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Un auto judicial ¿del siglo XXI?

Acabo de leer el auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares por el que se declara el sobreseimiento y archivo de una denuncia por homofobia interpuesta contra el obispo Reig Pla y me está costando volver a la realidad y tomar conciencia de que, según me indica el calendario que observo en la pantalla de mi ordenador, estoy en pleno siglo XXI.

Este obispo homófobo -diga lo que diga el auto de este juzgado porque es mi apreciación personal en base a las reiteradas manifestaciones que este individuo realiza sobre la homosexualidad- fue denunciado en concreto por una homilía, con gran repercusión mediática al ser retransmitida por La 2 de televisión española, pronunciada el pasado viernes santo.

En su sermón -que habrá que recordar para enmarcar adecuadamente los razonamientos jurídicos expuestos en el auto exculpatorio- Reig Pla vinculó la homosexualidad con la prostitución al afirmar que los hombres que, influidos por “tantas ideologías que acaban por no orientar bien lo que es la sexualidad humana”,  sienten “atracción hacia las personas de su mismo sexo, a veces, para comprobarlo se corrompen y se prostituyen o van a clubes de hombres nocturnos. Os aseguro que encuentran el infierno”, sentenció.

El primer razonamiento exculpatorio de las palabras del obispo lo encuentra el juez en el hecho de que aquél no se refiere a que todos los homosexuales se corrompen en “clubes de hombres nocturnos” sino que ello sólo ocurre, según las manifestaciones del obispo, “a veces”.  Muy bien, pues si ocurre tan esporádicamente porqué el alto prelado eleva la anécdota a categoría y la subraya en una plática a sabiendas de la repercusión que iban a tener sus palabras. ¿No aprecia el juez ninguna intencionalidad perversa contra el honor y la dignidad del colectivo homosexual?

Pero el razonamiento jurídico que me retrotrae a tiempos muy pretérito es el segundo, último y definitivo. Dice el juez que el obispo no quiso decir que todos los homosexuales “encuentran el infierno” sino tan sólo aquellos que “se prostituyen, corrompen y van a los “clubs de hombres nocturnos” y que, además, -y reproduzco en su totalidad el argumento- “la referencia al indicado infierno, además de no poderse considerar injuriosa en un sentido mínimamente estricto, ha de enmarcase en el contexto general de alusión al sufrimiento causado por el pecado que se hace en la indicada homilía”.

Es decir, el juez considera -al igual que el obispo- que existen homosexuales que sí son merecedores del “infierno”, pero que de ninguna forma esta afirmación puede ser estimada como injuriosa porque se está aludiendo al sufrimiento causado por el “pecado”. ¡Pero vamos a ver! ¿Puede un juez exculpar a un encausado por homofobia participando y apoyando sus manifestaciones homófobas? ¿Puede un juez disculparlo porque coincide con él en que el sufrimiento causado por el pecado de homosexualidad es merecedor, “a veces”, del mismísimo “infierno” a sabiendas del significado que le atribuye la doctrina católica a esta entelequia del “otro mundo”?

Termino de hacer estas reflexiones y vuelvo a mirar el calendario de mi ordenador. Efectivamente, aunque no lo pareciera, indica que estamos en el mes de julio del año 2012. ¡Quién lo diría!

Gerardo Rivas Rico es licenciado en Ciencias Económicas

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