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Audiencia Provincial de León.

Un tribunal aplica como atenuante la «cultura gitana» en una pena por violación a una niña de 12 años

En la sentencia la Audiencia Provincial de León recoge que en esta cultura «las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas»

La Audiencia Provincial de León ha condenado a un varón y tres familiares por los delitos de agresión sexual -al primero- y de maltrato habitual para todos ellos contra una menor de 16 años. Los hechos, cuya vista oral fue a primeros de mes procedentes del Juzgado de Instrucción 1 de León, se remontan al periodo comprendido entre 2018 y 2021.

Ha quedado probado que el procesado -nacido en 1993- mantenía desde 2017 una relación sentimental de pareja con la menor de edad -nacida en 2005- y que era 12 años más joven que él, conviviendo juntos en diferentes localidades de la provincia y en Benavente.

Conociendo la edad de la víctima, y guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual, mantuvo al menos en tres ocasiones relaciones sexuales con penetración vaginal con la menor. De la primera, en 2018 -la joven tenía 12 años- nació un hijo; en las dos siguientes, en 2019 y 2021, también tuvo otros dos hijos.

Las relaciones antedichas fueron consentidas por la niña ya que, según la sentencia, «en las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual», hechos que, sin embargo, no impiden que exista una condena de los hechos.

Mismo clan familiar

Durante el tiempo que ha durado la convivencia como pareja, el propio varón y el resto de procesados, integrantes todos ellos de un clan familiar, en el interior del domicilio común, desde aproximadamente el año 2020, de manera reiterada en el tiempo, y con intención de quebrantar su salud física y psíquica, sometieron a la menor a golpes, insultos y amenazas de modo continuo, profiriendo contra ella de forma habitual expresiones como «puta, gorda, hija de puta» con ánimo denigrante y vejatorio, llegándose a producir agresiones físicas. En noviembre 2021, el procesado apaleó a golpes, puñetazos y patadas a la víctima.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional desde el 26 de noviembre de 2021, habiendo sido detenido el día 25 de noviembre de 2021, existiendo desde aquella fecha, resto de procesados un delito de maltrato habitual, todos ellos respecto a la menor que al tiempo de los hechos era menor de edad.

Condena de ocho años

Del delito de agresión sexual continuada, maltrato y maltrato habitual aparece como responsable, en concepto de autor el principal acusado , mientras que el resto de procesados son también responsables en concepto de autores de un delito de maltrato habitual.

Por todo ello se establece una condena de ocho años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 10 años de libertad vigilada y prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 18 años al principal acusado. Por lo que respecta a la pena del delito de maltrato se establecen 80 días de trabajos para la comunidad y, finalmente, respecto de la pena de maltrato habitual, la pena de 9 meses de prisión. Para el resto de implicados se les impone seis meses de prisión por delito de maltrato habitual.

Igualdad considera una «absoluta vergüenza» la sentencia

La directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, ha calificado de «absoluta vergüenza» la sentencia que considera que la cultura gitana obra como atenuante en un delito de agresión sexual a una menor.«La sentencia es una absoluta vergüenza. Y mucho más aludir a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena. El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales», ha escrito Carrillo en X.

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