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Transfusiones y respeto a la libertad religiosa · por Miguel Abad Vila

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizar con 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió en 2017, sin su consentimiento, tres transfusiones de sangre durante una intervención quirúrgica de riesgo, practicada en un hospital público de Madrid.

Dentro de la programación del Foro La Región, he tenido la oportunidad de asistir a la conferencia impartida por D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira (Ourense 1947) sobre “Actividad médica y autonomía del paciente”. Entre algunas de las cuestiones relacionadas con el marco jurídico de la actividad médica, el expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, comentó someramente el reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenando a España a indemnizar con 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió en 2017, sin su consentimiento, tres transfusiones de sangre durante una intervención quirúrgica de riesgo, practicada en un hospital público de Madrid.

La postura de los testigos de Jehová ante estas terapias y el procedimiento a seguir por los médicos cuando dicha medida pudiera considerarse necesaria es un todo un clásico en cualquier foro sobre bioética y derecho sanitario. Recordemos que en 1979, Tom L. Beauchamp y James F. Childress publicaron su famoso libro “Principios de ética biomédica”, donde distinguían estos cuatro principios básicos: 1º/ el respeto de la autonomía, 2º/ el principio de la no-maleficencia, 3º/ garantizar la beneficencia y 4º/ el principio de la justicia.

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Repasando la sucesión de acontecimientos, ha quedado acreditado que esta paciente, antes de someterse a una intervención quirúrgica de riesgo, presentó un documento de instrucciones previas acompañado de un poder otorgado a su abogado, manifestando expresamente su negativa a recibir transfusiones de sangre, aún a riesgo de perder su vida. La oposición absoluta a las transfusiones de sangre no ha sido una constante en la historia de los testigos de Jehová. Antes de 1945, las transfusiones de sangre completa, la de sus factores mayores (plasma, eritrocitos, leucocitos y plaquetas, y la de sus factores menores (albúmina, inmunoglobulinas, factores de coagulación, hemoglobina, hemina e interferones) era aceptada.

Esta postura cambió radicalmente entre 1945 y 1982, al ser vetada cualquier tipo de transfusión. Sin embargo, durante la década de los 80 revocaron su rechazo a los trasplantes de órganos. El alto tribunal europeo de Derechos Humanos ha interpretado que ni el hospital ni el juez competente respetaron el principio de autonomía de la paciente, habiendo permitido que recibiera las transfusiones de sangre desatendiendo sus instrucciones previas. Estos casos siempre resultan complicados, pues se deben conciliar el derecho a la vida del enfermo, el respeto de su libertad religiosa, su capacidad de autonomía, la urgencia de la intervención para salvar su vida y la existencia de medidas terapéuticas alternativas que no provoquen la colisión de sus intereses y derechos.

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