Los ministros evangélicos no cotizaban al no ser reconocida su categoría laboral lo que impide, entre otras cosas, que puedan cobrar pensión de jubilación.
La denuncia interpuesta por la viuda de un pastor ha obligado a un juzgado de Barcelona a reconocer por primera vez en España su derecho a cobrar la pensión.
Desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insta a España a otorgar el mismo trato a miembros de cualquier confesión religiosa.
El juzgado de lo social número 16 de Barcelona ha reconocido por primera vez en España el derecho que tiene la viuda de un pastor evangélico a cobrar una pensión de la Seguridad Social y reconoce que los reverendos protestantes han sido discriminados por no dejarles cotizar.
Durante el franquismo, el Estado no permitió cotizar a los pastores evangélicos, ya que, a diferencia de los sacerdotes católicos, no les reconocía su categoría laboral, por lo que ni ellos ni sus viudas podían cobrar una pensión pública.
Pese a que la Constitución de 1978 exige otorgar el mismo trato a cualquier confesión religiosa, la ley no reconoció este derecho a los pastores protestantes hasta 1999, por lo que la administración no contemplaba las cotizaciones anteriores.
La sentencia considera que a los pastores evangélicos se les han vulnerado dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa y el de no discriminación respecto de los sacerdotes católicos, a quienes se les permitió cotizar por idéntica actividad pastoral desde 1977.
“Es innegable la diferencia de trato entre los clérigos de la Iglesia Católica y los ministros de la Iglesia Evangélica, sin que exista una justificación objetiva y razonable para esa diferencia”, según escribe en su sentencia el magistrado del juzgado de lo Social número 16 de Barcelona Luis Torres Gosálbez.
España ya fue denunciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En abril de 2012, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya declaró que España había vulnerado los derechos de los pastores evangélicos, si bien desde entonces, según han denunciado repetidamente los pastores evangelistas, el Estado español “no ha hecho ningún gesto para reparar esta situación”.
Los pastores evangélicos afectados se han visto obligados a acudir individualmente a los tribunales para solicitar que se les reconozca el derecho. Según la Iglesia Evangélica Española, esta es la primera sentencia que se dicta en España después del pronunciamiento del TEDH, aunque están pendientes de resolución varios casos ante diferentes juzgados de lo social de toda España.
En esta primera sentencia, el pastor evangélico había desarrollado su actividad pastoral durante más de 30 años, percibiendo por ello retribución de la Iglesia Evangélica Española, pero sin que se le permitiese cotizar a la Seguridad Social.
En el año 1990 cesó en su actividad pastoral, pero no pudo acceder a la pensión de jubilación, ya que no le habían dejado cotizar. En el año 2011 falleció y su viuda, en 2013, reclamó la pensión de viudedad que ahora le ha sido reconocida, en una cuantía de 275 euros mensuales.
De acuerdo con la sentencia, pese a que el ministro de culto evangélico -que ejerció entre 1958 y 1990- “no pudo ver reconocida una pensión de jubilación, ello no impide que pueda serle reconocida a su viuda la pensión de viudedad que solicita”.
Se vulneraron derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación
El juez reconoce que “se vulneraron al causante los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad religiosa, por lo que la causa de denegación de la resolución administrativa, esto es, la falta de alta o asimiliada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años, carece de apoyo legal”.
Según fuentes de la Iglesia Evangélica Española, pese a la existencia de la Sentencia del TEDH, la reclamación judicial “no está exenta de dificultades, y es que ante la total inactividad del Estado español para reparar la vulneración producida, no existe norma directamente aplicable al caso”.
Esto obliga a los jueces a aplicar analógicamente, como única solución acorde con la Constitución, una norma dictada para los religiosos de la Iglesia Católica secularizados, norma que, sin embargo, exige al beneficiado el pago de un capital coste por la nueva pensión reconocida, “con lo que se penaliza nuevamente al interesado”.
Sin embargo, el magistrado del Juzgado Social 16 de Barcelona considera que la viuda beneficiada por la pensión reconocida no debe de pagar ninguna cuantía por la nueva pensión, como compensación por los daños y perjuicios sufridos tanto por ella como por su cónyuge, a consecuencia de la vulneración de sus derechos.