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Tribuna. Los cruifijos en colegios de Valladolid

Este próximo miércoles, día 24, tendrá lugar la vista oral del juicio por la solicitud de retirada de símbolos religiosos del Colegio Público Macías Picavea.

     Cuando en su día, allá por el inicio del curso 2005/2006, varios padres del colegio decidimos hacer esta petición, asumida posteriormente por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, de ninguna manera imaginábamos que iba a tener la repercusión y la complicación que desgraciadamente ha tenido.

     Si nos decidimos a realizar tal solicitud fue porque consideramos que la presencia de símbolos confesionales vulnera la libertad de conciencia y supone una discriminación por motivos religiosos.

     En unos momentos en que desde otros sectores se reclama la libertad de los padres para elegir la educación que deseen para sus hijos, a nosotros se nos está privando de ese derecho. Nosotros queremos para nuestros hijos una educación libre de símbolos, pues creemos que los niños no deben ser influenciados por símbolos que impliquen una concepción religiosa de la vida, y menos en una edad en la que son muy influenciables por lo que oyen y por lo que ven en el colegio. Ya tendrán tiempo, cuando tengan capacidad para ello, de decidir con qué filosofía de vida se identifican.

     Y si ese tipo de educación no podemos encontrarla en un colegio público, ¿dónde podemos encontrarla, para ejercer nuestro derecho?

     Estamos hablando, claro está, de unos símbolos que se encuentran no en un tablón de anuncios ni en una sala dedicada a obras de arte, sino presidiendo la actividad educativa, por lo que la confesión que representan adquiere categoría de “oficialidad” frente a otras opciones al menos tan legítimas como ella.

     Esta “oficialidad”, en un centro público, perteneciente a la administración, provoca que si el Estado se identifica con una creencia religiosa determinada, quienes no las compartan no se sientan representados por el Estado.

     En todo este tiempo hemos recibido muchas muestras de apoyo, que agradecemos profundamente, y también muchas muestras de incomprensión, que objetaban preguntas como ¿y qué importancia tiene que haya o no símbolos?, o ¿porqué os molesta que haya crucifijos?

     Sobre la primera pregunta, la importancia que le damos es que vemos que cuando se imponen símbolos, son siempre (¡qué casualidad!) los símbolos propios de quienes precisamente le restan importancia al hecho de que estén allí. Y si se lo hacemos ver así suelen responder que en caso contrario estaríamos imponiendo nosotros nuestra postura a una “mayoría”. No, eso no es así; la ausencia de símbolos en un lugar público no es una imposición de nadie, imposición sería que nosotros pretendiéramos imponer nuestra simbología, del tipo que sea. Pero no lo pretendemos, por un respeto hacia los demás que nosotros tenemos y que no estamos recibiendo de forma recíproca. Las creencias, y por tanto los símbolos que las representan, forman parte de la esfera privada de las personas, por lo que no pueden ser impuestos en un lugar común.

     Y a la segunda pregunta podemos responder en dos sentidos. Personalmente nos molesta porque si existe quien puede imponer sus símbolos en un lugar común y los demás debemos soportarlos, nos están convirtiendo en ciudadanos de segunda categoría. Y socialmente nos molesta porque cuando esta imposición se da en un edificio público nos retrotrae a la época del nacionalcatolicismo (unión de lo estatal con una confesión religiosa concreta) que conlleva el pensamiento único y en definitiva la dictadura.

     A pesar de ello, los órganos rectores del colegio se negaron a atender nuestra petición, y la posterior solicitud a la Consejería de Educación tuvo el mismo resultado negativo.

     La Consejería se está lavando las manos, pues no da ningún argumento que justifique la presencia de símbolos confesionales en un centro público, y se limita a delegar la decisión en el Consejo Escolar del centro.

