El acuerdo de 24 de junio de 1904 del Ayuntamiento de Madrid reformó el Reglamento General de la Beneficencia Municipal y Particular de las Casas de Socorro de Madrid del año 1875 en dos artículos, el 22 y el 23, permitiendo la participación de las Sociedades Obreras en parte de la gestión de la beneficencia y atención a los más humildes. Se consideró que debía haber dos vocales elegidos por los suscriptores de las Casas de Socorro y por las Sociedades Obreras legalmente constituidas, no pudiendo exceder de dos el número de los elegidos por cada una de las partes. Así pues, estas Sociedades Obreras podían acceder a estos puestos de vocales visitadores que tenían importantes funciones de vigilancia sobre la atención a los pobres y el funcionamiento de las Casas de Socorro.
Pues bien, las Sociedades Obreras de la Casa del Pueblo de Madrid acudían a estas elecciones y conseguían acceder a estas responsabilidades. Pero, posteriormente, para dar representación a los Sindicatos católicos el Ayuntamiento decidió ampliar a tres el número de vocales asignados al mundo obrero. De ese modo, se pensaba que, al menos, se podía asegurar un representante del sindicalismo católico, pero la fuerza de las organizaciones socialistas de la Casa del Pueblo era tal que copaban en las elecciones los tres puestos, y los Sindicatos católicos, nada fuertes en la capital, no conseguían representantes.
El objetivo, por lo tanto, falló, hasta que se hizo una nueva reforma en tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera, consistente en suprimir las elecciones para elegir a estos vocales, estableciendo que el alcalde elegiría los vocales a propuesta de los presidentes de las Casas de Socorro, con la obligación de proponer un miembro de las Sociedades Obreras de la Casa del Pueblo y otro de los Sindicatos Católicos. Los sindicalistas socialistas protestaron.
Hemos consultado el Reglamento de la Beneficencia en Memoria de Madrid, en la red, y el número 6047 de El Socialista.
Eduardo Montagut. Historiador