Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Una juez avala que el Ayuntamiento de Sevilla no facilite datos de las entidades que no pagan el IBI como solicitó Andalucía Laica

Andalucía Laica inició hace dos año una campaña informativa para dar a conocer las exenciones fiscales del IBI que realizaban los Ayuntamientos. El de Sevilla se negó a aportar los datos por lo que se denunció ante el Consejo de Transparencia, y como este le conminara para que el plazo de diez días aportara los datos de entidades públicas, el Consejo estima que puede haber dudas sobre los datos de otras entidades, el Ayuntamiento decidió recurrir la resolución del Consejo ante el Juzgado de los Contencioso, que ahora resuelve a favor de las tesis municipales. Aunque el Consejo anuncia un recurso.

Esta limitación de la transparencia supone una clara limitación al control ciudadano, que desconoce de este modo las exenciones que se realizan y por tanto los privilegios fiscales de los que gozan entidades como las iglesias u otras organizaciones y particulares. Las peticiones se realizaban pidiendo los titulares de la exención, salvo cuando fuesen personas físicas, los inmuebles con su referencia catastral o ubicación y el importe de la exención. Lo que ha permitido informar del importante volumen de estas exenciones. 

Puede ver los datos AQUÍ


La juez de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de no facilitar el listado de las entidades que, como la Iglesia o la Cruz Roja, entre otras, están exentas legalmente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de acuerdo con el artículo 62 del real decreto 2/2004.

En la sentencia, la juez Nuria Marín, estima el recurso presentado por el Consistorio contra la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía que, atendiendo a la reclamación de un ciudadano que había solicitado esta información, ordenó al Ayuntamiento la entrega de la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que están exentos del pago del IBI, con expresión de sus domicilios y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles…”.

La juez comparte las alegaciones de los servicios jurídicos municipales, que habían alegado que el artículo 95 de la ley general Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios.

La magistrada recuerda una sentencia de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto que este precepto establece una “limitación legal al ejercicio del derecho a obtener información fiscal”, aunque esa sentencia se refiere a las personas jurídicas y en este caso se trata de poner a disposición del reclamante de la relación de bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI.

El fallo considera que el “carácter reservado que le confiere el legislador a la información obtenida por la Agencia Tributaria, en el artículo 95 de la ley 58/2003, debe entenderse que restringe el derecho a obtener información sobre estos datos”.

La sentencia concluye que el artículo 95 establece un “régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, y de la aplicación de la disposición adicional 1.2 de la ley 19/2013, se desprende inequívocamente que dicho régimen no queda afectado por la normativa sobre transparencia”, por lo que no es de aplicación el marco normativo de la transparencia.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla.

Documento: Sentencia denegando datos_IBI Sevilla 2019

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share