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Un reglamento redactado en femenino genera polémica en la Universidad de Granada

Un reglamento redactado íntegramente en femenino por la delegación de estudiantes de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad de Granada (UGR) ha provocado una queja ante el Defensor Universitario, y este ha hecho un pronunciamiento claro: «Ningún problema encuentro para que en el reglamento de una delegación de estudiantes (de una facultad), y menos aún en su preámbulo, se establezca como norte de referencia la defensa del feminismo o del laicismo, siempre que se haga dentro de un correcto entendimiento y se tenga en el futuro un exquisito cuidado con las implicaciones prácticas de ese tipo de referencias que pudieran pretenderse, si es que no queremos que devengan inmediatamente inconstitucionales».

El embrollo está recogido en el informe anual correspondiente a 2020 presentado hace poco por el Defensor Universitario, Antonio Ruiz Rodríguez. Lo hace en el capítulo de derechos y libertades sobre la apelación a la defensa de «una Universidad pública, feminista, laica y de calidad» en el reglamento de la delegación de estudiantes de Ciencias Políticas y Sociología y sobre la redacción del citado reglamento íntegramente en femenino. Quien interpeló al Defensor no estaba de acuerdo con el citado texto del reglamento, pero no logró lo que pretendía.

En uno de los pronunciamientos más extensos y fundamentados del informe anual, recuerda Ruiz Rodríguez, de entrada, que «es importante abordar sosegadamente este tipo de quejas porque el debate suele rodearse de tensión. Debemos dedicarles en cualquier caso una reflexión que no sea superficial». Apunta que «hasta el momento hemos sabido convivir muy bien unos con otros en la Universidad de Granada con relación a este tipo de cuestiones; desde la discrepancia, pero a través de la tolerancia. Al final, la democracia consiste en eso: decir democracia es decir tolerancia».

La queja ante la Oficina del Defensor Universitario se refiere, por una parte, al enunciado que incorpora el último inciso del tercer párrafo del preámbulo del reglamento de la delegación de estudiantes, que dice: «Así como defender una Universidad pública, feminista, laica y de calidad». Y, por otra parte, el hecho de estar redactado el reglamento en femenino. Es lo que se recoge en el informe del Defensor.

Tras detallar aspectos administrativos e institucionales, Ruiz Rodríguez valora el impacto de lo redactado. «En relación al hecho de que el reglamento de una delegación de estudiantes se encuentre redactado en femenino, es posible que haya miembros de la comunidad universitaria o personas en general que entiendan que, precisamente por tratarse de normas jurídicas, debe utilizarse ortodoxamente el lenguaje, y les asistirá razón, pero también habrá quienes consideren, como es el caso de este Defensor, que esa ‘incorrección’ puede merecer la pena en un supuesto como el presente, si se hace como medida de acción positiva en favor de la mujer, en el profundo convencimiento de que las normas jurídicas no solo nos protegen sino que también nos educan y de que precisamente las que más protegen son las que más educan», argumenta.

Y deja claro que el hecho de que el citado reglamento se encuentre redactado en femenino «no supone por tanto problema alguno desde el punto de vista del imperio del principio de igualdad, que sigue plenamente vigente en el reglamento a pesar de la forma expresiva utilizada, máxime cuando su disposición adicional dice lo siguiente: «Todas las denominaciones contenidas en este reglamento se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que lo desempeñe. Pero aunque no se hubiese incorporado esta disposición, la conclusión sería la misma, porque a pesar de que no tuviéramos una interpretación auténtica (se llama así a la realizada por la propia norma que se está interpretando), siempre contaríamos con los métodos de interpretación sistemático y teleológico, que son mucho más determinantes que la mera interpretación literal o gramatical, a la que algunos autores ni siquiera la consideran interpretación».

En lo referente al laicismo y al feminismo pone dos ejemplos: «Estoy pensando, por ejemplo, en un estudiante de la Facultad que, aspirando a participar y representar a sus compañeros en el seno de la delegación de estudiantes, se declarase partidario de que, dentro de una universidad aconfesional y neutral, es bueno que exista, para determinadas cuestiones, cierta colaboración entre la facultad o la delegación de estudiantes y las confesiones religiosas. ¿Qué habría de hacerse con este estudiante? Lo mismo habría que decir de un estudiante que se declarase alejado del pensamiento feminista, pero no porque esté en contra de los principios de no discriminación y de igualdad entre la mujer y el hombre tal y como se encuentran constitucionalmente configurados. Nadie podrá privar a estos estudiantes de sus derechos de representación y participación, de su libertad de expresión o de cualquier otro derecho o libertad, tanto en el seno de la delegación de estudiantes como a la hora de aspirar a incorporarse a ella, solos o conjuntamente con otros compañeros». El pronunciamiento es más amplio y está fundamentado en alusiones a la Constitución y otras normas.

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