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congreso de los diputados

Texto de la respuesta del Gobierno a la PNL sobre bienes inmatriculados por la Iglesia católica

RESPUESTA DEL GOBIERNO (184)

PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/12039

AUTOR/A: CÁMARA VILLAR, Gregorio (GS); CAMPO MORENO, Juan Carlos (GS); HURTADO ZURERA, Antonio (GS)

RESPUESTA:
En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías se informa lo siguiente:

1. Los datos referentes a las titularidades de dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles no se encuentran en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, sino en los Registros de la Propiedad en cuya circunscripción radiquen los inmuebles, ya que los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro. Ello se debe a la organización territorial que establece la Ley Hipotecaria (artículo 1, párrafo segundo), e implica la responsabilidad de cada uno de los Registradores de la Propiedad de los datos que obran en sus archivos, y de la publicidad que de ellos proporcionan.

En consecuencia, el Ministerio de Justicia no dispone de dato alguno relativo a la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias. La publicidad de estos datos deben proporcionarla los Regis tradores titulares de los respectivos Registros de la Propiedad en donde pudieran estar inscritos los bienes, como resulta de los artículos 222 a 237 de la Ley Hipotecaria y los artículos 332 y ss del Reglamento Hipotecario.

No obstante lo anterior, desde el Ministerio de Justicia, de acuerdo con sus competencias, se están impulsando las actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento a lo establecido en la Proposición no de Ley (núm. expte. 161/1437), aprobada por la Comisión de Justicia en su sesión del día 4 de abril de 2017, relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia, en lo relativo a la elaboración de un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica.

Por otro lado, la posibilidad de inmatriculación de fincas por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria se ha mantenido inalterada en este punto desde el texto original de la actual Ley Hipotecaria ,publicado en el BOE el día 27 de febrero de 1946, hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que desde el día 25 de junio de 2015 dejó sin efecto la posibilidad de inmatricular fincas por esta vía previamente reconocida a la Iglesia Católica. Por tanto, a partir de la fecha señalada, en su caso, y para practicar inmatriculaciones a favor de la citada Iglesia, deberá acudirse por ésta a los medios inmatriculadores vigentes y legalmente previstos.

Por su parte, el artículo 4º del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, en desarrollo de la Ley Hipotecaria, disponía que “serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona individual o colectiva a que pertenezcan, y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las e ntidades civiles o eclesiásticas”, precepto que no s ufre modificación significativa en este punto tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto 1867/199 8, de 4 de septiembre, en vigor desde el 29 de octubre de 1998, sustituyendo exclusivamente la expresión de “persona individual o colectiva” por la más actual de “persona física o jurídica”; por tanto, reconociéndose de antaño la posibilidad de inscripción con carácter general, en conformidad con lo ya expresado en el artículo 206 de su Ley.

2. Se significa que sí son inmatriculables los bienes de dominio público. Así lo determina, expresamente, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario y el artículo 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. No obstante, no hay que confundir bienes de dominio público con bienes de la Iglesia Católica.

3. El Gobierno no puede realizar ninguna actuación pues los asientos del Registro de la Propiedad están bajo salvaguarda de los Tribunales (artículo 1º de la Ley Hipotecaria). Cuestión distinta es que estos asientos pueden ser impugnados judicialmente.

4. Finalmente, se informa que solo pueden ser bienes de dominio público aquellos que son de titularidad pública de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 33/2003, conforme asimismo determina la Constitución Española (artículo 132) y el Código Civil (artículos 338 a 340).

___________________

Texto original de la respuesta:  Respuesta del Gobiernoa la PNL del PSOE.4-5-2017 Inmatriculaciones


Texto de la PNL del PSOE aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso:

La Comisión de Justicia, en su sesión del día 4 de abril de 2017, aprobó la Proposición no de Ley relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, núm. 112, de 28 de febrero de 2017, en sus propios términos:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, y proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento.”

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