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Una sentencia establece que sólo se deben retirar los crucifijos si lo piden los padres

El Tribunal Superior de Castilla y León dictamina que únicamente se quiten las cruces de las aulas a las que acudan los hijos de los demandantes // Defiende que "no hay conflicto" hasta que un progenitor demanda la retirada de los símbolos religioso, aunque se trate de colegios públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha dictado una sentencia (en PDF) en la que defiende que los crucifijos presentes en las aulas de los colegios públicos sólo han de ser retirados previa petición del padre de un alumno. En caso de que nadie lo demande, las cruces deben quedarse junto al encerado porque "no existe conflicto".

El fallo, por tanto, obliga a la retirada de las cruces del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid, pero únicamente de las aulas a las que acuden los hijos de los tres padres que pidieron la retirada de los símbolos religiosos: "Si hay petición concreta, hay conflicto, si no la hay, no". El juez extiende este dictamen al resto de dependencias comunes del colegio, como pasillos, salón de actos y comedor.

La sentencia conocida ayer es la respuesta al recurso de la Junta de Castilla y León al fallo de un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, que obligó a la retirada de todos los crucifijos del colegio, sin excepción. La Junta consideraba que no había que retirar las cruces puesto que así lo decidió el Consejo Escolar que rige el centro.

El magistrado ponente, tras recalcar que "no se admite la equiparación conceptual absoluta entre aconfesionalidad, laicidad y laicismo", recuerda que la presencia de símbolos religiosos en España "es extraordinariamente numerosa" por tratarse de un país "de tradición, ascendencia e historia esencialmente cristiana". De este modo, el juez defiende que se ha de poner coto a "la opción laicista" ya que podría derivar en nuevos "conflictos", como que se plantee el cambio de nombre de colegios (Sagrados Corazones, Nuestra Señora de las Mercedes…) o que un ciudadano reclame que no circule un paso de Semana Santa por su calle.

"Ponderar" la sentencia de Estrasburgo

El juez no ignora la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo del 4 de noviembre, que dictó que las cruces restringen el derecho de los padres de educar a sus hijos según sus creencias. Sin embargo, el TSJCL asegura que la interpretación de aquel fallo "ha de ser ponderada […] impidiendo su extrapolación lineal o literal".

Por último, la sentencia reconoce que "resulta marcadamente significativo el silencio normativo existente en la materia". El Congreso de los Diputados aprobó el 2 de diciembre una proposición que instaba al Gobierno a hacer cumplir el fallo de Estrasburgo, y el Ejecutivo se remitió a la redacción de la futura reforma de la Ley de Libertad Religiosa.

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, a la que pertencen los tres padres que pidieron la retirada de las cruces del Macías Picabea, recurrirá la sentencia del TSJCL porque consideran que "vulnera derechos constitucionales". Según Fernando Pastor, uno de los progenitores demandantes, el fallo vulnera el artículo 16.2 de la Constitución, que asegura que nadie podrá ser obligado a declarar sus creencias religiosas.

El ponente de esta sentencia, el magistrado Javier Zataraín y Valdemoro, reconoció en otra sentencia de septiembre el derecho de unos padres a objetar a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo para esta materia.

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