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Simbolos discriminatorios. Una respuesta

En la edición del pasado día 10, El Norte de Castilla publicaba un artículo de opinión de Jerónimo Gallego, titulado “Símbolos discriminatorios”, en el que comenzaba afirmando que los padres que en su día solicitamos la retirada de los crucifijos en las escuelas hemos mantenido un “cobarde silencio” ante el debate del velo de las niñas musulmanas.
 
      Como padres que en su día solicitamos la retirada de los crucifijos de las aulas del Colegio Macías Picavea, queremos salir al paso no solo del insultante calificativo de cobarde, sino de los argumentos interesados que pretenden equiparar ambas situaciones.
 
      En un Estado que por Ley Suprema se proclama aconfesional, las actuaciones administrativas han de estar inspiradas en la salvaguarda de la libertad de conciencia. Por tanto hay que analizar qué conductas la vulneran y cuáles no, y también el principio de igualdad.
 
      Hay que distinguir también entre el Estado y los ciudadanos. El Estado ha de ser aconfesional, neutral, porque representa a todos; los ciudadanos pueden tener las creencias (religiosas y no religiosas) que estiman oportunas, porque cada ciudadano no representamos más que a nosotros mismos y porque lo contrario sería una dictadura.
 
      Por tanto el Estado no puede tener como emblema propio, en las paredes de sus locales, ningún tipo de símbolo excluyente (ni religioso, ni político, ni futbolístico, ni nada que represente a unos y no a otros de los presentes). Sin embargo los ciudadanos pueden tener en su persona (ropa, cuerpo…) lo que les plazca, con el único límite del orden público, que puede resumirse en no vulnerar derechos de otros ciudadanos y no entorpecer la actividad normal del lugar en que se encuentren; y por supuesto siempre que sea elegido libremente y no impuesto por otras personas.
 
      Por todo ello, un símbolo presidiendo la actividad educativa de un centro público vulnera la libertad de conciencia y el principio de igualdad, mientras que ese mismo símbolo portado por una persona no vulnera tales principios.
 
      Es más, tan vulnerador de derechos y propio de dictaduras en una imposición estatal (símbolos en el aula) como la prohibición de portarlos a título particular.
 
      Cuando surgió el tema de los crucifijos en el colegio, se nos acusó  de querer limitar el derecho a exhibir símbolos y de constreñir la religión al ámbito privado. Eran acusaciones claramente intencionadas, a las que nosotros respondimos diciendo que no pretendíamos limitar el derecho de nadie a exhibir los símbolos que quisieran siempre que supusieran una identificación propia y no se impusieran a un colectivo que es plural, y que nuestra alusión a que las creencias son algo privado no se refería a oculto sino a personal. Por ello decíamos que quien quisiera llevar un crucifijo en un colgante, en la ropa, en una pegatina en los libros, etc. estaba en su derecho. Al igual que quien quisiera llevar una camiseta del Ché Guevara, o una camiseta del Real Valladolid (para muchos en esta ciudad el Real Valladolid es su religión, y además siempre hemos defendido que para nosotros merecen exactamente la misma protección las ideas religiosas que la no religiosas).
 
      Entonces, nosotros, que argumentamos lo expuesto, ¿nos vamos a oponer a que una niña pueda llevar un pañuelo en la cabeza si lo desea? ¿En base a qué los demás podríamos tener derecho a prohibírselo? Hay que tener en cuenta que es un simple pañuelo, no oculta su identidad ni dificulta ninguna actividad docente.
 
      En el comentario del señor Jerónimo Gallego también vemos esa acusación intencionada. Ya es casualidad (¿o no?) que quien defendía la imposición de los símbolos a todos, pretenda prohibirlos en el ámbito personal. Para eso, que con nosotros no cuente. Y no es por “cobarde silencio” sino por simple defensa de la libertad de conciencia, tanto en un caso como en el otro.
 
