El Ayuntamiento eleva una solicitud a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para que elabore un informe que avale el reintegro de las cantidades correspondientes a las liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles, ya que la normativa europea considera ayudas ilegales las exenciones de los inmuebles que generan actividad económica lucrativa.
La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de València ha elevado una solicitud a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para que elabore un informe que avale el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) relativo a locales de titularidad de la Iglesia Católica que hayan sido objeto de declaración o reconocimiento por la corporación de algún beneficio fiscal o exención por poder constituir ayudas de Estado consideradas ilegales por la normativa europea.
En el caso de que se valara la recaudación del impuesto, en ningún caso se girarían recibos por edificios de culto ni tampoco por locales en los que se desarrollen actividades sin ánimo de lucro, sino solo de aquellos en los que se desarrollen actividades económicas que incurran en competencia con otras entidades públicas o privadas.
El concejal de Hacienda, Borja Sanjuán, ha solicitado la intervención de la Dirección General de Tributos después de que el Jurado Tributario de València no se pronunciara sobre el fondo de esta cuestión que planteó la Concejalía el pasado mes de julio, replicando la actual jurisprudencia aplicada hasta la fecha.
En virtud del artículo 15 de la ley de mecenazgo que regula estas exenciones fiscales, el Ayuntamiento deja de recaudar cada año 4,3 millones de euros, de las que entre un 40% y un 50% corresponderían a inmuebles de la Iglesia en las que se desarrollan actividades económicas con ánimo de lucro.
El Ayuntamiento basa su petición a la Dirección General de Tributos en el informe que ya ha realizado el Jurado Tributario de Barcelona y que abre una vía jurídica para el cobro del IBI a los inmuebles de la Iglesia en base a una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que consideró que las bonificaciones tributarias a actividades económicas, sean de quienes sean sus titulares, son ayudas de Estado Ilegales porque generan una competencia desleal entre las que reciben, como la Iglesia, y las que no.
Por ejemplo, el hospital La Fe de València paga cada año 2 millones de euros por el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la Casa de la Salud, por estar vinculada a la Iglesia, está exenta del pago de 150.000 euros anuales, que es lo que le correspondería abonar.
No es la primera vez que el Ayuntamiento trata de cobrar este tributo a los inmuebles del Arzobispado en los que se desarrollan actividades que le generan beneficios económicos.
El antecesor de Sanjuán en el departamento de Hacienda, el fallecido Ramón Vilar, ya remitió por primera vez en el año 2019 seis recibos por un valor de un total de un millón de euros a entidades dependientes del Arzobispado en cuyos locales se desarrollan actividades económicas tras la elaboración de un minucioso estudio para detectarlos. Sin embargo, recurrieron acogiéndose a la mencionada ley de mecenazgo y finalmente no pagaron.
En concreto, se giraron con cargo a las sedes de la Universidad Católica, ubicadas en la calle de Corona, en la calle de Quevedo, entre Guillem de Castro y Paseo de la Pechina y en Jorge Juan. También al hospital de la Casa de la Salud que ocupa una manzana entera en la avenida de Manuel Candela, con titularidad de las religiosas de Santa Ana. El recinto sanitario facturó en 2018 en torno a 32 millones de euros.
Otro de los inmuebles por los que se remitió el recibo es el ubicado en el cruce de la avenida de Guillem de Castro con la calle de Balmes. Allí se ubica el convento de la Encarnación de las Carmelitas calzadas que data del año 1502.
Por su condición de edificio de culto y residencial de las monjas, está exento del pago del IBI. Sin embargo, alquila sus bajos a cinco empresas y una parte importante del inmueble (bajo más plantas) al Quart Youth Hostel, por lo que los técnicos entienden que deben abonar la parte proporcional correspondiente a los bajos comerciales y a la zona del edificio dedicada a uso hotelero.