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Tribunal Supremo de Puerto Rico discriminó contra la Iglesia Católica, según gobierno federal de Estados Unidos

Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Juan R. Costa / NotiCel)

El Procurador General del Gobierno de los Estados Unidos instó al Tribunal Supremo federal a acoger el caso contra la Iglesia Católica de Puerto Rico por los pagos de pensión de los maestros de colegios católicos debido a que la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico constituye una seria violación a la Cláusula de Libertad de Culto de la Constitución de los Estados Unidos.

Esa es la conclusión en un escrito radicado hoy por el Procurador a invitación del Supremo federal, que todavía no ha decidido si va a revisar la decisión del Supremo de Puerto Rico de que la Iglesia Católica en la Isla es una sola entidad indivisible que responde con todas sus propiedades y bienes a los maestros pensionados. Además, que todas las dependencias de la iglesia, incluyendo los colegios y otras entidades, responden unidas también. La decisión del Supremo local es la base para una orden de embargo contra la iglesia por sobre $4 millones.

Se trata de la más reciente vuelta en un caso vigente desde 2016 que ha ido a todos lados, pero no ha llegado a una resolución definitiva. Ha ido al Tribunal de Primera Instancia, al Supremo local, al Tribunal Federal, al Tribunal de Quiebras (donde está pendiente la revisión de la desestimación de la solicitud de quiebra radicada el 29 de agosto de 2018) y hasta al Supremo federal.

En esta etapa, el Procurador General recomendó al Supremo federal que acoja el caso para revocar al Supremo de Puerto Rico porque usó criterios que solo parecen aplicar a la Iglesia Católica, por lo cual son discriminatorios, por lo cual violentarían la Cláusula de Libertad de Culto.

“La decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico es errada por una razón simple y fundamental: como está escrita, descansa sobre razonamientos legales que violentan el principio fundacional (de no discriminación contra grupos religiosos)… Y tiene implicaciones prácticas serias, no solo en este caso, pero también en casos futuros que involucren entidades católicas en Puerto Rico. La intervención de este tribunal (el Supremo federal) está justificada”, indicó el Procurador General.

El escrito resume que los errores del Supremo federal fueron: 1) “el tribunal enmarca su regla aplicada en términos solamente de la Iglesia Católica”, 2) “el tribunal nunca identifica alguna regla neutral y de aplicación general que fundamente el resultado alcanzado” y 3) “el Tribunal Supremo de Puerto Rico llegó a resultados sin dar indicación de que los aplicarían en otros contextos (que no fueran en el contexto de la Iglesia Católica)”.

“Bajo la Cláusula de Libertad de Culto, el gobierno no puede dar trato especial a la religión en general o a una denominación religiosa en particular para discriminarlas por razón de su status religioso. Los principios legales aplicados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico violentan esa regla básica. La opinión contiene algunos pasajes ambiguos y conflictivos. Como mínimo, la decisión contiene indicaciones fuertes de que descansa en una presunción legal especial aplicable a la Iglesia Católica, pero sin indicaciones de que aplicarían esas mismas presunciones a alguna otra entidad bajo la ley civil… la aplicación de dicha regla especial violenta la Cláusula de Libertad de Culto”, argumentó el Procurador General, Noel J. Francisco.

Tras esta radicación, el Supremo federal podría decidir acoger el caso, no acogerlo o pedir a las partes mociones que argumenten controversias adicionales como, por ejemplo, algunos problemas de jurisdicción que señaló también el Procurador y que permitirían resolver el caso sin entrar en los méritos constitucionales.

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