Cómo y dónde se puede enterrar a un musulmán? ¿Cómo debe ser un matadero para cumplir con los requisitos judíos? ¿Qué permisos y licencia hacen falta para abrir un templo o lugar de culto? Todas estas dudas de los alcaldes y gestor
COMENTARIO: Una vez más olvidan que hay otras convicciones, con igualdad de derechos jurídicos que las creencias religiosas, y por tanto deben gozar del mismo trato ante la administración.
El Observatorio del Pluralismo Religioso en España recoge en una sola página web toda la legislación y normativas aplicable para hacer realidad el derecho a la libertad religiosa, facilitar las relaciones entre las comunidades religiosas y los Ayuntamientos y mejorar la gestión de los asuntos religiosos cotidianos.
Presentado hoy por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, el observatorio es fruto de tres años de trabajo conjunto entre siete Ministerios -Justicia, Interior, Defensa, Educación, Sanidad, Cultura y Presidencia-, siete Comunidades Autónomas, la Federación española de Municipios y Provincias, ocho confesiones religiosas, y numerosos especialistas académicos.
La coordinación de todo el trabajo ha corrido a cargo de la Fundación Pluralismo y Convivencia, cuyo director, José Manuel López, ha explicado que se trata de adaptar 'la vida real a la realidad religiosa' de la manera 'más sensata y lógica posible, y siempre con la ley en la mano'.