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Valladolid. La Federación de Vecinos se opone a la cesión de una parcela dotacional pública de 3.121 m2 en el Plan Parcial «Los Viveros» a una congregación religiosa

Comunicado de la Federación y Texto completo de las Alegaciones

Nota de prensa, 29-07-2010

La Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid ha registrado alegaciones en el periodo de información pública respecto de la cesión de la parcela PD-G5 de 3.121 metros cuadrados del Sector 12 del Plan Parcial Los Viveros a Congregación Religiosa de Hermanos de la Instrucción Cristiana (Hermanos Menesianos) acordada por el Ayuntamiento de Valladolid.

La Federación vecinal considera que el expediente adolece de nulidad de pleno derecho ya que el Ayuntamiento, en un alarde de predicción realmente impresionante, con fecha 11 de octubre de 2009, un mes antes de la solicitud de la parcela por parte de la congregación religiosa, emite informe sobre la cesión de la misma.

No es menos sorprendente que al Ayuntamiento informe negativamente sobre la cesión de una parcela de 1.500 metros cuadrados, cuando los solicitantes formalmente no lo habían solicitado. Da que pensar que probablemente extraoficialmente se hicieran gestiones en el sentido de tantear la posibilidad de atribuir una parcela de dicha dimensión. Finalmente, la parcela cedida duplica los 1.500 metros cuadrados.

Asimismo, la Federación vecinal entiende que el objeto de la cesión no es suficientemente justificativo de la cesión de la parcela. Sin perjuicio de que los solicitantes realicen una labor social loable, es evidente que lo que está ocurriendo es que se está cediendo una parcela del Plan Parcial de uso colectivo general para el desarrollo de una actividad compatible para construir nuevas instalaciones que permitan recoger el área formativa del nuevo Proyecto Avanza, cuya duración no se puede determinar previamente, máxime en los tiempos de restricciones económicas a subvenciones que estamos sufriendo y vamos a sufrir en el futuro.

Y considera que dicha parcela debe ser atribuida a una entidad pública y para la prestación de un servicio público. El interés del los vecinos de los alrededores y de los futuros vecinos del Plan Parcial exige que los poderes públicos sean muy prudentes a la hora de atribuir parcelas dotacionales a entidades privadas, cuando pueden surgir futuras necesidades de terrenos por parte de servicios públicos.

Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid

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plan_parcial_los_viveros VA

TEXTO DE LAS ALEGACIONES

AL ALCALDE DE VALLADOLID

D. PABLO ANDRÉS GERBOLÉS SÁNCHEZ, con D.N.I. nº, en nombre y representación de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID “ANTONIO MACHADO”, con domicilio a afectos de notificaciones en calle Andrés de Laorden, s/n, 47003 Valladolid, ante el alcalde de Valladolid, comparece y DICE:

ASUNTO: ALEGACIONES ANUNCIO CESIÓN DE PARCELA PD-G5 DEL SECTOR 12 PLAN PARCIAL LOS VIVEROS

1. Que con fecha 12 de Julio de 2010 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio por el que se somete a información pública a efectos de su tramitación la cesión de la parcela PD-G5 del Sector 12 Plan Parcial Los Viveros.

2. Que dentro del plazo conferido por el artículo 110.1 letra f del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, vengo a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- NULIDAD DEL EXPEDIENTE POR INFRACCIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO

En el presente expediente, la Congregación Religiosa de Hermanos de la Instrucción Cristiana (Hermanos Menesianos) solicitan una parcela dotacional (sin concretar metros) entre la Avenida de Santander y la Carretera del Cementerio en fecha 9 de noviembre de 2009.

Pues bien, el Ayuntamiento, en un alarde de predicción realmente impresionante, con fecha 11 de octubre de 2009, es decir, un mes antes, emite informe en que se señala que no es posible segregar una parcela de 1.500 metros cuadrados en la zona.

En definitiva, un departamento del Ayuntamiento, previamente a que nadie lo solicite, emite un informe diciendo que como se han pedido 1.500 metros cuadrados (que nadie había pedido todavía y que ni siquiera nadie pidió posteriormente) no se puede segregar parcela de dicha dimensión.

Es palmaria la vulneración del procedimiento, pues se inicia el expediente antes de que nadie haya solicitado su inicio, por lo que el expediente adolece de vicio de nulidad de pleno derecho recogido en la letra e) del artículo 62 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDO.-AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE LA PARCELA

El objeto de la cesión de una parcela de, finalmente, 3121 metros cuadrados, tiene por objeto construir nuevas instalaciones que permitan recoger el área formativa del nuevo Proyecto Avanza.

Sin perjuicio de que los solicitantes realicen una labor social loable, es evidente que lo que está ocurriendo es que cedemos una parcela del Plan Parcial de uso colectivo general para el desarrollo de una actividad compatible, pero cuya duración no se puede determinar previamente, máxime en los tiempos de restricciones económicas a subvenciones que estamos sufriendo y vamos a sufrir en el futuro.

¿Cuánto va a durar ese Proyecto? ¿Un año? ¿Cinco? ¿Cincuenta?

Entendemos que no es prudente desde el punto de vista de la defensa del bien común ceder una parcela para el desarrollo de una actividad que, por loable que sea, no tiene asegurada una duración en el tiempo lo suficientemente larga como para que compense a la sociedad que cede la cesión.

TERCERO.- CESIÓN DE PARCELA DOTACIONAL A ENTIDAD PRIVADA

El interés del los vecinos de los alrededores y de los futuros vecinos del Plan Parcial exige que los poderes públicos sean muy prudentes a la hora de atribuir parcelas dotacionales a entidades privadas, cuando pueden surgir futuras necesidades de terrenos por parte de servicios públicos.

Por ello loa Federación pide que dicha parcela sea atribuida a una entidad pública y para la prestación de un servicio público

Por lo expuesto

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por efectuadas las anteriores alegaciones dentro del periodo de exposición pública, y en base al contenido de las mismas, proceda a declarar de oficio la nulidad del expediente administrativo por vulneración palmaria del procedimiento administrativo; y subsidiariamente acuerde la desestimación de la cesión de la parcela solicitada, por no tener acreditada la suficiente duración del destino para el que se solicita, y siendo reservada dicha parcela para una entidad pública y para la prestación de un servicio público

Valladolid, 22 de julio de 2010.

Fdo: Pablo A. Gerbolés Sánchez
Presidente de la Federación

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