      De lo contrario tendríamos que prohibir también los colgantes personales con crucifijos. Y eso, pese a que fue una de las acusaciones falsas que tuvimos que soportar, obviamente tampoco lo defendimos. Es más, la base de nuestra argumentación cuando solicitamos la retirada de los crucifijos del aula fue que ahí no  podían estar, que donde tenían que estar era en el ámbito personal de cada uno que quisiera portarlos. Si defendíamos entonces que cada cual pudiera llevar lo que quisiera sin imponerlo a los demás, ¿vamos a negar ese derecho ahora?
 
      Para terminar, contar una anécdota ilustrativa. Cuando estuvimos dando una charla informativa en un colegio público de otra ciudad (a raíz del caso del Macías Picavea nos llamaron de muchos sitios para que explicáramos lo sucedido), una señora del público, madre de alumnos, nos dijo que si nos oponíamos a los crucifijos también deberíamos estar en contra del velo. Le respondimos lo siguiente: “sí, señora; díganos en qué colegio tienen un velo colgado en la pared encima de la pizarra y lo denunciamos mañana mismo”. Obviamente se quedó cortada, y solo acertó a responder que se refería al que llevaban algunas niñas en la cabeza. Nuestra respuesta fue, “¿entonces le parecería bien que le quitáramos a usted ese crucifijo tan bonito que lleva colgado?; tranquila, que lo que defendemos es que usted pueda llevar ese crucifijo, lo mismo que las niñas que lo deseen un pañuelo, pero que ni su crucifijo ni su pañuelo, ni la media luna ni ningún símbolo particular se pueda convertir en general por imposición colocándolo presidiendo el aula”. No se si convencimos a esa señora, pero desde luego no dijo nada más. 
 
      Fernando Pastor y A.V.M., padres que denunciaron la presencia de símbolos religiosos en el colegio Macías Picavea 
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Símbolos discriminatorios
 
10.05.10 – 01:03 – JERÓNIMO GALLEGO | EL NORTE DE CASTILLA
 
Los padres de escolares que plantearon la ardorosa batalla del crucifijo en las escuelas, con el argumento de que en un régimen de aconfesionalidad no puede permitirse un símbolo religioso por muy arraigado que esté en el pueblo, se han mantenido en un cobarde silencio ante el debate sobre el velo de las niñas musulmanas. Es evidente que la costumbre de cubrirse la cabeza no es contemplada en general como un símbolo religioso, sino más bien como un estilo del vestir femenino en la religión islámica, como un signo singular demostrativo de la opresión sufrida por ellas en los países cuyo libro sagrado es El Corán. Todos sabemos que el hecho de que las alumnas lleven la cabeza cubierta o que exhiban su melena es lo de menos, y que lo que está en juego es la discriminación que el islamismo impone a la mujer, que va desde el uso del 'hiyab' a la ablación del clítoris, pasando por la absoluta sumisión de todo lo femenino a la voluntad omnímoda del varón, sea el padre, el marido o un representante macho de la familia.
 
Son ellas mismas las que, lamentablemente, están defendiendo el uso de su velo. Pero convendría no desconocer la existencia de un amplio movimiento feminista islámico, cuyas máximas figuras en la actualidad son la afroamericana Amina Waduf y la libanesa Afaf Hakin, sin olvidar a la representante del Movimiento radical marroquí Nadia Yasin. Son todas éstas y muchas más las que sortean enormes dificultades para avanzar en su lucha en pro del reconocimiento de derechos a la mujer, para lo cual quieren partir del principio de que su emancipación se basa en una correcta interpretación de El Corán, libro ¿dicen? que no establece discriminación alguna frente a las mujeres.
 
En los países que las aceptan como inmigrantes la ayuda debería consistir principalmente en no ceder ante las imposiciones oscurantistas, para que las musulmanas se sientan protegidas por el hecho de ser iguales a las mujeres del pueblo que las acoge. Es decir, que no se rechaza el velo, sino la creencia de que su uso es signo de sumisión al varón en todas las facetas de su vida y en toda la trayectoria del desarrollo de su personalidad. Esto sería un buen principio.

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