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Un vecino denuncia que la Iglesia se inscribe 220 m2 de vías públicas

En el Registro de la Propiedad aparece como dominio de la parroquia de Santa María tanto el edificio del Museo Sacro de San Juan Bautista como parte del espacio que lo circunda

La pugna por inscripción de bienes entre la Administración pública y los estamentos eclesiásticos no deja de arrojar nuevos casos. El último lo ha dado a conocer un vecino de Aranda de Duero que ha constatado que la parroquia de Santa María tiene inscrito a su nombre no solo el edificio de lo que fuera la iglesia de San Juan sino también las vías públicas que lo rodean. En concreto, en el Registro de la Propiedad figura que el templo tiene 784 metros cuadros de planta, a los que se suma una superficie de 229 m2 «de un anejo de terreno unido para servicio del mismo» conformando «parte de una unidad física» con una superficie de 1.013 m2.
Este templo se venía destinando, desde junio de 2004 hasta su cierre con motivo de la celebración de la muestra de Las Edades del Hombre Eucharistia, a acoger una muestra de arte sacro de los bienes de la principal parroquia arandina y de otras de la capital ribereña y de la comarca. Este espacio expositivo se pudo abrir al público gracias a la inversión de 572.000 euros en la restauración y limpieza de la iglesia, así como del proyecto expositivo, el montaje e instalación del museo y la propia rehabilitación de las obras que componían el relato de la muestra permanente.
Ahora, tras el cierre de Eucharistia, el Consistorio plantea invertir una primera partida de 70.000 euros destinada a la reapertura del espacio expositivo. El denunciante de esta inscripción irregular pide que se suspenda cualquier inversión hasta que la parroquia de Santa María «no ceda al Ayuntamiento de Aranda, con carácter gratuito e incondicional, el «anejo de terreno unido para servicio del mismo» (el templo) con una superficie de 229 m2 por tratarse de vías públicas urbanas, de uso público y propiedad municipal». En su escrito, este vecino constata que ni en el plano de 1503, ni en el de Coello de 1868 ni en las normas urbanísticas posteriores se aprecia «tapia o valla o elemento alguno que separe dicho terreno de las vías públicas y que demuestra que sean de distinta propiedad», por lo que insiste en que el espacio que circundan la iglesia de San Juan es «de uso público y propiedad pública».
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