Se trata de una medida de excepción que afecta al derecho fundamental a la libertad de expresión, pero que para la UE no parece necesitar control judicial alguno.
El Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) ha finalizado su tramitación con una redacción mucho más moderada que el texto inicial, aunque con una ‘sorpresa’: la introducción de un artículo (27 a), que describe un “protocolo de crisis” con el que la Comisión Europea —el Ejecutivo comunitario— puede exigir a uno o varios grandes proveedores de servicios de internet en casos de crisis grave que apliquen inmediatamente medidas “específicas, efectivas y proporcionadas” para prevenir, eliminar o limitar cualquier contribución —o sea, contenidos— a “amenazas graves”.