farmacia. El Grupo Parlamentario ha presentado unas propuestas para adaptar a los nuevos tiempos una Ley de Farmacia de hace 20 años y que nunca se llegó a desarrollar.
Es por eso que el Grupo Parlamentario VOX en la Asamblea de Madrid ha propuesto una serie de iniciativas en el sentido de ofrecer más libertad a los ciudadanos y a los farmacéuticos, así como poner en valor su papel fundamental en todos los niveles asistenciales. Además, las propuestas han ido en la línea de introducir conceptos para reconocer su papel y poder dar la atención de mayor calidad a pacientes y profesionales. Por último, VOX ha querido con estas enmiendas mantener servicios que funcionan y aseguran el suministro de medicamentos a todos los centros.
La portavoz de VOX en la Comisión de Sanidad, Gádor Joya, ha mostrado su apoyo a la indicación farmacéutica como un servicio profesional para síntomas menores, como contribución al control y cuidado de la salud de los madrileños desde los establecimientos sanitarios: “Los farmacéuticos están y han estado en primera línea durante la pandemia. Tienen preparación suficiente para colaborar en el cribado y la detección de casos de infección”, ha asegurado Joya.
Estos son los logros que ha conseguido incluir VOX en la Ley de Farmacia:
- Introducción de la indicación farmacéutica como un servicio profesional para síntomas menores, como contribución al control y cuidado de la salud de los madrileños desde los establecimientos sanitarios.
- Introducción del término “pacientes” en la ley, en donde sólo se utilizaba el término “usuarios”.
- Introducción en la ley del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico.
- Preservar el derecho a elegir libremente la farmacia y el profesional farmacéuticos, también en los centros residenciales sociosanitarios.
- Eliminar trabas para permitir ofrecer otros servicios sanitarios (óptica, dietética y nutrición, ortopedia)
- Introducir a las nuevas tecnologías para adaptar el servicio farmacéutico a los tiempos actuales.
- Asegurar la participación de los representantes profesionales en colaboración con la Consejería competente en campañas y situaciones de emergencia.
- Favorecer la organización de los servicios de guardia.
- Procurar la atención farmacéutica domiciliaria a aquellos pacientes que la puedan necesitar, asegurando el servicio por parte del profesional farmacéutico.
- Introducir funciones y requisitos para el funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria.
- Seguridad jurídica para los farmacéuticos en materia de existencias mínimas.