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Una jueza condena a CTXT por vulneración del honor

La magistrada Ana Mercedes Merino Melara impone la censura a la revista y prohíbe “la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia” que originó la demanda

La jueza Ana Mercedes Merino Melara, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, ha estimado parcialmente la demanda civil interpuesta por el conocido actor xxxxxxx xxxxxxx contra la revista CTXT, su director, Miguel Mora, y el autor de una información sobre el entonces presidente de la xxxxxxxx xx xxxx,,al considerar que “la noticia publicada el 8 de junio de 2016 en la revista digital CTXT (Revista Contexto) vulneró el derecho al honor del demandante”.

En su resolución, la jueza impone la censura preventiva a CTXT, al condenar “a los codemandados a abstenerse en la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia que ha dado origen al presente  procedimiento y que no sea el cumplimiento estricto de la presente sentencia” (Pag. 34).

La magistrada condena a CTXT, a su director y al periodista que elaboró la información a “abonar solidariamente al demandante la cantidad de 5.000 euros por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales”. La parte demandante solicitaba una indemnización de 70.000 euros. El famoso actor pidió hace cuatro años por la vía penal 600.000 euros de indemnización, pero aquella querella criminal fue desestimada por no ser los hechos constitutivos de delito.

La decisión judicial tendrá en todo caso un alto coste económico para CTXT, ya que no solo obliga a la retirada completa de la noticia, “así como de cualquiera espacio de la red en que la misma aparezca”, sino que exige la publicación de la sentencia, a costa de Revista Contexto, “en la revista digital CTXT, así como en los medios de comunicación EL MUNDO y el EL PAÍS en un espacio y con las características similares a la de la noticia origen del presente procedimiento”. La jueza decreta además el borrado de la “totalidad de los mensajes vertidos en redes sociales por parte del medio de comunicación CTXT anteriormente aludidos, así como cualesquiera otros relativos a la noticia objeto de la presente demanda que hayan realizado hasta la fecha”. 

La sentencia, que afirma que “todos los hechos relatados en la noticia son ciertos”, obliga a la revista a indemnizar con 5.000 euros al demandante y a publicar la sentencia íntegra en CTXT, El País y El Mundo 

Aunque han transcurrido más de cuatro años desde que CTXT publicó la información original, y aunque la sentencia reconoce que CTXT corrigió el titular original y publicó una extensa réplica del demandado a petición de este, la magistrada también ordena publicar “la rectificación de la noticia que revista las características exigidas por la LO 2/84 reguladora del Derecho de Rectificación”. Esta Ley Orgánica prevé plazos de publicación de rectificaciones que se computan en días, no en años.

De forma paradójica, la sentencia Nº 253/2020 reconoce que la información cumplía los máximos estándares profesionales exigibles. En el apartado primero de los fundamentos de derecho, Merino afirma que “todos los hechos relatados en la noticia son ciertos” (Pág. 11), y añade que “el director del medio aprobó el contenido de la noticia, conocedor de la escrupulosa diligencia periodística desplegada” por el reportero de CTXT que firmó la pieza. Además, reconoce que la información sobre la xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxxx xxxxxxxxx xx xxxx xx xxx xxxx era de relevancia pública y que “la noticia se contrastó documentalmente y las fuentes eran fiables, en cuanto eran miembros de la xxxxxx xxxxxxxx quienes filtran el descontento [con las actuaciones del demandado]. Hubo una debida y razonable diligencia del informador al contrastar una noticia de relevancia pública” (Pág. 30).

La sentencia también reconoce que “la falta de la versión del afectado, el Sr. xxxxxxxx xxxxxxx, quedaba reflejada igualmente en la noticia, por su causa –los problemas de agenda de la xxxxxxxx xx xxxx”. Asimismo recuerda que “la noticia se publicó el 8 de junio y su texto se modificó posteriormente, en cuatro ocasiones, la primera a las cuarenta y ocho horas de su publicación, para incluir una extensa réplica del Sr. xx. xxxxxxx”.

Pero luego matiza: “Ahora bien, otra cuestión es si la forma en que se redactó la noticia ‘de manera insidiosa’ tal y como señala la demanda pudo suponer un descrédito del demandante. Por ‘insidioso’ se entiende aquello que pese a tener una apariencia inofensiva o benigna, esconde un daño potencial. El comportamiento insidioso es sinónimo de malintencionado, engañoso, avieso, perverso”.

Como argumento central para justificar la condena a la revista, la magistrada cita un tuit de un señor que reaccionó a la noticia un día después de que esta se publicara

La jueza considera que “la noticia (…) expone los hechos de manera sesgada, y lo que se traslada al público es que el actor utilizó su cargo para lucrarse personalmente”. Como argumento central para justificar la condena, la magistrada cita un tuit de un señor que reaccionó a la noticia un día después de que esta se publicara. 

En este punto, la jueza concluye “que la forma en la que se expuso la noticia (examinando el texto en su conjunto) pone de manifiesto una intención que afecta al ‘prestigio profesional’ del demandante, prestigio incluido en la protección del honor, que prevalece en este supuesto sobre el derecho a la información, por ello procede estimar la demanda en el punto primero de su suplico”.

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Nota de la Dirección

1. Los nombres del demandante y de la institución a la que representaba han sido borrados de forma preventiva por consejo de nuestros abogados para cumplir con la resolución judicial que prohíbe a CTXT “la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia” que originó la demanda. Pedimos disculpas a nuestros lectores. 

2. La dirección de CTXT considera que la sentencia supone un atropello a la libertad de prensa y de información que hace retroceder a España a sus años más oscuros, cuando la censura impedía a los medios y periodistas ejercer su oficio en libertad. El equipo legal de la revista prepara ya el recurso de apelación, que presentará en los próximos días a la Audiencia Provincial. Consideramos además que la resolución dictada por la jueza Merino es expresión de una anacrónica y más que superada percepción del derecho de información, como supeditado a un derecho al honor exacerbado, en tanto que obliga a indemnizar y prohíbe informar en lo sucesivo (en un caso inaudito de censura previa, o preventiva) sobre un asunto en el que la Revista siguió –según admite la propia firmante de la sentencia– la lex artis de la profesión periodística, sobre un asunto de interés público, y por el solo hecho de que algún lector pudiera extraer de aquella información conclusiones que puedan incomodar al sujeto concernido, que por otra parte es un personaje público muy popular. 

3. CTXT agradece a sus casi 10.000 suscriptores y 27 millones de lectores/as acumulados/as la confianza depositada en la revista desde enero de 2015, y los emplaza a seguir apoyando a los medios libres e independientes que apuestan por un periodismo profesional, de servicio público y elaborado con las máximas garantías de rigor y calidad.

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Pueden leer la sentencia íntegra aquí

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