     Como es sabido que los consejos escolares tienen circunscritas sus competencias a la mera gestión del centro, para poder justificar el que pudieran ocuparse de esta cuestión a la Consejería no se le ha ocurrido otra cosa que atribuir a los crucifijos el carácter de “equipamiento” del centro.

     Considerar equipamiento a los símbolos, además de ser una ofensa a los propios símbolos, contiene una falsedad evidente: si de lo que se trata es de retirar o no una estantería, que eso sí es equipamiento, ¿se habría suscitado tanto revuelo? ¿Desde cuándo el equipamiento tiene sentido confesional o ideológico? Si los crucifijos son equipamiento, ¿porqué la Consejería de Educación no lo suministra desde la llegada formal de la democracia y porqué en los colegios creados a partir de la entrada en vigor de la Constitución no los hay?

     Los consejos escolares en ningún caso pueden tomar decisiones sobre cuestiones ideológicas o políticas, pues podrían convertir un centro público en confesional o dotarle de alguna ideología concreta. Por eso tampoco pueden tomar decisiones sobre qué banderas (otro símbolo) colocar en el centro, ni para colocar presidiendo las clases el emblema de ningún partido político.

     Los únicos símbolos que puede haber en un centro público son los representativos del Estado, y el crucifijo no representa al Estado sino a una confesión privada.

     Tampoco pueden los consejos escolares tomar decisiones que vulneren leyes ni derechos fundamentales de las personas. ¿Podría aprobar por mayoría permitir fumar en clase, o suprimir la asignatura de matemáticas?: no, porque vulnera la ley. ¿Podría decidir por mayoría no admitir la matrícula de un niño por ser negro? No, porque vulnera sus derechos.

     Por todo ello la Consejería de Educación, al trasladar la competencia sobre este caso al Consejo Escolar, está haciendo una dejación de funciones incomprensible habida cuenta que esta Consejería tiene el derecho y el deber de supervisar las decisiones tomadas por los consejos escolares. Una dejación de funciones que se inició en el año 2002 cuando, tras la queja de una Asociación por la Escuela Laica de León, hizo caso omiso a una Resolución del Procurador del Común de nuestra comunidad autónoma que le instaba a retirar los símbolos de los centros públicos en lo que mediara petición de algún miembro de la comunidad escolar.

     Esa Resolución del Procurador del Común no era gratuita. Se basó en principios constitucionales como la libertad de conciencia, la aconfesionalidad del Estado o el deber de neutralidad del Estado, para concluir con esta indicación dirigida a la Consejería de Educación: “adopte cuantas medidas sean precisas para retirar los símbolos religiosos de las aulas de los centro públicos cuando medie una solicitud en tal sentido”.

     En otras comunidades autónomas donde hubo quejas similares se resolvieron de esa forma, pero en Castilla y León la Consejería de Educación decidió desatender la Resolución y por ello desgraciadamente este tema ha llegado hasta donde ha llegado.

     Los principios constitucionales aludidos en todas esas Resoluciones (Procurador del Común de Castilla y León, Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo Andaluz…) están recogidos también en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.

     Quizás a esta relación con principios constitucionales violados se deba la anunciada asistencia a la vista oral del juicio del que fuera diputado constituyente, Francisco Delgado Ruiz, a quien desde aquí queremos agradecer su presencia y su apoyo.

     Francisco Delgado ha sido también hasta hace pocos meses miembro del Consejo Escolar del Estado y actualmente lo es del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Es Vicepresidente de la asociación Europa Laica y autor de varios libros sobre educación.

     Por todo lo expuesto en esta Tribuna, que nadie quiera ver en este caso una “guerra de religión”. Por el contrario, siempre hemos manifestado nuestro absoluto respeto por los símbolos y por las personas que se sienten identificadas por ellos.

     Simplemente pedimos el mismo respeto para nosotros, pues nadie está obligado a soportar la identificación del Estado con ninguna confesión, relegando a quienes no la profesan a una segunda categoría, con menos derechos que otros por motivos de conciencia.

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