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El monasterio es del siglo IX y está en ruinas. Foto: MARTIÑO PINAL

Un juez avala la venta de un terreno con un monasterio ourensano

El fallo resalta que el comprador, un ejecutivo de banca, la adquirió “de buena fe” al Obispado

El Juzgado de Primera Instancia 1 desestimó la demanda en la que una mujer solicitaba que se le declarase titular de la finca que alberga el monasterio de Santa Comba de Naves (siglo IX), en estado ruinoso y ubicado en la parroquia de Palmés. La demandante, Rosa Figueiras, aseguraba que le pertenecía porque fue adquirida por su abuelo en  marzo de 1906 por 9.200 reales (aportó el documento) y, finalmente, transmitida a su favor. Pero el magistrado afirma que el demandado, Román Blancó, un ejecutivo del Banco Santander, es su legítimo propietario porque “adquirió la finca legalmente de la persona que podía transmitírselo, conforme a la inscripción del Registro de Propiedad y amparado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”. Pagó 75.000 euros al Obispado de Ourense.

En el fallo, el juez relata que, como consecuencia de la compraventa realizada, inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 2016, tal y como se constató documentalmente. Su posición, según el fallo, “deviene inatacable, al ser tercero de buena fe, conforme la Ley Hipotecaria”.

“A la vista de las pruebas practicadas, debemos considerar que goza de la protección establecida por el citado artículo respecto de la finca sobre la que existe discusión, ya que es tercero de buena fe que adquirió onerosamente la finca, confiando en la realidad del registro, desconociendo que existieran problemas sobre la titularidad, sin que la parte actora probara lo contrario”, subraya el magistrado.

También indica que la demandante ejercitó la acción declarativa de dominio frente al comprador de la finca, no frente a la Diócesis de Ourense, por lo que “el tercer adquirente de buena fe goza de la protección establecida por la Ley Hipotecaria”.  La diócesis, tal y como consta en el pleito, inmatriculó la finca en abril de 2015 y posteriormente realizó la venta.

 Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Ourense.

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