La sentencia del Constitucional que avala la objeción a la venta de la píldora poscoital en farmacias introduce, 30 años después, un nuevo supuesto para incumplir una norma
Es una sentencia histórica y polémica. Hasta hace diez días, elTribunal Constitucional solo había reconocido en sus 35 años de historia el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y del personal sanitario que interviene en la práctica del aborto. El pasado lunes, el pleno del tribunal acordó añadir una tercera excepción: la de un farmacéutico a no dispensar la píldora poscoital, un medicamento de venta obligatoria en farmacias sin receta desde 2009. Lo hizo argumentando una supuesta “falta de unanimidad científica” —que en realidad no es tal— y equiparando píldora y aborto sin haber recabado informes de expertos.
La decisión fue controvertida dentro del pleno: tres magistrados presentaron votos discrepantes en los que se oponen a que la libertad de conciencia deba primar sobre la obligación de cumplir las leyes. Ese es el límite que hasta ahora se han marcado los tribunales y con el que se ha negado la objeción a jueces que no querían casar parejas homosexuales, padres que se negaban a que sus hijos fueran a clase de Educación para la Ciudadanía o funcionarios de prisiones que se negaban a participar en un programa para drogodependientes.
La sentencia habla de la objeción de conciencia como un derecho que “existe y puede ser ejercido” aunque la Constitución solo alude a él en relación con la mili, que ya no existe. Para las demás obligaciones legales la doctrina del Constitucional ha establecido que la objeción de conciencia no es un derecho fundamental, sino que exige una ley que lo regule o un reconocimiento explícito de los jueces. Y hasta ahora, los del Constitucional solo lo habían admitido para el aborto en una sentencia de 1985.
La decisión de la semana pasada abre la puerta a que los farmacéuticos aleguen un conflicto ético para no vender la píldora, pero deja en el aire si el derecho se va a reconocer a todos los boticarios sea cual sea la ubicación de su negocio. En el caso de Sevilla, el tribunal refuerza su decisión al recordar que la farmacia está en pleno centro y cualquier usuaria podría conseguir el medicamento en otra “relativamente cercana”. La ley de garantías y uso racional de los medicamentos, que obliga a los boticarios a vender los fármacos que les demanden, no contempla la objeción, pero el alto tribunal considera que hay razones para eximir al de Sevilla de cumplir la norma.
Los jueces se basan en la similitud que puede existir entre los conflictos de conciencia de un médico obligado a practicar un aborto y un farmacéutico que debe dispensar la píldora poscoital. El tribunal admite que no hay pruebas científicas que avalen esta similitud, pero considera “razonable” que para la conciencia del boticario los efectos de ambos actos sean similares.
El Constitucional expone su posición en dos afirmaciones tan contundentes como poco rigurosas: “Este tribunal no desconoce la falta de unanimidad científica respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada píldora del día después”, sostienen los jueces, que añaden: “La presencia en ese debate de posiciones científicas que avalan tal planteamiento nos lleva a partir en nuestro enjuiciamiento de la existencia de una duda razonable sobre la producción de dichos efectos”.
La falta de unanimidad científica a la que aluden los magistrados no existe para la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en su posicionamiento oficial sobre estos fármacos afirma: “No son eficaces una vez que ha comenzado el proceso de implantación, y no pueden provocar un aborto”. El Ministerio de Sanidad también lo considera así en una de sus campañas de prevención de embarazos no deseados: “Esta píldora no es abortiva ni produce ningún problema o lesión en el embrión en el caso de que hubiera ya un embarazo”. Ezequiel Pérez Campos, presidente de la Fundación Española de Contracepción, confirma que no hay conflicto: “Hay infinidad de trabajos publicados al respecto”.
La píldora poscoital, o píldora del día siguiente, es un anticonceptivo de urgencia que inhibe o retrasa la ovulación, explica Cristina Avendaño, presidenta de la Sociedad Española de Farmacología Clínica (SEFC). En las farmacias se encuentran dos principios activos: levonorgestrel (con dos marcas comerciales, Norlevo y Postinor) y acetato de ulipristal (EllaOne). “Lo que hacen estos fármacos es impedir que haya fecundación; es decir, evitan que aparezca el óvulo en el periodo poscoital en el que hay espermatozoides que puedan haber ascendido a la trompa de Falopio”, añade esta especialista. “Evitar la fecundación no se considera un método abortivo. No hay duda de que ese es el mecanismo de acción. Por eso su eficacia desciende rápidamente si se toma pasados unos días”.
“Si ya se ha producido la ovulación es imposible que cualquiera de estos principios activos actúe impidiendo la fecundación y la posterior implantación, porque no tienen acción sobre el endometrio. Anidaría o no en función de sus posibilidades naturales”, señala Pérez Campos, que lamenta que el Constitucional “confunda anticoncepción con aborto y mezcle ciencia con ideología”.
Treinta y cinco años de jurisprudencia
La mili, única excepción en la Constitución. El artículo 30 del texto constitucional establece: La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar.
La sentencia del aborto. En abril de 1985, el Constitucional reconoció el derecho a la objeción de los médicos a practicar abortos. Los magistrados consideraron entonces la objeción como un derecho fundamental al definirlo como parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa. Más tarde, matizaron su doctrina y establecieron que la objeción no es un derecho fundamental, pero sí un derecho que la Constitución contempla.
Jurisprudencia en el Supremo. Los jueces del alto tribunal han negado en reiteradas ocasiones la objeción de conciencia en diversos supuestos. En 2009, el Supremo rechazó el derecho de unos padres a que sus hijos no asistieran a clase de Educación para la Ciudadanía. Ese mismo año, el alto tribunal negó también que un juez pueda objetar a celebrar bodas de homosexuales. En 2010, rechazó el derecho a la objeción a unos funcionarios de prisiones que se negaban a participar en un programa de entrega de jeringuillas a los reclusos drogodependientes.