En el mes de mayo de 1929 tuvo lugar el III Congreso Ordinario del período de refundación de las Juventudes Socialistas de España, o el VIII si seguimos el orden de Congresos Ordinarios desde el primero, celebrado en abril de 1906. En el mismo se discutió sobre la imposibilidad de que los afiliados perteneciesen a ninguna organización de carácter religioso, que se defendió desde las Juventudes de Alcoy. Además, las Juventudes de Pueblo Nuevo-Ventas (Madrid) defendieron la exclusión de la Juventud de los afiliados que contrajeran matrimonio canónico.
La primera objeción que se presentó era que podía darse el caso que alguna entidad de tipo cooperativo o mutualista tuviera un carácter religioso y si se aprobaba lo primero propuesto podía generar algún prejuicio a los jóvenes que pertenecieran a esas organizaciones.